Globalización y competencia de ordenamientos
La globalización ha desarrollado y extendido las practicas competitivas de las empresas al ámbito de su actuación y al instrumento más relevante de que disponen los Estados, la regulación. Manifestaciones de este planteamiento estatal lo podemos encontrar en muchos momentos de la historia, aunque en la actualidad está mucho más extendido debido a la facilidad de cambio de lugares de producción y a la extensión de las fórmulas de ingeniería jurídica que han permitido alterar los puntos de conexión tradicionales de las normas.
La configuración de estos marcos normativos por razón de las actividades económicas de los sujetos nos retrotrae al Derecho personal previo a la revolución francesa, aunque en este caso el elemento diferenciador no es el del estamento al que se pertenezca sino el de los intereses.
Establecer este modelo de regular, lo que hace es vaciar de contenido reglamentaciones generales, en la medida en que, a través de un fenómeno de lex shopping, el operador económico se ubicará allá donde encuentre ventajas comparativas. Una lex shopping que en el caso de la normativa maltesa del juego afecta también a su vertiente procesal, en la medida en que las normas procesales de este país impiden la aplicación de una regla establecida en el ámbito europeo, como es el principio de reconocimiento mutuo de legislaciones y resoluciones judiciales.
La competencia de ordenamientos en la Unión Europea
El problema más virulento surge en los casos en los que hay una unión económica, como ocurre en la Unión Europea. La competencia que existe en el ámbito fiscal de sociedades resulta difícilmente sostenible desde una perspectiva de armonización como la que ha pretendido la Unión desde su fundación. Recordemos que, a pesar de que a las empresas se les prohíbe comportamientos de dumping y en general cualquier comportamiento contrario a la libre competencia; a los Estados no se les obliga a tener una presión fiscal mínima en relación con las empresas. Luxemburgo, Países Bajos, Irlanda, Chipre o Malta se encuentran en esta situación. No son paraísos fiscales, aunque la reducida presión fiscal hace que dispongan alguno de los requisitos que se exigen para su declaración.
Tampoco existen requisitos mínimos para el establecimiento en un determinado país, lo que da lugar a la acumulaciones de buzones en determinados países. Un problema que hace que, por ejemplo, durante mucho tiempo filiales de empresas nacionales pleitearan con sus Estados a través de arbitrajes de inversiones. En España padecimos esta realidad con filiales de empresas españolas domiciliadas en Luxemburgo especialmente, que nos fueron demandando por las modificaciones en la tributación de las renovables que impulsó el Gobierno de Rajoy.
Malta ha dado un paso aún más audaz en los últimos tiempos, prohibiendo la ejecución en dicho país las sanciones que se produzcan en otros países como consecuencia de las actividades de juego por violación de los derechos de los consumidores. Es la famosa Bill 55, dictada como consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo de Austria en protección de unos jugadores y que no ha podido ejecutarse en la isla mediterránea como consecuencia de la referida norma. Norma que se produce en el contexto agravado de que ser operador de juego en Malta prácticamente no tiene requisitos.
La inacción de la Comisión europea
Este es un planteamiento estable en la Unión Europea desde siempre. No ha habido una pretensión real de armonización en materia fiscal en materia de sociedades (del tipo de lo que ocurre con el IVA) a pesar de que las bajadas de impuestos están ocasionando una competencia desleal en el marco de la Unión en un doble sentido: rebaja global de ingresos y falta de armonización de una política en materia tributaria. También, como he señalado antes, en relación con los requisitos de establecimiento. Este dumping normativo sigue una senda desreguladora y de peor protección del interés general, no sólo desde la perspectiva tributaria sino desde la de las exigencias normativas ante la misma actividad en los diversos países de la Unión. En lugar de lugar de competir hacia el exterior, se compite en el interior, amparados además en la libre circulación de bienes y capitales y en las facilidades que proporcionó la Directiva Bolkestein en el marco del comercio de servicios.
El caso de la norma maltesa es especialmente llamativo. A pesar de que el problema está planteado desde hace años, la Comisión sigue “evaluando”; lo que contradice el principio de reconocimiento mutuo en materia de resoluciones judiciales del Derecho comunitario. Es cierto que el Tribunal Supremo austriaco ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia, sobre la compatibilidad del Derecho maltés con el comunitario.
Debilitamiento europeo
Cuando hoy vemos a Europa en fuera de juego de la crisis de Trump en Ucrania, cuando vemos la ruptura de Orban con principios comunes de los demás países; tenemos que plantearnos si el grado de integración comunitaria es suficiente para la protección de la ciudadanía y para la configuración de un mínimo común denominador en el ámbito comunitario. Mientras sigan existiendo “paraísos fiscales o normativos” en Europa estaremos más lejos de conseguir un planteamiento unitario en otros ámbitos, dado que se es consciente de que con incentivos, se puede hacer crear un marco competitivo.