Sentencia del Proyecto Castor: problemas sin respuesta. La Sentencia del Tribunal Constitucional 152/2017, de 17 de diciembre por la que se resolvieron los dos recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el Real Decreto-Ley 13/2014, de 3 de octubre por el que se hibernaron las instalaciones, se extinguió la concesión del proyecto Castor y se indemnizó en 1340 millones de euros al antiguo concesionario y se fijaron las bases para el pago a Enagás a través de los consumidores.
Castor es un almacenamiento estratégico de gas natural liquado ubicado en el Mediterráneo para lo que se otorgó una concesión en 2008 a la empresa ESCAL UGS, S.L (participada por ACS -empresa dirigida por Florentino Pérez- en un 67% y la canadiense CLP en un 33%). La instalación se cerró tras su finalización ya que cada inyección de gas provocaba temblores de tierra en Castellón y Tarragona.
La sentencia no resuelve las dudas jurídicas sobre la actuación del Gobierno, ya que quedan interrogantes ya sea por el contenido del recurso ya fuera la propia resolución. Sin entrar aquí en todas las honduras jurídicas sobre todo su contenido, es censurable. Y las declaraciones del Ministro Nadal añaden incertidumbre y perplejidad sobre el destino de Castor y sobre las consecuencias del fallo del Tribunal.

Lo que ayuda a que siga habiendo dudas sobre la gestión del Gobierno en 2014 y si fue la mejor para los intereses generales. Y aquí es donde empiezan a surgir dudas, incluso tras las sentencia constitucional:
1. La zona donde se ubica tiene problemas sísmicos. Algo que no es una novedad. Más allá de la responsabilidad del Estado, indudable, cuando el concesionario presenta la solicitud para ser el que ejecute el proyecto, ¿no valoró los riesgos de la zona? ¿cómo se ha ponderado este riesgo en la indemnización? ¿o entiende el Gobierno que el riesgo del concesionario lo asume el Estado? Es una prueba más de que en España las grandes concesiones tienen la garantía del Estado.
2. La concesión se otorgó por 30 años ¿Por qué consideró el Estado en el año 1 que será imposible ejecutar el proyecto? ¿Tiene un oráculo para conocer el avance de la ciencia? Si el daño sólo se ha producido por una parte del periodo concedido y hay concurrencia de responsables (el Gobierno y el concesionario) ¿por qué se indemniza la totalidad de la inversión? ¿Se ha pensado en considerarlo una ayuda de Estado e impugnarla en Europa?
3. El Gobierno suspendió la concesión y en el concesionario renunció a ella en el otoño de 2014. ¿Por qué aceptó el Gobierno la renuncia y no le impuso la obligación de conservar la instalación en condiciones de uso?
4. El mantenimiento de las instalaciones se impone por el Real Decreto Ley a ENAGAS TRANSPORTE, que financia la operación ¿por qué se hace así y no se recurre a un procedimiento público y competitivo? ¿Por qué no recurre a una entidad financiera, como hizo la propia Enagás?
5. La sentencia anula el procedimiento de determinación de la cuantía. El pago se hizo en 2014 y se reconoció a Enagás Transporte derechos de cobro frente al sistema gasista, que en el fondo somos los consumidores: 2 euros al mes durante treinta años nos costará la broma ¿Qué consecuencia tiene la sentencia sobre ese pago y las cantidades repercutidas? La tranquilidad de Enagás y del Gobierno hacen intuir que nada va a ocurrir.
6. Ahora que está cerrado, perdón, hibernado, ¿se va a sustituir Castor por otro almacenamiento estratégico? ¿No resultará que era innecesaria?

Publicado en El Periodico de Catalunya el 4/01/2018