Test. Lección 7. Expropiación Forzosa

– Dª. A.B. es expropiada en una finca en la provincia de Valladolid.  Una vez transcurrido el plazo de cinco años y cuatro meses recibe una comunicación en la que le indican que no se va a ejecutar la obra que motivó la expropiación. ¿Qué tendría que hacer Dª A.B.? ¿Qué plazo tendría para ejercitar la acción? 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 54.3 de la Ley de Expropiación Forzosa Dª A.B. tendría que solicitar el ejercicio del derecho de reversión en el plazo de tres meses desde la recepción de la notificación.

– Cuál es el importe del ejercicio del derecho de reversión.

Cuando se ejercita el derecho de reversión se deberá restituir la indemnización actualizada con el Indice de Precios al Consumo entre la fecha de inicio del expediente de expropiación y la del ejercicio del derecho de reversión.

No obstante, cuando se haya modificado la calificación jurídica del bien que modifique su valor o se hubieran realizado mejoras de las que pueda aprovecharse el expropiado, habrá que realizar una nueva valoración del bien.

– D. J.M.A. es expropiado en una finca que le regalo su abuela. Una vez calculado el justiprecio de acuerdo con las normas de la LEF y añadido el 5% de premio de afección, considera que el daño sentimental producido es superior a ese porcentaje. Le pregunta si es posible plantear una acción de responsabilidad por daño. 

 

No, el artículo 47 de la Ley de Expropiación Forzosa concreta en ese 5% el valor del daño sentimental que ha de ser indemnizado.

– ¿Se puede mantener un derecho real sobre el bien expropiado?

Sí, aunque resulta una figura extraordinaria. Está recogida en el artículo 8 de la Ley de Expropiación Forzosa, cuando dispone que “podrá conservarse algún derecho real sobre el objeto expropiado, si resultase compatible con el nuevo destino que haya de darse al mismo y existiera acuerdo entre el expropiante y el titular del derecho”

– D. F.G.M. va a ser expropiado parcialmente de una finca de su propiedad en un 95% de la extension. Este 5% restante resulta manifiestamente antieconómico para el propietario y solicita que se incluya dentro de la expropiación. Transcurridos 35 días desde la petición no ha recibido respuesta. Le pregunta cuál es el camino que debe seguir. 

De acuerdo con el artículo 23, el plazo para dictar la resolución es de diez días. Por ello, deberá interponer el recurso de alzada previsto en dicho precepto.

– Explique el régimen de la ocupación de bienes y derechos en una expropiación forzosa. 

La ocupación de bienes y derechos es la consecuencia de haber realizado el pago o haber consignado su importe.

Por ello, una la Administración expropiante podrá entrar y tomar posesión directamente de ellos. Si hubiera resistencia del expropiado, se podrá reclamar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para proceder a su ocupación.

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