En el ordenamiento jurídico español no existe una regulación general de las formas de prestación de los servicios públicos. Lo que resulta más aproximado es lo que se se contempla en el artículo 85 de la Ley de Bases de Régimen Local, que tiene algunas formas que no estan recogidas. Por ello, ante cada servicio público hay que atender a la regulación general de organizaciónes administrativas, contratos públicos, regulacion de utilización de bienes públicos que lleven aparejadas prestaciones de servicios públicos (como en los casos de concesones de uso de subsuelo público para instalaciónes de un aparcamiento), en el ámbito local. la reglamentacion de la Ley de Bases y, ademas, a la ordenacion de los restantes servicios, donde se puedan recoger reglas específicas, como ocurre, por ejemplo, en la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera del País Vasco.

La distinción que está generalmente asumida es la que diferencia formas de prestacion directas o indirectas, dependiente de que sea el titular del servicio el que preste el servicio o no, con diversas formas de organizacion.

Formas de prestación de servicios públicos

Dentro de estas fórmulas, será el responsable del servicio público el que determine cuál es la forma más adecuada para el servicio de que se trate. 

En todo caso, atendiendo a la naturaleza del servicio de que se trate, el ordenamiento puedenla restringir el margen de la Administración para implementar el servicio público. De hecho, sólo en los casos en los que no existan medios suficientes para la prestacion de los servicios públicos se debe recurrir a formas contractuales de prestacion indirecta, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 LCSP.

Es importante tener presente, no obstante, que el artículo 85.2 de la Ley de Bases de Régimen Local impone que, en los que son de titularidad de las entidades locales, se efectúe un análisis para determinar cuál es la más eficiente y sostenible. En otras normas especiales se pueden recoger otros principios que condicionen la forma de prestación de los servicios públicos. De hecho, la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria determina, en su artículo 7, que la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad”; unos principios que hemos de articularlos sobre los principios básicos del servicio público, esto regularidad y calidad en la prestación del servicio público.

Para ello, habrá que realizar un análisis del coste efectivo de los servicios públicos y determinar cuáles son las formas de ingresos y si la financiacion pública cubre total o parcialmente el servicio o si, por el contrario, todo debe ser sufragado por el usuario del servicio públco. Es una cuestion que depende esencialmente del grado de esencialidad del servicio público de que se trate.

 

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