Medios fiscales para la acción administrativa de fomento

Medios fiscales

Los medios fiscales consisten en un conjunto de medidas que permiten disponer de una tributación fiscal más baja, como incentivo para la realización de una actividad que se considere digne de protección.

 

– Exenciones y bonificaciones fiscales

Los medios fiscales son ayudas económicas indirectas, manifestadas en la obtención de exenciones y bonificaciones fiscales, que permiten reducir la cuota tributaria que se ha de abonar.

Las exenciones fiscales, recogidas en el artículo 22 de la Ley General Tributaria, son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.

Las bonificaciones fiscales, recogidas en el artículo 56 de la Ley General Tributaria, son cantidades que se descuentan de la cuota a pagar siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos recogidos en las normas. Es un incentivo que puede ser total o parcial del impuesto y que se suele vincular a la realización de determinadas actividades.

 

– Bonificaciones de cuotas de la seguridad social

Son un descuento aplicado sobre la aportación que corresponde por situaciones o circunstancias determinadas, con la finalidad de impulsar la contratación o bien para la contratación de colectivos con dificultades para la inserción laboral o cómo es en el caso de las bonificaciones de Seguridad Social para autónomos, para incentivar la creación de nuevos negocios.

Existen los siguientes: bonificaciones para la contratación de discapacitados, de fomento del emprendimiento y para los autónomos, parados de larga duración, de personas de más de 45 años, o de menores de 30 años o de personal investigador, o los trabajadores del mar. Asimismo, para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Hay algunas de estas bonificaciones que se vinculan a la realización de eventos especiales de gran significación, como la Exposición Universal de Zaragoza.

 

– Configuración de regímenes fiscales especiales.

El régimen fiscal especial supone la creación de un régimen especifico, sea por razón de la naturaleza de los contribuyentes afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate (recogidos en el Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades) o que desarrollen su actividad en territorios que necesitan impulso económico (Ley Fiscal de Canarias o de Ceuta y Melilla). 

– Otros beneficios y ayudas

En los últimos tiempos se han venido produciendo reducciones en los precios de determinados bienes o servicios, con la finalidad de incentivar determinados comportamientos ya sea totalmente, como ocurre con la bonificación del precio del ferrocarril en los núcleos de cercanías ya sea parcialmente, como ocurre con la bonificación del abono transporte.

De igual manera, hay que entender aquí las campañas publicitarias dentro y fuera de España sufragadas por los poderes públicos para incentivar la adquisición de productos y actividades.

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