Anthropic, Google, Open AI, Meta y Microsoft (Perplexity hasta ahora, no lo hace, salvo que se le solicite) han introducido en sus sistemas de inteligencia artificial algún mecanismo electrónico para marcar que un determinado texto o imagen ha sido afectado por el uso de la Inteligencia Artificial.
El artículo 50.2 del Reglamento de Inteligencia Artificial
Aparentemente, la inclusión de esta marca de agua digital es consecuencia del artículo 50.2 del Reglamento de Inteligencia Artificial y de haber firmado el “Código de Buenas Prácticas de la Inteligencia Artificial”
El referido artículo 50 del RIA obliga a que
“2. Los proveedores de sistemas de IA, entre los que se incluyen los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto, velarán por que los resultados de salida del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial. Los proveedores velarán por que sus soluciones técnicas sean eficaces, interoperables, sólidas y fiables en la medida en que sea técnicamente viable, teniendo en cuenta las particularidades y limitaciones de los diversos tipos de contenido, los costes de aplicación y el estado actual de la técnica generalmente reconocido, según se refleje en las normas técnicas pertinentes. Esta obligación no se aplicará en la medida en que los sistemas de IA desempeñen una función de apoyo a la edición estándar o no alteren sustancialmente los datos de entrada facilitados por el responsable del despliegue o su semántica, o cuando estén autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos”.
El marco de comparación de la nueva política de la inteligencia artificial es por tanto ese. Y vaya por delante que es una medida cuya finalidad es razonable, para que se sepa que los textos han sido creados por IA y cuya autoría reivindica el usuario de la IA. Es es una medida que se pretende que sirva para que el lector conozca el origen de los textos que lee en formato digital.
¿Cómo se ejecuta esta política?
La aplicación de esta política que está haciendo supone que se incrusta en el texto y, por ello, la operación de copiar y pegar en un documento diferente no elimina la marca de agua.
En relación con los formatos de imágenes JPEG, PNG, y SVG, le incrusta una vinculación con la imagen que se ha generado por IA a través de la tecnología C2PA.
Como señalan las páginas de soporte, que no haya marca no supone que no se haya usado la IA (el texto se puede mecanografiar de cero y con ello la marca deja de existir y ciertas operaciones con las imágenes pueden tener el mismo resultado).
Desde una perspectiva temporal, Claude indica en una de sus páginas informativas que “Los modelos de Claude lanzados a partir del 2 de agosto de 2026 admiten marcado en el lanzamiento. También estamos trabajando para agregar compatibilidad de marcado a los modelos de Claude lanzados antes de esa fecha”.
Valoración de la política de marcas de agua
Ahora bien, la ejecución de la política de marco de agua digital merece la siguiente valoración:
a) La marca de agua es, al menos en Claude, idéntica para todas los textos y responden al mismo patrón en todas las imágenes.
b) En relación con los textos e imágenes creadas desde el inicio por la inteligencia artificial, resulta razonable.
c) En relación con los trabajos de edición, corrección ortográfica y de traducción o de revisión de formatos de notas a pie de página; es claramente excesiva ya que la marca de agua no discrimina entre los tipos de utiliza de la inteligencia artificial, a pesar de que el artículo 50.2 no considera que los operadores de IA tengan una obligación en este tipo de actuaciones. Posiblemente sea un defecto de configuración del sistema pero, con ello, se traslada al usuario la obligación de incluir una advertencia relativa al uso que se ha hecho de la IA. De hecho, en Gemini, el sistema SynthID deja una “prácticamente inexistente o indetectable” ante una tarea de corrección de erratas o armonización de citas en notas al pie.
d) En relación con traducciones y elaboración de resúmenes, debiera aparecer una marca que declarara la limitación del texto solo a estos ámbitos.
Como se puede ver, lo que considero razonable es una discriminación entre los actividades que haya hecho el sistema de inteligencia artificial para un reconocimiento real de la actividad de los creadores que usan la IA como apoyo para sus trabajos.
¿Quién va a poder ver las marcas?
Posiblemente sea uno de los elementos que, a fecha de hoy, resulta más indeterminado y cuestiona la propia efectividad de la obligación, incorporada, no se olvide, a un instrumento de soft law recomendado.
Si cogemos una página de soporte de Claude, se indica lo siguiente, en términos genéricos: “estamos trabajando para permitir que usuarios y terceros detecten las marcas de agua incrustadas y los metadatos de procedencia de Claude. Las comprobaciones de detección determinan si un texto o archivo lleva una marca de Claude compatible. Si se encuentra una marca compatible, indica que el contenido puede haber sido procesado por Claude”.
De hecho, en el caso de Claude, solo Anthropic podrá verlo a través de sus sistemas.
Posiblemente, el ámbito educativo sea uno de los que lo está esperando con mayor necesidad, a los efectos de una calificación razonable de las actividades de los estudiantes. En todo caso, como ya señalé en otro momento, solo es un aspecto del problema.
