La abolición de la prostitución y los peligrosos simplismos

por Gonzalo Quintero Olivares | Jun 10, 2022

Al parecer, un comité de la Cámara de Representantes de EEUU se ha pronunciado a favor de apoyar los esfuerzos del secretario de Estado para alcanzar un compromiso diplomático entre Marruecos y España sobre el futuro de Ceuta y Melilla. Lo de menos es saber qué es exactamente lo que está haciendo ese sujeto. Lo realmente preocupante es que estamos en la antesala de un grave problema, aumentado por la prometida venganza de EEUU por la actitud de España con ocasión de la actual guerra del golfo Pérsico.
Forzoso es comenzar por aceptar que la relación con el reino alauita es aparentemente correcta, pero está plagada de tumores, históricos y presentes, por más que el observador quiera y deba apartar todos los apriorismos negativos que entran en el análisis, pero la realidad es la que es y no ofrece motivos para el optimismo. Hay un primer punto que es obligado destacar: aun aceptando que Trump es un tipejo indeseable, es un grave error buscar el enfrentamiento con él, y, de paso, con USA, con el objetivo prioritario de presentarse ante la izquierda española – y Europea, según delira Sánchez - como máximo adalid del pensamiento progresista y de la gallardía ante el imperialismo belicista.
Las consecuencias son fácilmente previsibles, y ahí tenemos la amenaza de supresión de las bases norteamericanas en España, cosa que la progresía de salón, y algunos más de los socios de Sánchez, consideran una gran noticia, sin reparar en que el gran beneficiado puede ser Marruecos, a cuyo territorio pueden ir a parar las bases con todo lo que eso comporta, lo cual no se limita a la pérdida de unos “inquilinos”, sino que va mucho más allá, alterando gravemente la defensa de los intereses españoles.
Pero Sánchez, agobiado por las encuestas desfavorables, tenía que buscar en el baúl recursos propagandísticos y uno era el del “no a la guerra”, que irá acompañado, de aquí a las elecciones generales, del grito “OTAN no, bases fuera”, que estuvo en boga a comienzos de los 80. La probada frivolidad del actual PSOE y su jefe no detendrá el dislate, pues ningún precio para España es demasiado alto si se trata de los intereses electorales inmediatos.
Me he referido a uno más de los disparates sanchistas, pero el tema de estas notas es la relación con Marruecos. Para la mayoría de los españoles (datos del Real Instituto Elcano) Marruecos es la más grave amenaza exterior de España, muy por encima de Rusia que, en su caso, es un problema que España comparte con toda Europa en tanto que el marroquí es estrictamente español, y si la detección de la opinión se centra en Ceuta o Melilla o, incluso, en Canarias, el nivel de preocupación es mucho mayor.
A la gravedad estratégica de buscar el enfrentamiento con USA ( y con Israel) se suma la baja reacción ante hechos ya acaecidos, como han sido las invasiones incontroladas de inmigrantes ayudados por la Administración marroquí, los apresamientos injustificados de pesqueros españoles, la falta de respeto a las aguas territoriales españolas (determinadas por las Islas Canarias), y la frecuencia con la que diferentes voceros marroquíes se jactan de que el crecimiento demográfico de sus nacionales en España es un arma cargada de futuro, crecimiento que, además, sufraga en buena parte el sistema de seguridad social español.
Mientras que eso sucede, Marruecos anuncia sus proyectos de hacerse con las riquezas que atesora el suelo marino en las aguas cercanas a las Canarias y al Sahara Occidental, al que España ha abandonado a su suerte, indiferente a los intereses de sus habitantes, muchos de los cuales son, además, españoles. La tesis marroquí de que las grandes riquezas minerales que se encuentran en esas aguas le “pertenecen”, pretensión que carece de base tanto geográfica como histórica, es vista con mucha comprensión por USA, que, por supuesto, confía en beneficiarse antes o después de las políticas marroquíes de hechos consumados.
Entre tanto, España se limita a protestar, pero sin dar paso alguno en defensa de sus derechos, ya sea por temor al enfrentamiento abierto con Marruecos, ya por no contrariar al Gran Hermano yanqui, al que, paralelamente, Sánchez se permite chulear de cara a la galería, a la vez que su Gobierno, por boca del impresentable Ministro de Asuntos Exteriores, aumenta la marca de sandeces históricas asegurando que no hay ninguna razón para temer consecuencias negativas derivadas de las prohibiciones de uso de las bases de Rota y Morón. Para troncharse de risa.
Da vértigo la facilidad con la que España parece olvidar cómo las gasta Marruecos, y no por su gallardía bélica, sino por su habilidad para aprovechar los malos momentos hispanos. Hay que recordar la marcha verde sobre el Sahara Occidental durante la agonía de Franco, y el idilio de la administración Trump con Rabat es otro escenario malo para España, si, además, se combina con nuestro actual panorama político. Decir que Marruecos podría intentar apoderarse de un zarpazo de Ceuta o Melilla (por supuesto, con la abierta ayuda de USA) suena a idea fantasiosa carente de base, pero es grave imprudencia no querer contemplar esa posibilidad.
La tolerancia con las exigencias marroquíes alcanzó uno de sus puntos culminantes con la escandalosa decisión de reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, con lo que España traicionaba definitivamente a los que en su momento fueron españoles. Sin que antes hubiera un debate en las Cortes, como sería lo adecuado en tema de esa importancia, Sánchez decidió en abril de 2022 dar la razón a Marruecos en el conflicto del Sahara Occidental, aceptando expresamente que la mejor solución sería la de dotar a aquel territorio de un estatuto de autonomía dentro del reino alauita, zanjando definitivamente la obligación de respetar las resoluciones de Naciones Unidas, que en modo alguno comportaban la integración directa en Marruecos.
Las consecuencias no se harían esperar, comenzando por poner al borde de la ruptura las relaciones con Argelia, dislate mayúsculo por muchos motivos, y entre ellos no es el menor el de la dependencia energética de España, necesitada del gas argelino. La torpeza estratégica y diplomática ha dado lugar a que España dependa ahora del gas que le vende EEUU, que además es peor y más caro que el argelino, según dicen los que saben de estas cosas, además de que, conociendo los cambios de humor de Trump, es altamente peligroso confiar en un suministrador que en cualquier momento puede decidir cerrar el grifo.

En otro plano se sitúan las relaciones humanas. Si comenzamos por los datos peores es obligado recordar que entre la población extranjera de las prisiones españolas el porcentaje mayor corresponde a marroquíes, es un mero hecho estadístico, pero puede ser valorado cuando se trata de la integración, pero el tema es, según creo, más grave:
Antes me he referido a la cuestión demográfica, y la abierta invocación que desde Marruecos se hace a la fuerza que suponen los vientres de las mujeres marroquíes inmigrantes, que traen sin cesar nuevos habitantes a España, país al que muchos de ellos nunca tendrán como propio, aunque haya crecientes excepciones que es obligado reconocer. En paralelo, las tasas de natalidad propias no paran de descender. Se trata de una “invasión lenta pero inexorable”, que se conjuga con la nula voluntad de integración de una gran mayoría de los marroquíes, que propenden a relacionarse exclusivamente entre ellos. Se dice, y algo de cierto hay en ello, que España no podría prescindir de la mano de obra extranjera en general y, en particular, marroquí, pero eso no es razón suficiente para no exigir comportamientos más respetuosos con España en tanto que país de acogida.
El tema de la integración ha tenido recientemente un importante momento crítico, provocado por la decisión del alcalde de Lérida de prohibir el velo integral (el burka y el niqab) en los espacios públicos. Su argumento es sencillo y, en mi opinión, contundente: es necesaria esa prohibición para la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres. Las reacciones no se han hecho esperar, comenzando por el propio PSOE, Partido al que, vía PSC, pertenece el alcalde, y, por supuesto, una legión de progres de diferentes pelajes que se han lanzado a la defensa de la libertad de cultos y costumbres. No ha faltado tampoco quien ha acusado a la medida de “discriminatoria y racista”. ¡Cuánta necedad!
Esas reacciones ponen de manifiesto algo mucho más grave, como es la subestimación de lo que es el islamismo radical y lo que puede suponer, error imperdonable, especialmente si se tienen presentes episodios trágicos como los atentados de Atocha o los de las Ramblas de Barcelona. Pero según los defensores de la posición “respetuosa” con la singularidad islámica, una prohibición de esa clase interfiere la libertad de las mujeres musulmanas que decidan ocultar su rostro.
Ese problema se vivió hace años en Francia, donde la población musulmana es mucho más numerosa que en España, dando lugar a grades controversias, que no impidieron que en 2004 se prohibieran los signos religiosos ostensibles en la escuela pública. Unos años después, en 2010, se prohibió el burka con un argumento también simple y tajante: no se puede permitir que nadie circule por las calles enmascarado. La reacción de rechazo del islamismo fue la esperable, poniendo de manifiesto algo que a fuer de evidente no es valorado: las democracias occidentales son laicas, mientras que los Estados islámicos no lo son, y esa diferencia de partida explica la incapacidad islámica para comprender (y respetar) el modo de vida de los países libres.
Ese razonamiento, perfectamente trasportable a España, y va más allá de la cuestión de la supuesta “libertad de elección” de las mujeres (sin entrar en que esa libertad es indemostrable, siendo, en cambio, seguro el ambiente de control y presión en el que viven las musulmanas). Es absurdo invocar las libertades individuales, sin antes pararse a contemplar la cantidad de violencia contra las mujeres que entraña la imposición de vestimentas.
Haríamos bien los españoles en no olvidar que el islamismo (del que participan muchos marroquíes) pretende que sus propias leyes sean respetadas en Estados de Derecho en los que rigen otras, y para lograr ese objetivo no ha dudado en hacer correr la sangre, en España y en otros Estados europeos.
He comenzado hablando de la difícil relación con Marruecos y termino extendiendo el tema a la presencia del islamismo en nuestro país y en nuestra vida cotidiana. El riesgo de violencia existe y ojalá nunca pase de ser solo un riesgo, igual que sucede con el peligro de un indeseable conflicto bélico con Marruecos, que debe evitarse a toda costa, pero sin arrodillar a España.

LA “ABOLICIÓN” DE LA PROSTITUCIÓN Y LOS PELIGROSOS SIMPLISMOS

por Gonzalo Quintero Olivares, Catedrático de Derecho Penal y Abogado

 

    Ha (re)entrado en escena el tema de la abolición de la prostitución, que es una de las ideas fijas del PSOE y que acababa de ser excluido de la desafortunada Ley de Garantía Integral de la libertad sexual a causa de las reservas o abierto rechazo de diferentes grupos parlamentarios, incluyendo los llamados “de la investidura”. Todos coincidían en que el tema de la “abolición” de la prostitución requería un debate profundo y sereno. Pero no se observan signos de que ese debate se quiera realmente tener: basta con escuchar a cualificados representantes socialistas para observar que el tema de la abolición es tan sencillo como, en paralelo, determinar la agresión sexual a partir del simplismo del “no es no”, cuestión de la que ya se ha hablado bastante.

  Según se dice en la Proposición de Ley Orgánica del PSOE por la que se modifica el Código Penal para prohibir el proxenetismo en todas sus formas, la meta final de abolición de la prostitución se consigue a partir de algunas medidas legales: aumentar la incriminación del proxenetismo, incorporar la tercería locativa y, por último, castigar a los clientes.

 La falta de realismo y el simplismo del planteamiento son grandes, tanto como la imposibilidad de cualquier debate serio. Para empezar, es imprescindible separar problemas que, siendo vecinos, son muy diferentes, como son los de la trata y la explotación, y, dentro del estricto campo de la prostitución, asumir que las opciones no son exclusivamente la abolición o la legalización, pues son diversas las vías intermedias.

 No es cuestión menor, sino todo lo contrario, la inconcreción de cuál es la actividad que se puede calificar como “prostitución”, pues no se limita a la relación sexual mediante dinero, sino que algunas opiniones incluyen muchas actividades en las que ni siquiera hay contacto físico, aunque la sexualidad o el erotismo estén presentes. La fórmula “actos de naturaleza sexual”, que usa la proposición de ley, facilita cualquier interpretación, desde un striptease hasta un intercambio de fotos íntimas pasando por la pornografía, y esa fórmula pretende precisamente eso: no limitar a priori todo lo que se puede incluir, en el oculto designio de alcanzar a “todo lo inmoral”, confundiendo una vez mas los campos de la moral y el derecho.

  Otro aspecto a tener en cuenta es que la Sala Sexta del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de las prostitutas a formar un sindicato, dando la razón al sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (Otras) al considerar que sus miembros “gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse”, y, añade el TS, con ello no se entra en la legalidad de la actividad pero, en todo caso, el derecho a sindicarse solo alcanza a la prostitución ejercida por cuenta propia. Se reconoce así una “libertad de profesión” pero no una “actividad laboral”. Pero en todo caso, cuando se emprende el camino de la abolición hay que tener en cuenta ese dato judicial.

    El debate sobre abolición, legalización o reglamentación de la prostitución es antiguo. Los liberales decimonónicos, hace casi dos siglos, defendieron la idea de someter la prostitución a una protección sanitaria, lo que suponía un inicio de reglamentación que se completaba con lo que en cada ciudad se decidiera sobre controles, zonas, arbitrios, etc. A la vez, el CP de 1850 criminalizó, aun como falta, la práctica de la prostitución “infringiendo los reglamentos de policía” (art.485, 8). La vía de las reglamentaciones duraría  hasta bien entrada la República, y únicamente se puede anotar algún intento de unificar las diferentes ordenanzas municipales en una sola Ley, lo que no llegó alcanzarse.

   Mientras tanto, a partir de la Restauración  se toleraba la existencia de mancebías o casas de lenocinio, pero también comenzó el movimiento abolicionista, encabezado por Concepción Arenal y su “Oda  contra la esclavitud “, de 1886. Pero el abolicionismo no recibiría sanción legal hasta el Decreto de abolición de la prostitución de 1935, cuya eficacia práctica se diluyó con el estallido de la Guerra Civil. Tras ella se volvió al régimen de reglamentación sanitaria y tolerancia de los burdeles, pero en paralelo, la Ley de Vagos y Maleantes incluyó como estado peligroso el ejercicio de la prostitución.  En 1956 España ingresa en la ONU, y como gesto de integración se promulgaron los decretos abolicionistas que expresamente invocaban la  Convención internacional para la represión de la trata de seres humanos y de la explotación de la prostitución, de 1949, que, efectivamente, consideraba ilícito el tráfico de personas para la prostitución.

   Gracias a aquellas decisiones la prostitución se expulsó a las calles y a la clandestinidad, con todo lo que eso supone y que es sobradamente conocido, y llegamos así a la ingente presencia de la prostitución en cualquier lugar de España, con sus anuncios y su publicidad.

     Hoy se reabre el debate y, salvo que se opte por el integrismo, el debate debe ceñirse desde un primer momento a la prostitución absolutamente libre – o todo lo “libre” que es la opción por un trabajo pueda ser, y no hace fala recordar trabajos penosos – y voluntaria. Todo lo que se refiera a la prostitución coactiva o intimidatoria o al tráfico de personas para la explotación sexual queda fuera de consideración y ha de ser perseguido. Pero es fácil comprobar que para los abolicionistas el debate parte de la negación de que exista una prostitución libre y voluntaria. Se niega la posible opción libre con argumentos como que la prostitución nunca puede ser libre, que la regularización aumentaría sin freno alguno el número de personas prostituidas, y, en fin, que se trata de cosificación del ser humano que el derecho de un Estado civilizado no puede admitir.

  Esos argumentos necesariamente han de topar con el razonamiento jurídico, comenzando por el modo en que se niega la vigencia del derecho constitucional a la libertad con la marginación de la voluntad de la persona afectada, que se tiene por irrelevante, y para justificarlo se dice que no es admisible la legalización de la prostitución libre   porque en ello no van solo los derechos e intereses de la persona que decide prostituirse, sino también otros derechos e intereses diferentes y que le  exceden, y por lo tanto la razón de la prohibición nacerá de esa consideración meta individual, algo similar a lo que explica la intervención punitiva en el tráfico de drogas, en donde la salud del consumidor no es el único argumento, además, inferior al de la “salud colectiva”. Pero lo cierto es que hoy ni el hecho de ingerir drogas ni el de ejercer la prostitución son en si mismos  ilícitos.

     Veamos las medidas penales abolicionistas

 

La revisión del proxenetismo se presenta como la principal. La proposición de ley amplia el castigo del proxenetismos. Al Código penal vigente (art. 187) se le censura que no castigue todas las formas de obtener beneficio de la prostitución ajena, sino que exige que esa obtención de lucro se haya llevado a cabo mediante la ‘explotación’ de la persona prostituida”, condición que da lugar a que apenas se aplique. En la actualidad se prevén penas de prisión de 2 a 4 años para quien se lucre explotando la prostitución de otra persona. Y añade: “Se entenderá que hay explotación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica, o que se le impongan para su ejercicio condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas”.  En su lugar, la propuesta elimina el elemento de explotación, aunque rebaja la pena a la de 1 a 3 años de prisión.

 La valoración que merece la propuesta se resume en una palabra: es un dislate. Un tipo penal sin contornos precisos (los que marcaba el requisito de explotación), que no requiere tampoco violencia, intimidación o engaño (que, en su caso, serían agravantes), es incompatible con la seguridad jurídica, y, además, entra abiertamente en el delicado campo del consentimiento al advertir expresamente que esa acción, sin necesidad de explotación,  es punible aunque se realice con el consentimiento de la persona prostituida, cuya voluntad es irrelevante, como si hubiera perdido absolutamente la capacidad. 

 Planteada así la apreciación de “proxenetismo” es fácil calcular cuántas situaciones, en las que alguien recibe dinero de una persona prostituida, pueden caber en esa calificación, desde el hermano en paro hasta la peluquera que cada día la arregla. Son solo ejemplos límite, y algún jurista de buena fe dirá que hay que excluir los actos llamados “neutros” en derecho penal, pero los “radicales” desconocen la teoría de los actos neutros.

 A renglón seguido va la incriminación de la tercería locativa. Consiste ésta en destinar un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, o cualquier otro espacio, a promover, favorecer o facilitar la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento, hecho con ánimo de lucro y de manera habitual.  Se dirige, claro está, a los dueños de los lugares – viviendas, bares u hoteles – en que la persona prostituida realiza su actividad, de lo cual obtiene un beneficio. Es fácil captar que no se reduce al gestor del “club de alterne” sino que cabe, por ejemplo, cualquier hotelero. Por esa razón se eliminó en el CP de 1995 (estaba en el art. 452 bis del Código de 1973). El argumento del PSOE la tercería locativa es una forma grave de proxenetismo, y a eso hay que responder que la fórmula  que se propone pesca al arrastre y alcanza a un sinfín de actividades lícitas, por no entrar en el problema de la consciencia de que se facilita una actividad de prostitución.

  El castigo de los clientes es la tercera idea-fuerza de la proposición de ley. El razonamiento es tan sencillo como simplista: si se castiga a los consumidores de prostitución bajará la demanda y la actividad se irá acabando. No es una idea nueva, pero siempre ha topado con obstáculos jurídicos. El cliente en cuestión es un sujeto  que cree participa en una relación libre de presiones, o no se plantea el periplo que ha llevado a la otra persona a acceder a mantener una relación por precio, cuestiones que le son ajenas. Para salvar ese óbice es preciso excluir el frecuente juicio moral sobre el cliente como representante de los peores vicios del sexo masculino, por lo que ha de castigado respondiendo personalmente de todo el mal causado por los hombres a las mujeres a lo largo de la historia. Esa sería una especie de perspectiva de género aplicada al varón/cliente, pero no es una argumentación jurídica, pues las soluciones no pasan por renunciar a la legalidad y sustituirla por la emotividad o el instinto.

 En la prostitución, lo repito, se plantea con especial fuerza y gravedad el valor que haya que dar a la actitud de consentimiento de la persona prostituida y la conciencia de la concurrencia de esa conformidad en quien tiene relaciones sexuales o parecidas con ella.  El tema es de una enorme complejidad y desde luego que cualquier tratamiento simplista, sea por demagogia o sea por indiferencia, conduce sin remedio a consecuencias injustas. Situados, pues, en una  relación consentida, no es posible afirmar que eso hace justo todo lo que se haga ni tampoco que exime de reproche lo que se hace porque a nadie se le puede censurar por obrar así ante una actitud de aceptación voluntaria. Ninguna de las dos cosas es admisible sin más.

 Poco más se puede decir «en abstracto». Cabe pensar en casos en los que el cliente sepa bien de la situación de secuestro de la mujer obligada a prostituirse, pero también puede ser que eso lo ignore y, por supuesto, no pueden tratarse igual ambos casos.  El consentimiento de la persona prostituida o de quien quiera que sea, no puede reconducir ni su naturaleza ni sus efectos a una sola valoración, ni la sociedad puede tratarlo como una sola y misma cosa, y curiosamente no lo hace en otros temas, pero sí cuando se trata de prostitución o de relaciones sexuales.

 Por otra parte, si, como algunos sostienen, en la relación de prostitución el consentimiento es absolutamente irrelevante porque es inimaginable que una persona acceda a entregar su cuerpo, habría que estimar que quien yace con esa persona se sitúa en los confines de la violación o de cualquier otra agresión sexual.  Y, como sabemos, no es así. Teniendo en cuenta eso, no es posible ver el fundamento jurídico material para la incriminación del cliente de personas adultas prostituidas, por más que pueda parecer una solución legal útil para una política abolicionista, pero, dejando de lado las consecuencias para el aumento de la prostitución clandestina, sería  difícil dotar de contenido material de antijuricidad a esas  conductas.

Pero eso ¿a quién le importa?

 

Autor

¿Necesita asesoramiento especializado en Derecho administrativo?