Fondos Next Generation: proyectos colaborativos y riesgos

por Julio González García | Feb 6, 2024

Al parecer, un comité de la Cámara de Representantes de EEUU se ha pronunciado a favor de apoyar los esfuerzos del secretario de Estado para alcanzar un compromiso diplomático entre Marruecos y España sobre el futuro de Ceuta y Melilla. Lo de menos es saber qué es exactamente lo que está haciendo ese sujeto. Lo realmente preocupante es que estamos en la antesala de un grave problema, aumentado por la prometida venganza de EEUU por la actitud de España con ocasión de la actual guerra del golfo Pérsico.
Forzoso es comenzar por aceptar que la relación con el reino alauita es aparentemente correcta, pero está plagada de tumores, históricos y presentes, por más que el observador quiera y deba apartar todos los apriorismos negativos que entran en el análisis, pero la realidad es la que es y no ofrece motivos para el optimismo. Hay un primer punto que es obligado destacar: aun aceptando que Trump es un tipejo indeseable, es un grave error buscar el enfrentamiento con él, y, de paso, con USA, con el objetivo prioritario de presentarse ante la izquierda española – y Europea, según delira Sánchez - como máximo adalid del pensamiento progresista y de la gallardía ante el imperialismo belicista.
Las consecuencias son fácilmente previsibles, y ahí tenemos la amenaza de supresión de las bases norteamericanas en España, cosa que la progresía de salón, y algunos más de los socios de Sánchez, consideran una gran noticia, sin reparar en que el gran beneficiado puede ser Marruecos, a cuyo territorio pueden ir a parar las bases con todo lo que eso comporta, lo cual no se limita a la pérdida de unos “inquilinos”, sino que va mucho más allá, alterando gravemente la defensa de los intereses españoles.
Pero Sánchez, agobiado por las encuestas desfavorables, tenía que buscar en el baúl recursos propagandísticos y uno era el del “no a la guerra”, que irá acompañado, de aquí a las elecciones generales, del grito “OTAN no, bases fuera”, que estuvo en boga a comienzos de los 80. La probada frivolidad del actual PSOE y su jefe no detendrá el dislate, pues ningún precio para España es demasiado alto si se trata de los intereses electorales inmediatos.
Me he referido a uno más de los disparates sanchistas, pero el tema de estas notas es la relación con Marruecos. Para la mayoría de los españoles (datos del Real Instituto Elcano) Marruecos es la más grave amenaza exterior de España, muy por encima de Rusia que, en su caso, es un problema que España comparte con toda Europa en tanto que el marroquí es estrictamente español, y si la detección de la opinión se centra en Ceuta o Melilla o, incluso, en Canarias, el nivel de preocupación es mucho mayor.
A la gravedad estratégica de buscar el enfrentamiento con USA ( y con Israel) se suma la baja reacción ante hechos ya acaecidos, como han sido las invasiones incontroladas de inmigrantes ayudados por la Administración marroquí, los apresamientos injustificados de pesqueros españoles, la falta de respeto a las aguas territoriales españolas (determinadas por las Islas Canarias), y la frecuencia con la que diferentes voceros marroquíes se jactan de que el crecimiento demográfico de sus nacionales en España es un arma cargada de futuro, crecimiento que, además, sufraga en buena parte el sistema de seguridad social español.
Mientras que eso sucede, Marruecos anuncia sus proyectos de hacerse con las riquezas que atesora el suelo marino en las aguas cercanas a las Canarias y al Sahara Occidental, al que España ha abandonado a su suerte, indiferente a los intereses de sus habitantes, muchos de los cuales son, además, españoles. La tesis marroquí de que las grandes riquezas minerales que se encuentran en esas aguas le “pertenecen”, pretensión que carece de base tanto geográfica como histórica, es vista con mucha comprensión por USA, que, por supuesto, confía en beneficiarse antes o después de las políticas marroquíes de hechos consumados.
Entre tanto, España se limita a protestar, pero sin dar paso alguno en defensa de sus derechos, ya sea por temor al enfrentamiento abierto con Marruecos, ya por no contrariar al Gran Hermano yanqui, al que, paralelamente, Sánchez se permite chulear de cara a la galería, a la vez que su Gobierno, por boca del impresentable Ministro de Asuntos Exteriores, aumenta la marca de sandeces históricas asegurando que no hay ninguna razón para temer consecuencias negativas derivadas de las prohibiciones de uso de las bases de Rota y Morón. Para troncharse de risa.
Da vértigo la facilidad con la que España parece olvidar cómo las gasta Marruecos, y no por su gallardía bélica, sino por su habilidad para aprovechar los malos momentos hispanos. Hay que recordar la marcha verde sobre el Sahara Occidental durante la agonía de Franco, y el idilio de la administración Trump con Rabat es otro escenario malo para España, si, además, se combina con nuestro actual panorama político. Decir que Marruecos podría intentar apoderarse de un zarpazo de Ceuta o Melilla (por supuesto, con la abierta ayuda de USA) suena a idea fantasiosa carente de base, pero es grave imprudencia no querer contemplar esa posibilidad.
La tolerancia con las exigencias marroquíes alcanzó uno de sus puntos culminantes con la escandalosa decisión de reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, con lo que España traicionaba definitivamente a los que en su momento fueron españoles. Sin que antes hubiera un debate en las Cortes, como sería lo adecuado en tema de esa importancia, Sánchez decidió en abril de 2022 dar la razón a Marruecos en el conflicto del Sahara Occidental, aceptando expresamente que la mejor solución sería la de dotar a aquel territorio de un estatuto de autonomía dentro del reino alauita, zanjando definitivamente la obligación de respetar las resoluciones de Naciones Unidas, que en modo alguno comportaban la integración directa en Marruecos.
Las consecuencias no se harían esperar, comenzando por poner al borde de la ruptura las relaciones con Argelia, dislate mayúsculo por muchos motivos, y entre ellos no es el menor el de la dependencia energética de España, necesitada del gas argelino. La torpeza estratégica y diplomática ha dado lugar a que España dependa ahora del gas que le vende EEUU, que además es peor y más caro que el argelino, según dicen los que saben de estas cosas, además de que, conociendo los cambios de humor de Trump, es altamente peligroso confiar en un suministrador que en cualquier momento puede decidir cerrar el grifo.

En otro plano se sitúan las relaciones humanas. Si comenzamos por los datos peores es obligado recordar que entre la población extranjera de las prisiones españolas el porcentaje mayor corresponde a marroquíes, es un mero hecho estadístico, pero puede ser valorado cuando se trata de la integración, pero el tema es, según creo, más grave:
Antes me he referido a la cuestión demográfica, y la abierta invocación que desde Marruecos se hace a la fuerza que suponen los vientres de las mujeres marroquíes inmigrantes, que traen sin cesar nuevos habitantes a España, país al que muchos de ellos nunca tendrán como propio, aunque haya crecientes excepciones que es obligado reconocer. En paralelo, las tasas de natalidad propias no paran de descender. Se trata de una “invasión lenta pero inexorable”, que se conjuga con la nula voluntad de integración de una gran mayoría de los marroquíes, que propenden a relacionarse exclusivamente entre ellos. Se dice, y algo de cierto hay en ello, que España no podría prescindir de la mano de obra extranjera en general y, en particular, marroquí, pero eso no es razón suficiente para no exigir comportamientos más respetuosos con España en tanto que país de acogida.
El tema de la integración ha tenido recientemente un importante momento crítico, provocado por la decisión del alcalde de Lérida de prohibir el velo integral (el burka y el niqab) en los espacios públicos. Su argumento es sencillo y, en mi opinión, contundente: es necesaria esa prohibición para la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres. Las reacciones no se han hecho esperar, comenzando por el propio PSOE, Partido al que, vía PSC, pertenece el alcalde, y, por supuesto, una legión de progres de diferentes pelajes que se han lanzado a la defensa de la libertad de cultos y costumbres. No ha faltado tampoco quien ha acusado a la medida de “discriminatoria y racista”. ¡Cuánta necedad!
Esas reacciones ponen de manifiesto algo mucho más grave, como es la subestimación de lo que es el islamismo radical y lo que puede suponer, error imperdonable, especialmente si se tienen presentes episodios trágicos como los atentados de Atocha o los de las Ramblas de Barcelona. Pero según los defensores de la posición “respetuosa” con la singularidad islámica, una prohibición de esa clase interfiere la libertad de las mujeres musulmanas que decidan ocultar su rostro.
Ese problema se vivió hace años en Francia, donde la población musulmana es mucho más numerosa que en España, dando lugar a grades controversias, que no impidieron que en 2004 se prohibieran los signos religiosos ostensibles en la escuela pública. Unos años después, en 2010, se prohibió el burka con un argumento también simple y tajante: no se puede permitir que nadie circule por las calles enmascarado. La reacción de rechazo del islamismo fue la esperable, poniendo de manifiesto algo que a fuer de evidente no es valorado: las democracias occidentales son laicas, mientras que los Estados islámicos no lo son, y esa diferencia de partida explica la incapacidad islámica para comprender (y respetar) el modo de vida de los países libres.
Ese razonamiento, perfectamente trasportable a España, y va más allá de la cuestión de la supuesta “libertad de elección” de las mujeres (sin entrar en que esa libertad es indemostrable, siendo, en cambio, seguro el ambiente de control y presión en el que viven las musulmanas). Es absurdo invocar las libertades individuales, sin antes pararse a contemplar la cantidad de violencia contra las mujeres que entraña la imposición de vestimentas.
Haríamos bien los españoles en no olvidar que el islamismo (del que participan muchos marroquíes) pretende que sus propias leyes sean respetadas en Estados de Derecho en los que rigen otras, y para lograr ese objetivo no ha dudado en hacer correr la sangre, en España y en otros Estados europeos.
He comenzado hablando de la difícil relación con Marruecos y termino extendiendo el tema a la presencia del islamismo en nuestro país y en nuestra vida cotidiana. El riesgo de violencia existe y ojalá nunca pase de ser solo un riesgo, igual que sucede con el peligro de un indeseable conflicto bélico con Marruecos, que debe evitarse a toda costa, pero sin arrodillar a España.

LOS MODELOS COLABORATIVOS DE LOS PROYECTOS NGEU.

 

La promulgación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilienciaconstituye un paso más en la articulación de soluciones que permitan la ejecución de proyectos complejos, en este caso los necesarios para la ejecución de los fondos new generation. Posiblemente el título, un tanto pomposo, explica bien a las claras que la Administración previa carecía de instrumentos suficientes para llevar a buen puerto las soluciones que se planteaban.

El texto del Real Decreto-Ley incide, como veremos próximamente, en algunos viejos problemas de la legislación administrativa, especialmente la de contratos del sector público. Especialmente, podremos decir que insiste mucho en cómo se hacen los proyectos colaborativos, pero poco en cómo se ejecutan. Algo que resulta especialmente llamativo, teniendo en cuenta que la presencia de fondos europeos y la propia dinámica del marco en el que se concedían las ayudas que daban pie a los mecanismos recogidos en la norma iban a ser más estrictos.  Recordemos que en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se recogen obligaciones de “implementation”, “reporting” y “payments, control and audit” que tienen que ser asumidas por los Estados miembros

La norma es un canto a la integración entre el sector público y el sector privado, a través de la articulación de modelos cooperativos, que han sido estudiados por detalle por Gimeno Feliu. Algo que no puede extrañar, ideológicamente, teniendo en cuenta por un lado las propias carencias del sector público español, tanto de la Administración como de las empresas públicas, como, por el otro a las variables ideológicas en las que se mueve la Unión Europea.

Ni siquiera el Gobierno de coalición se pudo sustraer a estas variables y no fue capaz de articular mecanismos suficientes para que el sector público empresarial estuviera en condiciones de abordar parte de la tarea que estaba encima de la mesa. El Ministro Bolaños, cuando era Secretario General del Gobierno, recordó que en su configuración se efectuó un estudio de los recursos, capacidades y know how del sector público para ordenar y diseñar herramientas para la mejor gestión del Plan. Posiblemente las carencias que tiene la administración matriz y el gran holding gestor de las empresas públicas estén en la razón última de esta carencia (tanto, que uno de los integrantes del Gobierno actual llevó en su programa electoral la reordenación de SEPI).

 

Por ello, en esta integración entre sector público y sector privado, nos encontramos ante una serie de riesgos que veremos en la parte final.

 

Convenios, sociedades de economía mixta, fórmulas variadas de colaboración público-privada, creación de un modelo nuevo de estas fórmulas, los PERTE, constituyen las fórmulas a las que se quiere recurrir. Todo ello, bajo un paraguas, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que viene a ser un mecanismo de colaboración impuesta, posiblemente de carácter recentralizador, entre el Estado y las Comunidades autónomas.  En todo caso, todas las figuras citadas constituyen meros nombres jurídicos a la espera de la articulación jurídica precisa, adaptada a las necesidades de la operación concreta.

Y aquí hay que recordar que es necesario poner, como decía Antonio Gramsci, inteligencia, organización y entusiasmo para poder llevar a buen puerto los proyectos que se abordan en esta norma. Dicho de otro modo, no es trabajo para juristas ni administradores convencionales, sino que hace falta un plus.

En los convenios, la regulación incide sólo en los problemas de procedimiento, de tal manera que modifica la regulación para hacerlos más ágiles, tanto en la regulación general como en los que resulten financiables con fondos europeos. No obstante, la parte central del programa no se vertebra sobre los convenios, sino que sólo constituyen un elemento más.

La contratación recogida en la Ley de Contratos del Sector Público recoge mecanismos para su facilitación y adjudicación de forma más rápida. No ha articulado todo de la manera más correcta (véanse las dificultades, por ejemplo, que genera la utilización del procedimiento del artículo 50, tras la interpretación restrictiva de la Junta Consultiva de Contratación Pública) y posiblemente la experiencia acumulada de los años de aplicación de la LCSP hubieran debido llevar a iniciar una reforma sustancial de la Ley para que contratar no sea el vía crucis actual.

La colaboración público-privada constituye el núcleo gordiano de la norma, tanto en su perspectiva contractual, como institucional como en las modalidades de subvenciones. Tampoco es algo novedoso, ya que es muy típico que, en estas situaciones de crisis, los gobernantes recurran a este tipo de fórmulas. Aquí el problema posiblemente estribe en que los fondos son muy mayoritariamente públicos y que la tradición española en esta materia no es especialmente buena a la hora de que el sector privado entienda el principio de riesgo y ventura y la transferencia suficiente de riesgos fuera de la Administración, como se viene reclamando desde hace años.

No hay más que recordar las dos crisis de las autopistas de peaje, la de los años 80 y las del Gobierno Aznar. Tanto, que hoy las antiguas concesiones a particulares están agrupadas en una sociedad, SEITT, que, al igual que las demás sociedades estatales de obras públicas fueron objeto de una severa crítica y una petición de disolución en el Parlamento.

 

Los modelos de colaboración público-privada no suelen ser operaciones simples, sino todo lo contrario. Y lo que está planteado en el Real Decreto-Ley tiene dificultades añadidas, derivadas de los fondos europeos que puede obligar a que la factura sea mayor. La norma parte de la máxima libertad para la configuración de estas operaciones de CPP. Tanto es así que supera la regulación, hoy derogada, del contrato de colaboración público-privada de la Ley de 2007 y 2011 y no estipula cuál es el negocio jurídico que se deba utilizar. Cabe cualquier fórmula que involucre a ambos sectores. Por tanto, contratos patrimoniales, contratos mixtos de obras y servicios o constitución de sociedades podrán ser utilizados, entre otros, para la ejecución de estos proyectos.

La articulación de las formas suele ser compleja. Miguel Angel Bernal ha señalado en un artículo general sobre los contratos de este Real Decreto-Ley todos aquellos aspectos en los que habría que tener precaución en lo que se incorpora y en cómo se hace. Habla de “prevenir, mejor que curar”, referido a las prescripciones técnicas; a la diversificación de riesgos, mediante la división en lotes; al establecimiento de condiciones especiales de ejecución (vinculadas a los objetivos del Mecanismo europeo), a las previsiones sobre la modificación de los contratos; la cuestión del precio; o incluso a la articulación de una forma satisfactoria del responsable del contrato. Podría seguir, pero creo que es suficiente.

Y sobrevalorando todo ello está el value for money, esto es la articulación de mecanismos que nos permitan encontrar cuál es el valor añadido que se tiene por el recurso a la colaboración público-privada; ya que no siempre es lo mejor. De hecho, si examinamos la experiencia del Reino Unido, donde tienen el Public Sector Comparator, que ciertamente ha resultado fallido, como lo han mostrado los supuestos de salud, ferrocarriles y postal. La selección de personal que realice el modelo, sin sesgos ideológicos (o con sesgos que pueden ser bloqueados por otros equivalentes del sentido inverso) resulta especialmente importante para llegar a una conclusión razonable sobre ese valor añadido. Y hemos de tener en cuenta que no sólo hay una cuestión de precio, sino que el dato prevalente es el de la calidad. El recuerdo de las comidas externalizadas de Díaz Ayuso a menos de cinco euros diarios no se debería ir de la cabeza cuando se analizan estos mecanismos.

Señalé que me iba a preocupar hoy de los riesgos de estas figuras de colaboración público-privada, tal como están incluidas en la norma:

 

  1. El riesgo de la estructura financiera inadecuada y del rescate

 

El Plan supone el aporte de dinero público para el desarrollo de determinados proyectos; ya sea en la modalidad de subvención, ya sea en la modalidad de consorcio, ya lo sea mediante la creación de una sociedad de economía mixta. Paradójicamente no hay una regla sobre la proporción de dinero que ha de aportar la otra parte. Y hay un riesgo de que la estructura financiera no esté ajustada de tal manera que ciertas ayudas manifestadas en avales y demás instrumentos de garantía pueden conducir a que el Estado acabe pagando los proyectos.

De hecho, cuando hablamos de concesiones de obras y servicios, los riesgos del apoyo público, los de la dificultad de reintegro y de rescate son especialmente significativos. Una obra pública mal planificado, con un coste excesivo o con una inidónea asunción de riesgos por el contratista provoca que la entidad concesionaria entre en quiebra. El rescate de las autopistas de peaje españolas es un buen ejemplo que, además, se ha repetido en el tiempo. Aquí lo paradójico es que el Estado saldrá en su rescate con lo que no sólo perderá el reembolso del apoyo prestado, sino que deberá hacerlo con las entidades financiadoras.

 

  1. El impacto en las cuentas públicas o el riesgo del espejismo contable.

 

En la década final del siglo pasado y en los primeros años de este se fomentaron las operaciones de colaboración público-privada con la finalidad de que las operaciones no tuvieran impacto en contabilidad nacional. El riesgo de contabilidad ocultó el riesgo mayor, que consistía en que hubiera que pagar, como finalmente ocurrió en muchos casos. De hecho, en algo bastante inaudito, Eurostat fue muy expresivo sobre cómo evitar el coste en déficit y deuda de una infraestructura a través de un manual que estaba hecho pensando en la contabilidad de diseño para las operaciones de PPP. En la actualidad las cuentas públicas están llenos de este tipo de activos tóxicos, además se han hecho a muchos años vista.

Ahora bien, aunque el SEC 2010 haya alterado algunas reglas para evitar ese problema, la combinación entre contabilidad nacional y asunción final del coste no deja de ser desdeñable.

 

  1. El riesgo del mayor coste

 

Una operación de PPP, sea de la naturaleza que sea, resulta más cara que su realización a través de otros procedimientos. Hay dos razones que lo explican: el mayor tipo de interés que tienen que soportar las entidades privadas por comparación al Estado que nunca quiebra y, en segundo lugar, el beneficio industrial. Estamos hablando de un mayor coste que puede rondar el 25%.

Es un elemento denunciado por el Tribunal de Cuentas europeo en su informe de 2018 “Asociaciones Público-privadas en la Unión Europea: deficiencias generalizadas y beneficios limitados”. Un sobrecoste, manifestado esencialmente en “los modificados”, esa gran lacra que hay en los proyectos de obra pública y que, en muchos casos, es consecuencia de una mala adjudicación de la obra por una rebaja de propuesta que impide la ejecución de la obra de una forma adecuada (y, que, además, puede ser una vía para la corrupción). Lo que no impidió, además, los retrasos en las obras.

 

  1. El riesgo de la duración de las figuras

 

No podemos olvidar un dato complementario: en los proyectos a largo plazo -que constituye una característica del modelo- hay un momento en el que el licitador deja de tener interés en su mantenimiento con el mismo nivel de calidad. La razón es bien sencilla: es posible no vaya a rentabilizar la inversión. La ausencia de unidades de seguimiento del proyecto contribuye a que su ejecución resulte, en consecuencia, manifiestamente mejorable. 

 

  1. El riesgo de un socio inadecuado

 

Cualquiera que haya gestionado fondos y haya constituido un vehículo con un socio privado para el desarrollo de un proyecto, sabe que hay un intangible difícil de valorar a priori que es el de la calidad del socio.

Hay un aspecto en donde se puede obtener información externa y, por ello, deberían arbitrarse los instrumentos para su consecución: los informes reputacionales de mala prensa, entendido en sentido amplio. Una mala prensa que debe englobar tanto lo que salga en medios de comunicación como eventualmente lo que se pueda conocer de los Tribunales de Justicia.

Hay otro aspecto que, sin ese impacto reputacional previo, plantea dificultades para una correcta ejecución de un proyecto: su calidad en la ejecución de proyectos similares. En España hay un problema de partida importante, que es la dificultad de conocer los informes de finalizción de la ejecución de los proyectos. Más aún, resulta muy complejo obtener una prohibición para contratar con todas las Administraciones públicas e incluso el acceso de dichas prohibiciones a los registros públicos.

 

Y ni que decir tiene que la picaresca puede ser un elemento complementario de dificultad, en la medida en que la prohibición de contratar se aplica por unidades subjetivas (exteriorizadas con su CIF) y no por unidades productivas. Los cambios de CIF hacen que aparentemente nos encontremos ante una entidad limpia.

 

  1. El riesgo de una entidad del sector público inadecuada

 

En el caso de nuestro país, carecemos en muchas ocasiones de un entramado institucional adecuado para la ejecución de los CPP. Un contrato de estas características precisa una estructura suficiente, compuesta por un conjunto de personas especialmente preparada, con experiencia en la materia, que permita extraer las consecuencias positivas de estos contratos, tanto en el diseño del contrato como en la verificación de su ejecución. Y aquí las penalidades juegan un papel muy destacado. Pero, en su conjunto, es la manifestación más relevante de la planificación del contrato.

Pese al llamamiento que hace la norma a la aprobación de pliegos tipo, hay muchas ocasiones en las que no nos podemos beneficiar de cláusulas modelo, ni de orientación general ni nada parecido. El riesgo de que los intereses públicos estén mal defendidos en la planificación y gestión de los CPP es una realidad, sobre todo cuando jugamos en ámbitos novedosos, la propuesta viene del privado y hay una asimetría de conocimiento en detrimento de lo público.

Pero esto también ocurre en el momento de la ejecución. Un PPP sin una Administración que pilote con criterio el diseño y ejecución es una figura ineficaz que regala dinero público. Los PPP requieren exhaustivos controles de calidad para determinar cuánto hay que pagar al contratista y para determinar el grado de satisfacción de los ciudadanos con los servicios. Si con carácter general el control de la ejecución es determinante en estos casos, aún más.

El contrato tiene que estar estructurado de este modo para garantizar el value for money tan típico de los PPP. Pero el papel de la Administración que está vigilante del contratista no termina aquí: cumple una función esencial para la determinación de cuáles son las necesidades básicas de la ciudadanía, lo que servirá para estructurar ulteriores contratos de forma adecuada.

 

  1. El riesgo de la atipicidad legal

 

Las operaciones de CPP pueden llevar cualquier forma jurídica, hasta la del censo enfitéutico. ¿Os acordáis de cuando lo explicaron en la asignatura de Derechos reales y nos fuimos al bar? Pues el censo es la base, por ejemplo, de avanzados contratos de colaboración público-privada en el sector de las telecomunicaciones, los contratos IRU.

Las PPP son la consecuencia de que, en palabras de la Unión Europea, “son necesarias nuevas ideas, cláusulas innovadoras, así como la superación del concepto tradicional de “público” con el fin de fomentar esta tendencia a nivel comunitario”. Parafraseando el título de una novela de Julio Cortázar, la colaboración público-privada constituye un modelo para armar, un mecanismo abierto para que, en función de las necesidades públicas y las posibilidades de satisfacerlas por parte de los particulares se organice una relación contractual compleja, de difícil control democrático. Y con ello aparece el riesgo para lo público, sobre todo cuando no ha habido un asesoramiento jurídico ágil y eficaz en cuestiones que van más allá de la norma. Este punto del asesoramiento jurídico del sector público resulta especialmente importante pero que, como aparece reiteradamente en la novela de Michael Ende, esa es otra historia y debe ser contada en otra ocasión.

 

Que existan riesgos no significa que no se puedan llevar a la práctica estos instrumentos de colaboración público-privada. Ni siquiera que debamos entrar en la parálisis por análisis de cómo afrontarlas. Significa, sencillamente, que del título del Real Decreto-Ley hemos de prestar una especial atención a la primera parte, lo que con una terminología muy común en la década de los 80 del siglo pasado, se denominaba la modernización de la Administración Pública, que en el fondo no es otra cosa que disponer de personal cualificado en los sitios adecuados. Ahí es donde tenemos el problema. Y ahí es donde corremos los riesgos mayores de que los resultados que se prevén no se puedan lograr.

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