El derecho de protesta y los desórdenes públicos

por Gonzalo Quintero Olivares | Dic 12, 2022

Al parecer, un comité de la Cámara de Representantes de EEUU se ha pronunciado a favor de apoyar los esfuerzos del secretario de Estado para alcanzar un compromiso diplomático entre Marruecos y España sobre el futuro de Ceuta y Melilla. Lo de menos es saber qué es exactamente lo que está haciendo ese sujeto. Lo realmente preocupante es que estamos en la antesala de un grave problema, aumentado por la prometida venganza de EEUU por la actitud de España con ocasión de la actual guerra del golfo Pérsico.
Forzoso es comenzar por aceptar que la relación con el reino alauita es aparentemente correcta, pero está plagada de tumores, históricos y presentes, por más que el observador quiera y deba apartar todos los apriorismos negativos que entran en el análisis, pero la realidad es la que es y no ofrece motivos para el optimismo. Hay un primer punto que es obligado destacar: aun aceptando que Trump es un tipejo indeseable, es un grave error buscar el enfrentamiento con él, y, de paso, con USA, con el objetivo prioritario de presentarse ante la izquierda española – y Europea, según delira Sánchez - como máximo adalid del pensamiento progresista y de la gallardía ante el imperialismo belicista.
Las consecuencias son fácilmente previsibles, y ahí tenemos la amenaza de supresión de las bases norteamericanas en España, cosa que la progresía de salón, y algunos más de los socios de Sánchez, consideran una gran noticia, sin reparar en que el gran beneficiado puede ser Marruecos, a cuyo territorio pueden ir a parar las bases con todo lo que eso comporta, lo cual no se limita a la pérdida de unos “inquilinos”, sino que va mucho más allá, alterando gravemente la defensa de los intereses españoles.
Pero Sánchez, agobiado por las encuestas desfavorables, tenía que buscar en el baúl recursos propagandísticos y uno era el del “no a la guerra”, que irá acompañado, de aquí a las elecciones generales, del grito “OTAN no, bases fuera”, que estuvo en boga a comienzos de los 80. La probada frivolidad del actual PSOE y su jefe no detendrá el dislate, pues ningún precio para España es demasiado alto si se trata de los intereses electorales inmediatos.
Me he referido a uno más de los disparates sanchistas, pero el tema de estas notas es la relación con Marruecos. Para la mayoría de los españoles (datos del Real Instituto Elcano) Marruecos es la más grave amenaza exterior de España, muy por encima de Rusia que, en su caso, es un problema que España comparte con toda Europa en tanto que el marroquí es estrictamente español, y si la detección de la opinión se centra en Ceuta o Melilla o, incluso, en Canarias, el nivel de preocupación es mucho mayor.
A la gravedad estratégica de buscar el enfrentamiento con USA ( y con Israel) se suma la baja reacción ante hechos ya acaecidos, como han sido las invasiones incontroladas de inmigrantes ayudados por la Administración marroquí, los apresamientos injustificados de pesqueros españoles, la falta de respeto a las aguas territoriales españolas (determinadas por las Islas Canarias), y la frecuencia con la que diferentes voceros marroquíes se jactan de que el crecimiento demográfico de sus nacionales en España es un arma cargada de futuro, crecimiento que, además, sufraga en buena parte el sistema de seguridad social español.
Mientras que eso sucede, Marruecos anuncia sus proyectos de hacerse con las riquezas que atesora el suelo marino en las aguas cercanas a las Canarias y al Sahara Occidental, al que España ha abandonado a su suerte, indiferente a los intereses de sus habitantes, muchos de los cuales son, además, españoles. La tesis marroquí de que las grandes riquezas minerales que se encuentran en esas aguas le “pertenecen”, pretensión que carece de base tanto geográfica como histórica, es vista con mucha comprensión por USA, que, por supuesto, confía en beneficiarse antes o después de las políticas marroquíes de hechos consumados.
Entre tanto, España se limita a protestar, pero sin dar paso alguno en defensa de sus derechos, ya sea por temor al enfrentamiento abierto con Marruecos, ya por no contrariar al Gran Hermano yanqui, al que, paralelamente, Sánchez se permite chulear de cara a la galería, a la vez que su Gobierno, por boca del impresentable Ministro de Asuntos Exteriores, aumenta la marca de sandeces históricas asegurando que no hay ninguna razón para temer consecuencias negativas derivadas de las prohibiciones de uso de las bases de Rota y Morón. Para troncharse de risa.
Da vértigo la facilidad con la que España parece olvidar cómo las gasta Marruecos, y no por su gallardía bélica, sino por su habilidad para aprovechar los malos momentos hispanos. Hay que recordar la marcha verde sobre el Sahara Occidental durante la agonía de Franco, y el idilio de la administración Trump con Rabat es otro escenario malo para España, si, además, se combina con nuestro actual panorama político. Decir que Marruecos podría intentar apoderarse de un zarpazo de Ceuta o Melilla (por supuesto, con la abierta ayuda de USA) suena a idea fantasiosa carente de base, pero es grave imprudencia no querer contemplar esa posibilidad.
La tolerancia con las exigencias marroquíes alcanzó uno de sus puntos culminantes con la escandalosa decisión de reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, con lo que España traicionaba definitivamente a los que en su momento fueron españoles. Sin que antes hubiera un debate en las Cortes, como sería lo adecuado en tema de esa importancia, Sánchez decidió en abril de 2022 dar la razón a Marruecos en el conflicto del Sahara Occidental, aceptando expresamente que la mejor solución sería la de dotar a aquel territorio de un estatuto de autonomía dentro del reino alauita, zanjando definitivamente la obligación de respetar las resoluciones de Naciones Unidas, que en modo alguno comportaban la integración directa en Marruecos.
Las consecuencias no se harían esperar, comenzando por poner al borde de la ruptura las relaciones con Argelia, dislate mayúsculo por muchos motivos, y entre ellos no es el menor el de la dependencia energética de España, necesitada del gas argelino. La torpeza estratégica y diplomática ha dado lugar a que España dependa ahora del gas que le vende EEUU, que además es peor y más caro que el argelino, según dicen los que saben de estas cosas, además de que, conociendo los cambios de humor de Trump, es altamente peligroso confiar en un suministrador que en cualquier momento puede decidir cerrar el grifo.

En otro plano se sitúan las relaciones humanas. Si comenzamos por los datos peores es obligado recordar que entre la población extranjera de las prisiones españolas el porcentaje mayor corresponde a marroquíes, es un mero hecho estadístico, pero puede ser valorado cuando se trata de la integración, pero el tema es, según creo, más grave:
Antes me he referido a la cuestión demográfica, y la abierta invocación que desde Marruecos se hace a la fuerza que suponen los vientres de las mujeres marroquíes inmigrantes, que traen sin cesar nuevos habitantes a España, país al que muchos de ellos nunca tendrán como propio, aunque haya crecientes excepciones que es obligado reconocer. En paralelo, las tasas de natalidad propias no paran de descender. Se trata de una “invasión lenta pero inexorable”, que se conjuga con la nula voluntad de integración de una gran mayoría de los marroquíes, que propenden a relacionarse exclusivamente entre ellos. Se dice, y algo de cierto hay en ello, que España no podría prescindir de la mano de obra extranjera en general y, en particular, marroquí, pero eso no es razón suficiente para no exigir comportamientos más respetuosos con España en tanto que país de acogida.
El tema de la integración ha tenido recientemente un importante momento crítico, provocado por la decisión del alcalde de Lérida de prohibir el velo integral (el burka y el niqab) en los espacios públicos. Su argumento es sencillo y, en mi opinión, contundente: es necesaria esa prohibición para la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres. Las reacciones no se han hecho esperar, comenzando por el propio PSOE, Partido al que, vía PSC, pertenece el alcalde, y, por supuesto, una legión de progres de diferentes pelajes que se han lanzado a la defensa de la libertad de cultos y costumbres. No ha faltado tampoco quien ha acusado a la medida de “discriminatoria y racista”. ¡Cuánta necedad!
Esas reacciones ponen de manifiesto algo mucho más grave, como es la subestimación de lo que es el islamismo radical y lo que puede suponer, error imperdonable, especialmente si se tienen presentes episodios trágicos como los atentados de Atocha o los de las Ramblas de Barcelona. Pero según los defensores de la posición “respetuosa” con la singularidad islámica, una prohibición de esa clase interfiere la libertad de las mujeres musulmanas que decidan ocultar su rostro.
Ese problema se vivió hace años en Francia, donde la población musulmana es mucho más numerosa que en España, dando lugar a grades controversias, que no impidieron que en 2004 se prohibieran los signos religiosos ostensibles en la escuela pública. Unos años después, en 2010, se prohibió el burka con un argumento también simple y tajante: no se puede permitir que nadie circule por las calles enmascarado. La reacción de rechazo del islamismo fue la esperable, poniendo de manifiesto algo que a fuer de evidente no es valorado: las democracias occidentales son laicas, mientras que los Estados islámicos no lo son, y esa diferencia de partida explica la incapacidad islámica para comprender (y respetar) el modo de vida de los países libres.
Ese razonamiento, perfectamente trasportable a España, y va más allá de la cuestión de la supuesta “libertad de elección” de las mujeres (sin entrar en que esa libertad es indemostrable, siendo, en cambio, seguro el ambiente de control y presión en el que viven las musulmanas). Es absurdo invocar las libertades individuales, sin antes pararse a contemplar la cantidad de violencia contra las mujeres que entraña la imposición de vestimentas.
Haríamos bien los españoles en no olvidar que el islamismo (del que participan muchos marroquíes) pretende que sus propias leyes sean respetadas en Estados de Derecho en los que rigen otras, y para lograr ese objetivo no ha dudado en hacer correr la sangre, en España y en otros Estados europeos.
He comenzado hablando de la difícil relación con Marruecos y termino extendiendo el tema a la presencia del islamismo en nuestro país y en nuestra vida cotidiana. El riesgo de violencia existe y ojalá nunca pase de ser solo un riesgo, igual que sucede con el peligro de un indeseable conflicto bélico con Marruecos, que debe evitarse a toda costa, pero sin arrodillar a España.

Echa a andar el debate parlamentario sobre la “nueva” figura de desórdenes públicos agravados, que se presenta con la supuesta función de ocupar el lugar de la desahuciada sedición. No es verdad que ocupe ese lugar, pero no me detendré en eso. Como se ha señalado en amplios sectores de opinión, el vaciado de componentes subjetivos en la tipicidad de los desórdenes públicos da lugar a que formalmente sea jurídicamente lo mismo bloquear las calles, por ejemplo, en protesta por la carestía de los precios o por la falta de suministros básicos que por la existencia de una delegación del Gobierno en Cataluña o porque la selección nacional de fútbol pretende jugar en territorio catalán o porque no se acepta una sentencia del Tribunal Constitucional. Como en el tango Cambalache, todo es igual, nada es mejor, y todo es libertad de opinión. Y es verdad, si solo se trata del desorden público y no de otra cosa (otra clase de delitos contra el orden constitucional que, por desgracia, ni están ni se les espera).

 Pero esa es solo la primera fase del análisis, porque la segunda es mucho más preocupante: por lo que se oye por estos días en medios independentistas  el desorden público (sin entrar de momento en lo que eso es), no debería apreciarse cuando el motivo que lo impulsa es una reivindicación independentista de cualquier clase, pues si no es así se cercena el derecho de protesta.

 En resumen: el delito de desórdenes públicos, agravados o no, también es rechazado cuando comporte un riesgo para el ejercicio del mentado derecho de protesta. Claro que falta por precisar el contenido de ese derecho en el sentir independentista.

Antes de proseguir conviene recordar que la Proposición de Ley presentada por PSOE y UP el 11 de noviembre pasado suprime por completo toda referencia a la sedición, para luego modificar el art. 557 CP, que castigará con prisión de seis meses a tres años a quienes “actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: sobre las personas o las cosas; u obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o invadiendo instalaciones o edificios«. La pena puede elevarse a la de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años». Basta, pues, con un razonamiento sencillo para comprender que esa clase de acciones en opinión de un sector del independentismo pueden ser incompatibles con el derecho de protesta. 

 La desaparición de cualquier referencia a las finalidades perseguidas por quienes protagonizan un  desorden es en sí misma una grave carencia, que coloca en el mismo nivel la rotura de escaparates para celebrar, o lo que sea, el resultado de un partido de fútbol o la suspensión por el TC de una decisión del Gobierno catalán incompatible con la Constitución. Por supuesto que eso es lo que se exige desde el independentismo: que cualquier motivación vinculada a la negación del Estadosea irrelevante.

 Pero, evidentemente, al parecer, con eso no basta, pues se exige algo más que la simple irrelevancia: que esas motivaciones“independentistas”, ofensivas para todos los que no comparten ese discurso, tengan la virtud de excusar o excluir del derecho penal los actos de violencia o intimidación: sobre las personas o las cosas, la obstaculización de las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas, la invasión de instalaciones o edificios, incluso  cuando esos hechos se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. La razón, por lo visto y oído, es que eso sería “legítimo derecho de protesta”, y quien no lo acepte es, directamente, un nostálgico del franquismo, como mínimo, y que ignora los que es la auténtica democracia.

  En derecho español, por más que lo nieguen los independentistas, está sólidamente asentado el derecho de manifestación y la libertad de expresión (ahí entra, se supone, elllamado derecho de protesta) y, por supuesto, que es de todos aceptado que el primer lugar en que se ejerce el derecho de manifestación es el espacio público, cuya utilización en sí misma nunca puede ser delictiva. Por lo tanto, aceptado que existe un derecho al uso del espacio público se han de plantear los supuestos en los que la intervención del derecho penal está determinada por abusos en ese derecho al uso del espacio público y que no se resuelven adecuadamente con la sanción administrativa.

   El derecho de reunión y manifestación se ha de cohonestar con los derechos de otros a disfrutar de ese mismo espacio público, incluso para que otros puedan hacer lo mismo,pero sin que ninguno de los dos planteamientos se pueda imponer sobre el otro. Los defensores de que, por ejemplo, una plaza puede ser ocupada indefinidamente por una acampada de protesta, concediendo a ese acto la necesaria cobertura constitucional que brinda el derecho de reunión y manifestación, orillan ese aspecto de la cuestión, cuando no tildan de reaccionario al que ose hacer esa observación, añadiendo la acusación de priorización del orden por encima de lo justo, echando mano de la conocida y manipulada cita de Goethe.

   La L.O. 9/1983 desarrolló el derecho de reunión con un criterio que, al menos hasta ahora, ha merecido mayoritaria aprobación. Por otra parte, el artículo 21 de la Constitución reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, y el ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa. De acuerdo con ello solo pueden prohibirse las manifestaciones o reuniones en las que se porten armas o aquellas que entrañen un peligro real para el orden público porque entrañan peligro de que se causen daños a personas o bienes. Un peligro de esa clase puede darse incluso con independencia de la “constitucionalidad” del objeto de la manifestación.

  Así las cosas, es lógico que en la legislación penal postconstitucional la tipificación del delito de desórdenes se centrara en los medios o modos comisivos por lo cual no podía haber delito de desórdenes públicos más que cuando además de haber alterado el orden público se causen lesiones, daños, u obstaculización de las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa. Ello, no obstante, se incluyó también (actual art.557 ter CP) la ocupación o invasión de edificios o instalaciones, que es otra modalidad de desorden público punible, aunque esas acciones podan también ser constitutivas de allanamiento (art.203 CP) o, eventualmente, coacciones del art. 172 CP.

  De acuerdo con la actual configuración del delito se precisa alterar la paz pública ejecutando “actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas” o amenazando a otros con llevarlos a cabo. Esa es una declaración genérica que no se corresponde con tipicidades concretas, pero solo entendiendo que esa vaga alusión a “actos de violencia” y a “amenazas de llevarlos a cabo” ha de entenderse necesariamente como hechos típico-penales (de lesiones, de coacciones, de amenazas) puede dotarse al tipo de una interpretación aceptable.

Pese a ello, es cierto que la actual regulación del delito tiene puntos censurables, como, por ejemplo, que las penas pueden aumentar llegando a los seis años de prisión cuando, por citar los supuestos más incomprensibles, se exhiba un “arma de fuego simulada”, o los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa, o con ocasión de alguna de ellas, de modo que el número de participantes en la manifestación  torna en grave lo que no lo era.    

Otro tanto puede decirse del hecho de tapar u ocultar el rostro, que tal vez pudiera valorarse como indicio de disposición a provocar o dañar sin ser reconocido, pero es excesivo que la mera concurrencia de algunos individuos de esa guisa eleve a desorden público grave una manifestación.

Por esa razón se ha podido decir que con la Reforma de 2015 se cambió una tipificación de los desórdenes públicos que, aun con puntos criticables, diferenciaba claramente entre la alteración del orden público como cuestión administrativa, y el desorden público con daños personales o materiales, que podía tratarse penalmente como correspondiera a cada suceso concreto, y el delito de desórdenes públicos que requería lo anterior y la turbación de la paz pública. En su lugar tenemos, ciertamente, una infracción imprecisa, que prescinde del carácter plurisubjetivo si es preciso, y que no concreta la clase de daños personales que se han de producir, y, en todo caso, endurece innecesariamente las penas.

Sea como fuere, estas pocas páginas no están orientadas a analizar los posibles defectos del actual tipo de delito de desórdenes público, sino el que propone la iniciativa PSOE/UP y a partir de ahí encontrar las razones por las que un sector del independentismo aprovechó el Día de la Constitución no solo para renegar de ella, como cada año, sino para denunciar que el pacto PSOE-ERC había de conducir a la laminación del derecho de protesta.

A esos irredentos independentistas hay que recordar, ante todo, que nadie cuestiona su derecho a sentirse “no españoles” y a decirlo cuándo y cuánto quieran. Eso forma parte de su libertad de opinión y, en contra de lo que sugieren, el Estado nunca pretenderá que el ejercicio de un derecho constitucional pueda ser “típico” en el sentido penal. Por lo tanto, la acción que puede subsumirse en un tipo penal  nunca se puede corresponder con el ejercicio de las libertades públicas fundamentales, y eso significa que la posibilidad de que una manifestación sea delictiva o no delictiva nunca puede depender de que concurra la causa de justificación de ejercicio legítimo del derecho pues si se trata de una expresión de ejercicio de ese derecho no precisa de ulteriores justificaciones. Del mismo modo, a contrario sensu, lo que integra una tipicidad penal nunca puede corresponderse con el normal ejercicio de un derecho fundamental.

 Por supuesto que esa libertad de expresión, reunión y manifestación puede tener como escenario el espacio público, que puede ser usado libremente por todos. En derecho penal se también se describen actos delictivos cuyo ubi típico” es o puede ser ese espacio físico, esto es, las calles y plazas. Esos delitos son concretamente los de desórdenes públicos. Las carreteras y vías de comunicación han de tener necesariamente otro régimen jurídico, al igual que las telecomunicaciones y las transmisiones de fluidos (cfr.art.560 CP)

 Teniendo en cuenta todas estas consideraciones se puede conjeturar sobre las razones por las cuales el independentismo puede llegar a decir que la supresión de la sedición – que en el modo que se ha hecho ha escandalizado a muchos – no es en realidad más que una operación de maquillaje porque el nuevo delito de desórdenes públicos se encargará poco menos que de aplastar el derecho de protesta. Ese nuevo delito de desórdenes señala que “serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación: (a) sobre las personas o las cosas; u (b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o (c) invadiendo instalaciones o edificios. A eso se añade una agravación para el caso de que los hechos se cometan “… por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años.Siguen una serie de cualificaciones agravatorias por diversos motivos, así como la advertencia de que los delitos que se cometan en esas ocasiones darán lugar a una responsabilidad adicional e independiente.

  Como siempre ha sido, la alteración del orden público depende de que el desorden se hubiera producido a través de unos modos típicos: causando lesiones a las personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios. Y esa es la única razón que justifica la entrada del derecho penal, lo que sería inadmisible si no se ha turbado la paz ni hecho daño a nadie ni a nada. En cambio, la realización de actos violentos no tiene nada que ver con el derecho fundamental mencionado, que en modo alguno puede dar cobertura a delitos.

 ¿Cuál es pues la razón de las censuras independentistas? A estas alturas no es preciso ser un lince para entender su razón de ser de la queja que se ha expresado clara y ruidosamente: la exigencia de que a los independentistas se les “respete” el derecho a usar el espacio público como y cuando estimen oportuno, a ocupar edificios públicos o privados, a organizar escraches, si se tercia, a cortar calles o carreteras, y, en fin, todas las muestras de incivilidad que les son conocidas. La única condición es que con ellas se quiera expresar su rechazo a lo que ellos llaman el Estado Español (por cierto, la misma denominación que utilizaba el franquismo).

 Esa y solo esa es la causa de su rechazo a un delito de desórdenes públicos que abarata notablemente las consecuencias jurídicas de enfrentarse violentamente al orden constitucional en cualquiera de sus manifestaciones – ya sabemos que para el independentismo cortar durante horas una autopista, por ejemplo,  es un “acto pacífico”, pero esa es otra cuestión – pues solo así se comprende que se considere que lo que castiga el delito de desórdenes públicos es un ataque al derecho constitucional a opinar y a manifestarse, o sea, a protestar.

 Al parecer, ERC no comparte esa queja. Y en la situación en que estamos, encima, hayque celebrarlo, pues más vale no pensar en lo que, de otro modo, podría llegar a suceder con esa Proposición de Ley estando el PSOE genuflexo ante sus exigencias, como está demostrando con la adaptación de la malversación a las exigencias de ERC

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