Los medios de comunicación han informado profusamente de la decisión en el caso Trump v. Anderson, unánime en el fondo y discrepante en la argumentación, del Tribunal Supremo de los Estados Unidos por la que se anula la decisión del Tribunal de Colorado de excluir a Donald Trump en las elecciones del mes de noviembre, con efectos únicamente en dicho Estado. Una decisión que aparenta ser la primera de un camino largo jurídico hasta la elección del nuevo Presidente en noviembre de este año.
El fondo de la decisión no se puede interpretar como una manifestación de los Jueces designados por el propio Trump (3 de 7). Es una consecuencia lógica de que las decisiones sobre la admisión de candidaturas y la aplicación de la cláusula de exclusión tiene naturaleza federal y no estatal. Por tanto, es un mero problema de distribución de competencias entre los Estados y la Federación. Un problema complejo, en la medida en que muchos aspectos del procedimiento electoral (formas de las papeletas, requisitos de inscripción en el censo, documentación para emitir el voto…) son competencias que radican en los Estados.
Ahora bien, los magistrados conservadores no perdieron ocasión para señalar algunos aspectos vinculados a la presunción de inocencia que parecían querer poner trabas en una eventual demanda contra la presentación de Trump, como consecuencia del asalto al Capitolio el 6 de enero de 2021, que suponían la falta de aceptación de Trump de la derrota electoral. De hecho, el voto particular concurrente de Sotomayor, Kagan y Jackson comienza con un enfático “if it is not necessary to decide more to dispose a case, then it is necessary not to decide more”. Un recordatorio que es, al mismo tiempo, una señal de que el debate no fue fácil y que los problemas se vislumbran el horizonte. El miedo es el lawfare.
Las elecciones de 2024 serán disputadas. Mucho. Y por ello, las reglas para garantizar el ejercicio del derecho de voto, y su recuento, son especialmente relevantes. No se oculta que, después de la experiencia del año 2000, en donde un número considerable de votos favorables al candidato demócrata fueron rechazados en el Estado de Florida, sobrevuela el panorama político estadounidense. Recordemos que, en dicho Estado, la diferencia de votos recontados no llegó a 1000 y que fueron muchos los que quedaron sin computar.
Lo que, efectivamente, pone al Tribunal Supremo, de nuevo, en una posición de preeminencia, teniendo en cuenta los huecos que quedan en la Constitución estadounidense. Pongo uno: ¿qué poderes tiene la Vicepresidencia a la hora de la apertura de los votos en el Colegio electoral? Frente al mito de que puede no computar votos, no está escrito en ningún sitio de la constitución y los antecedentes no tienen el impacto actual. O ¿qué ocurre con la determinación de circunstancias de fuerza mayor que impidan un normal desarrollo del proceso electoral? Algo que puede parecer de ciencia ficción, pero que se transforma en realismo cuando se recuerdan algunas imágenes del asalto al Capitolio. O, siguiendo en una línea similar ¿qué ocurre cuando los integrantes del colegio electoral no son consecuentes con el sentido del voto en dicha circunscripción y votan en el sentido del voto mayoritario del país? ¿Se considera legítima la legislación que ha ido aprobándose que lo prohíbe?
Como se puede ver son cuestiones de Derecho constitucional que pueden tener transcendencia en el resultado electoral y sobre el cual el peso del Tribunal Supremo es irrebatible.
La decisión de ayer es lógica: la exclusión de Trump en unas elecciones presidenciales sin una decisión federal es imposible. Esto era sobre lo que había que decidir. No era ni siquiera conveniente hacerlo sin una sentencia condenatoria. Las garantías del Derecho constitucional estadounidense han funcionado a su favor en esta ocasión.
Pero, sin embargo, la sentencia Bush v. Gore del año 2000, cuya traducción y nota introductoria se puede consultar aquí, refleja que, desde el otro lado, el resultado electoral no tiene las mismas garantías.
De hecho, desde las elecciones de 2020 se procedió a realizar determinados cambios en el procedimiento electoral, con la idea de evitar riesgos que existían con anterioridad. A pesar de ello, a pesar de que se ha ganado en robustez, siguen existiendo dificultades, como han tenido ocasión de examinar Lessig y Seligman en su reciente libro How to steal a Presidential Election.
Y justo es decir que buena parte de los problemas son consecuencia directa o indirecta de la existencia del colegio electoral, en lugar de que el resultado electoral dependa del número de votos emitidos en las urnas. Con este procedimiento de elección ni Bush en 2000 ni Trump en 2016 hubieran sido elegidos presidentes… y el mundo sería muy diferente a lo que es ahora.