La no renovación del Consejo General del Poder Judicial es un excelente ejemplo de lo que algunos entienden por lealtad constitucional y los caminos que siguen para cumplir con los mandatos que contiene, en concreto tres: los plazos de renovación de los órganos constitucionales, el cumplimiento con el ordenamiento jurídico y el principio de mayorías en la aprobación de las leyes.
Tanto es así que podemos estar presenciando el alumbramiento de un nuevo Derecho constitucional por la vía de la mutación constitucional.
Ironías aparte, es una cuestión grave que no soy capaz de explicar sin seguir recurriendo a ese recurso literario.
La primera enseñanza es que el ordenamiento se cumple solo cuando resulta favorable a los intereses de los que la han de aplicar; unos intereses que, en este caso, se presumen pero que no se han exteriorizado.
Esta novedosa regla constituye el edén no imaginado para todos los delincuentes que, a partir de ahora, tendrán la posibilidad de alegar ante los juzgados y tribunales eso de “no me gustaba la norma”.
Dicho de otro modo, el artículo 9.1 de la Constitución (“Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico) lo podemos dejar en suspenso.
La segunda es que el mandato de los órganos constitucionales se extenderá sine die hasta que ese partido en el que usted piensa tenga la posibilidad de liderar la renovación e imponer sus candidaturas. De este modo, el artículo 122.3 queda en suspenso (“El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años).
Y la tercera regla de este nuevo Derecho constitucional es que un partido minoritario tiene la capacidad de obligar a la mayoría a votar un texto con el que no esté de acuerdo. Todo ello, además, como condición para cumplir un mandato constitucional (el de renovar a los cinco años el CGPJ).
En todo caso, la regla del Estado democrático desaparece si la minoría en el Parlamento puede imponer una solución a las mayorías. Esto realmente es el fin de las democracias, ya que supone la vuelta del voto ponderado a favor del partido ese en el que usted está pensando. De este modo, nos olvidamos que “el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley” y que “la elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional”; párrafos ambos del artículo 68.
Alguno recordará la escena de “una noche en la ópera” de los Hermanos Marx y como se iba podando un contrato
Todo lo anterior no está, además, provocado por un problema de constitucionalidad de la norma que no gusta, ya que esta fórmula fue declarada conforme con la Constitución hace muchos años.
Incluso se puede recordar que los artículos 566 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde recoge la forma de elección de miembros del Consejo General del Poder Judicial, desde un punto de vista formal, fueron aprobados por el artículo único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio; esto es cuando ese partido gozaba de mayoría absoluta en el Congreso y el Senado y que, por tanto, podría haberlo modificado a su gusto. La pregunta es qué habrá cambiado tanto.
Las enseñanzas que se extraen de esta situación son terribles para el Estado de Derecho y el Estado democrático. Y tienen un impacto muy considerable en la desafección de la ciudadanía a la política y a la defensa real de la Constitución.
Imagine, ahora, que, en esta línea, alguien le pregunta qué se puede hacer para enganchar a los jóvenes con la Constitución.
Desde luego, a la vista de esta realidad, los estudiantes de Derecho pensaran que para qué sirve estudiar Derecho constitucional si aquello que un “partido constitucionalista” que ha gobernado este país no cumple.
Pues eso.
La verdad es que el que cometió esta conocida errata en el Boletín Oficial del Estado de 22 de septiembre de 1984 acaso estaba anticipando lo que iba a ocurrir con esta institución.