PLANTEAMIENTO

El Consorcio Internacional de Periodistas ha publicado, de nuevo, un conjunto de documentos en los que pueda que determinados políticos, cantantes y deportistas disponían de vehículos para eludir el pago de impuestos en paraísos fiscales. Tras los Papeles de Panamá y los Papeles del Paraíso, llegan los Papeles de Pandora. Un caso que nos va a permitir pensar sobre el papel de la asesoría jurídica en estas operaciones ilegales.

Es lamentable ver ese elenco de personas que, a pesar de su situación económica, dieron bastantes pasos más para pagar menos impuestos que los que les correspondía. Pese a que resulte imprescindible conocer cuál es la conciencia colectiva de estas personas, a pesar de que ha de aplicarse todo el rigor del ordenamiento jurídico y que desde una perspectiva de transparencia en el funcionamiento colectivo es conveniente conocer  estos datos, no deja de tener, en mi opinión, un planteamiento morboso ya que no aborda numerosos problemas que plantean los paraísos fiscales; en particular los estructurales vinculados a comportamientos empresariales.

Hoy abordaré el referido a la legalidad, pero no quiero dejar de mencionar tres aspectos importantes: 

  1. Cuando hablamos de paraísos fiscales, no debemos pensar en islas caribeñas, sino que es un problema que está asentado en grandes países, como los Estados Unidos o, por tomar algo más cercano, en la Unión Europea que tiene numerosos territorios que podrían recibir este calificativo, como Luxemburgo, Países Bajos, Chipre o Malta.
  2. Cuando hablamos de paraísos fiscales, hemos de pensar, al mismo tiempo, en cómo las compañías utilizan estas formas de tributación para eludir el pago de los impuestos, tal como ocurre con las filiales que tienen las compañías del IBEX en territorios no colaboradores.
  3. Cuando hablamos de paraísos fiscales, no debemos olvidar que las pretensiones de ciertas gobernantes, de no “meter la mano en los bolsillos” con los impuestos supone configurar el primer elemento para configurar un paraíso fiscal. Esto podría ocurrir en Madrid, al igual que pasa en ciertos territorios de la Unión Europea que no tienen el carácter de Estado. Son los denominados, territorios off shore, esto es, aquellos que sin ser paraísos fiscales reducen anormalmente la presión fiscal a los que llevan allá sus rentas

 

También con carácter previo, conviene recordar que la catalogación de un territorio como paraíso fiscal viene por la concurrencia de tres elementos: muy baja tributación, opacidad y residencia virtual. A partir de estos elementos vamos a examinar tres aspectos vinculados a la legalidad de los paraísos fiscales.

LOS PARAÍSOS FISCALES DESDE LA PERSPECTIVA DEL LUGAR DE TRIBUTACIÓN DE LA RIQUEZA

Desde esta perspectiva, no cabe duda que cualquier operación de esta naturaleza es ilegal y que, en consecuencia, los Estados deben adoptar medidas suficientes para la sanción del infractor. Hay, como es conocido, medidas para determinar dónde se ha de tributar en función de determinados criterios, especialmente el domicilio del sujeto pasivo, y a partir de ahí se debe exigir la tributación.

Ahora bien, ante un fenómeno como el de los paraísos fiscales en un contexto de la globalización actual hay que recordar algunos aspectos: 

  1. La liberalización de las inversiones exteriores sin un análisis exhaustivo del origen y destino de lo invertido puede conducir a resultados especialmente extraños: De acuerdo con lo señalado por Oxfam 1 de 4 euros “invertidos” en el exterior de nuestro país tienen por destino un paraíso fiscal y, en un sentido inverso, el 54% de la inversión exterior proviene de un paraíso fiscal.
  2. No se debería progresar en medidas de liberalización del mercado exterior de capitales cuando no se han arbitrado mecanismos internos suficientes para la lucha contra la evasión fiscal: en nuestro país, por ejemplo, la reducción del plazo de prescripción tributaria a cuatro años supone un elemento de dificultad en la lucha contra los paraísos fiscales.
  3. Cuando se analizan aspectos estructurales del comportamiento de las grandes empresas, se puede ver fácilmente que la mayor parte de ellas tienen filiales en paraísos fiscales. ¿Está el país en condiciones, por ejemplo, de asumir que el sector público no contrate con todos aquellos que directa o indirectamente tengan filiales en paraísos fiscales? El debate, por tanto, no es sólo de casos concretos sino que tiene que ser más general, en un contexto general de una reforma fiscal avanzada que luche contra esta lacra.
  4. La catalogación de un territorio como paraíso fiscal no puede ser la consecuencia de opciones políticas. El número anormalmente bajo de los que tienen esta calificación muestra que internamente se realizan muy pocos esfuerzos. El caso de Panamá, constante en los documentos aparecidos en los últimos años, es una prueba clara de que la consideración de paraíso fiscal deriva de otro tipo de consideraciones. Lo mismo se podría decir de Marruecos. 
  5. Sería necesario aprobar una Ley de transparencia económica de las empresas en donde se recogieran, al menos, los siguientes elementos:
    1. La implantación que tiene en cada territorio y la naturaleza de sus actividades;
    2. La cifra de negocios que tiene en cada territorio.
    3. Los efectivos personales con que cuenta (resulta paradójico ver como la banca francesa tiene beneficios en territorios en los que no cuenta con ningún trabajador).
    4. Los beneficios que se han obtenido antes de impuestos -para poder controlar cuál es la presión fiscal real de cada uno de los territorios).
    5. Los impuestos que han pagado.
    6. Las subvenciones y otras ayudas públicas recibidas.
    7. Pero, al mismo tiempo, el sector público debería estar en condiciones de prohibir que empresas radicadas en paraísos fiscales (ya sea directa o indirectamente) puedan ser adjudicatarios de contratos públicos.

Pero hay un dato complementario que es especialmente importante: por último, la escasez de medios que tienen algunas Administraciones tributarias, como la española, consiguen que no se disponga de una posibilidad real de controlar a aquellas personas físicas y jurídicas que tienen tendencia a reubicar sus rentas fuera de sus países de origen. Y esto constituye una delación de funciones por parte del Estado a la hora de recibir los impuestos. 

LOS PARAÍSOS FISCALES DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS LUGARES DONDE LLEGA EL DINERO

A diferencia de lo que ocurre en el supuesto anterior, los paraísos fiscales son, desde su propia perspectiva perfectamente legales. Resulta risible ver cómo algunos de los afectados señalan que su comportamiento se adecúa a la legislación vigente en el lugar en que está radicado el instrumento para la evasión fiscal. 

De esto han vivido numerosos Estados durante mucho tiempo. Para ellos, tributar un 0,5% del impuesto de sociedades constituye un ingreso que si no fuera por estos vehículos, no tendrían. Es una nueva modalidad de piratería adaptada a los tiempos de la globalización económica sin freno. 

Pero no podemos olvidar ciertos elementos:

  1. Existen medidas de coerción económica que se podrían aplicar contra determinados territorios pero que, sin embargo, no se llevan a la práctica.
  2. En la actualidad, para la Unión Europea, que aplica los criterios sobre paraísos fiscales de forma laxa y política, sólo tienen esta naturaleza: Samoa Americana, Anguila, Dominica (nuevo), Fiyi, Guam, Palaos, Panamá, Samoa, Trinidad y Tobago, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Vanuatu y Seychelles. Es conveniente compararlo con el Corporate Tax Haven Index; que tiene entre los diez primeros a Países Bajos, Suiza, Luxemburgo, Hong Kong o los Emiratos Arabes y en el que ocupamos un poco honroso 22º puesto.
  3. Muchos de los territorios que son materialmente paraísos fiscales dependen de potencias que dicen luchar contra los paraísos: el Reino Unido o los Países Bajos se llevan la palma
  4. La presión política impide que se apliquen medidas a determinados territorios que no proporcionan la misma información que están requiriendo de terceros países. Es lo que ocurre con los Estados Unidos, que se ha transformado en un país no colaborador a la hora de entregar información fiscal sobre las operaciones radicadas allí. Lo que está ocurriendo en un momento en que muchos de los Estados están adoptando una fiscalizad anormalmente baja.
  5. La Unión Europea no está adoptando ninguna actuación contra los países miembros que manifiestamente son paraísos fiscales. De hecho, se debe afirmar que la Unión Europea tiene un gran problema con los territorios que actúan como paraísos fiscales internos. Aunque sea por su comportamiento anticompetitivo. Es lo que debería hacer contra Luxemburgo, Bélgica, Holanda, Irlanda, Chipre y Austria. 
  6. Ni siquiera el acuerdo sobre la fiscalidad mínima adoptado últimamente proporciona armas suficientes en la medida en que no se prevén medidas suficientes contra todos los países que deben ser considerados paraísos fiscales. 

LOS DESPACHOS DE ABOGADOS Y LOS PARAÍSOS FISCALES

Transferir dinero y constituir un vehículo para la ilusión fiscal en los paraísos fiscales no es algo sencillo. Hace falta recurrir a mecanismos de ingeniería jurídico-financiera para que obtengan el resultado buscado. Mecanismos que varían en función del país, para adaptar la organización interna o incluso el domicilio fiscal para lograr la defraudación. 

La utilización masiva de sociedades pantalla o fideicomisos o la figura anglosajona de los trust radicadas en terceros países contribuye a que la presión fiscal no recaiga en el lugar donde debiera, el del domicilio del contribuyente. Aquí el caso de las sociedades que reciben los derechos de imagen de algunos deportistas profesionales o los supuestos de los precios de transferencia entre sociedades del mismo grupo pueden servir como ejemplo de lo que está ocurriendo.

Precisamente por ello, son despachos de abogados los que están detrás de estas operaciones. Si en los papeles de panamá fue Mossack Fonseca, en esta ocasión son Alcogal y Baker&McKenzie los que aparecen en las informaciones de prensa como que han proporcionado sustento jurídico a los defraudadores.

 Y aquí de nuevo ha de preguntarse ¿estas empresas carecen de responsabilidad en la articulación de estos instrumentos de evasión fiscal?