Libertad de expresión: Cassandra y otras sentencias preocupantes.

La reciente sentencia del caso Cassandra, por enaltecimiento del terrorismo debido a unos tuits humorísticos, es un gran motivo de preocupación por el estado de nuestras libertades en un Estado democrático. Nos encontramos ante cinco grandes paradojas y una conclusión limitativa

  1. El carácter asimétrico. Nos encontramos con declaraciones de responsables públicos atacando o menospreciando gravemente a grupos de personas por sus orientaciones sexuales o por sus familiares fallecidos en la guerra civil y no ocurre nada. Entran dentro del debate público y se aceptan sin más. Así debe ser. Sin embargo, unos tuits que están en una dirección ideológica diferente que tienen el mismo gusto (ya sea éste bueno, malo o penoso, lo dejo a la valoración del lector) provocan la apertura del procedimiento penal y, en algunos casos, de las sentencias. Pero no hay un derecho al buen gusto, ni siquiera al decoro de los parlamentarios: será la sociedad la que decida si el comportamiento de Podemos en los últimos días le parece adecuado o no; si es un tendedero o si por el contrario entra dentro de lo admisible como manifestación de la democracia simbólica.
  2. El carácter contraproducente. Ninguno de los tuits que han provocado estas sentencias había tenido la menor trascendencia pública. El autobús de Hazte Oír había pasado sin pena ni gloria hasta que transcendió en los medios de comunicación. En el debate de las ideas nada es falso y es la sociedad democrática la que tiene que tomar en consideración aquellas que considere pertinente
  3. El carácter excesivo. Es posible, y lo acepto como argumento para el debate, que fueran ofensivos. No lo discuto. Pero una cosa es eso y otra que en el debate de las ideas la respuesta sea la mayor, la utilización del Código Penal.
  4. El carácter subjetivo y la inseguridad jurídica que provoca. No hay posibilidad real de conocer cuándo una declaración pública va a provocar la apertura de un procedimiento penal. Tomo las palabras del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en el asunto Hustler v. Falwell en el que se analizaba un gran ataque al honor de un predicador: “No hay duda de que la caricatura del demandante y su madre publicada en Hustler es en el mejor delos casos un primo lejano de las viñetas políticas que acabamos de describir. Si fuese posible adoptar un criterio en virtud del cual separar una cosa de la otra, acaso el discurso público no se resentiría demasiado. Pero dudamos de que exista tal criterio, y estamos convencidos de que la peyorativa descripción de «ultrajante» en ninguna caso sirve como tal criterio. En el discurso social y político, «ultrajante» tiene un significado intrínsecamente subjetivo, sobre el que el jurado condena por daños, basándose en los gustos o puntos de vista de sus miembros o, quizás, en su desagrado ante una determinada expresión. Por ello adoptar como criterio el carácter «ultrajante» no es compatible con nuestra jurisprudencia que impide condenar por daños por el mero hecho de que la expresión de que se trate tenga un impacto emocionalmente negativo en el público”.  La inseguridad generada es un mecanismo de censura como otro cualquiera.
  1. Nuestro Código Penal, en los años del terrorismo, introdujo una serie de tipos penales que eran claramente limitativos. No creo que sea la vía ni para aislar el terrorismo ni para la protección y tutela de las víctimas, que requieren otro tipo de mecanismos de tutela. Pero lo que resulta aún peor, en mi opinión, es la utilización descontextualizadas de los mismos, ante manifestaciones muy anteriores en el tiempo. Igual que esos años provocaron un incremento de los tipos delictivos para salvar el honor de la patria, recogiendo las ofensas a los símbolos del Estado.  De nuevo tomo palabras del tribunal Supremo de los Estados Unidos: “Si hay una idea o principio fundamental que cimienta la 1.ª enmienda es que el Gobierno no puede válidamente prohibir la expresión o difusión de una idea sólo porque la sociedad la considera ofensiva o desagradable […]. Ni siquiera cuando la bandera nacional estaba en jaque hemos admitido excepciones a este principio”
  1. Todo lo anterior no significa que no haya límites. El propio artículo 20.4 de la Constitución fija algunos que no deben ser entendidos en el sentido de que cualquier manifestación de ofensa deba estar prohibida. esto es, hay que hacer una ponderación en donde se ha de analizar el efecto que pueda tener sobre la forma del Estado, social y democrático. Excediendonos en el valor de los límites estamos eliminando la propia democracia. Eliminando los supuestos de libertad de expresión para el ejercicio del odio contra personas o colectivos nos encontraremos ante una sociedad más libre.