ISRAEL: APARTHEID CONTRA PALESTINA.

La Economic and Social Commission for Wester Asia de la Organización para las Naciones Unidas publicó la semana pasada un informe titulado “Israeli Practices towards the Palestinian People and the Question of Apartheid”, en donde analiza las condiciones de vida en Israel y los territorios ocupados del pueblo palestino. El Informe concluye que “Israel ha instaurado un régimen de apartheid que domina al pueblo palestino en su conjunto”.

Es la primera ocasión en que un informe procedente de la ONU afirma que hay un problema de apartheid en Israel contra los palestinos. Y es, al mismo tiempo, un informe en el que se afirma que no es un análisis de lo que socialmente se puede entender como un régimen de apartheid sino que, por el contrario que el sentido jurídico de la expresión apartheid no debe ser confundido con la utilización coloquial del mismo. Y que, por ello, recomienda extraer las consecuencias jurídicas del mismo, presentando el asunto ante la Corte Penal Internacional.

¿Qué elementos existen para que un sistema político, como el israelí, pueda ser considerado como de apartheid? Partiendo de la situación que existió en su momento en Sudáfrica, se entiende apartheid como un régimen institucionalizado que tiene la pretensión de la dominación racial.

En el caso de Israel, el informe de la ESCWA lo fija en 4 elementos, que no son sino la constatación de cuál es la situación de los palestinos, tanto los que son ciudadanos de Israel y viven en este país como aquellos que están en Cisjordania y Gaza:. Los dos primeros son menos conocidos y los dos últimos componen un cuadro sobre el que los medios de comunicación dan numerosa información, aunque sin considerarlo una situación de apartheid

1. Un Derecho civil que se aplica a 1.7 millones de palestinos que son ciudadanos de Israel y a los que se proporciona un inferior nivel de calidad de servicios públicos, de posibilidades de desarrollo laboral y las zonas en las que viven. Un régimen que está blindado y que les impide que, a través de la actividad política, los palestinos puedan modificarlo.

2. Un ordenamiento jurídico que se aplica a los 300.000 palestinos que viven en la ciudad de Jerusalén y que permite la expulsión de sus hogares, y que les discrimina en el acceso a la educación, la salud, empleo, residencia y acceso a la vivienda. Asimismo, la configuración de las áreas palestinas minusvalora el peso de su población a los efectos electorales y les impide articular una lucha política contra esta situación.

3. Los 4.6 millones de palestinos que viven en Cisjordania y Gaza se encuentran en una situación dramaica. De acuerdo con el informe de ESCWA, “salvo el delito de genocidio, cada acto inhumano catalogado en la Convención es rutinaria y sistemáticamente realizado por Israel en Cisjordania”. Un régimen que es racista a la hora de la administración del territorio para garantizar el desarrollo de la población judía en estos territorios.

4. Los 3162062 refugiados palestinos que viven involuntariamente en el exilio, la mayor parte de ellos en los países vecinos y que tienen prohibido el retorno a sus casas dentro de Israel y los territorios ocupados.

Estos cuatro apartados son desarrollados en el informe justificando las conclusiones a las que llegan. El hecho de que se trate de una valoración jurídica de la situación de los palestinos y la califique como de apartheid en un sentido jurídico tiene la importante consecuencia de que propone respuestas jurídicas, entre ellas, la de abrir un procedimiento penal en el Tribunal Penal Internacional, la de reabrir el Comité de la ONU sobre el Apartheid y la realización de una Conferencia internacional. Asimismo, propone el impulso a la campaña de BDS (Boicot, Desinversiones y Sanciones) contra Israel.

Este informe que se puede descargar al final de este post, no lo encontrará en la página web de ESCWAcomo hubiera sido lo lógico. El Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, señaló que no reflejaba su posición y, ante la acusación de que son las presiones de la administración estadounidense,  el portavoz de Guterres, Stéphane Dujarric ha declarado que “no es una cuestión de presiones. Se trata de que el Secretario General tiene la autoridad para administrar la organización para que sea eficaz y pueda cumplir con sus objetivos”.

El problema no es, en mi opinión, si refleja o no la posición del Secretario General de la ONU. Ni siquiera si fue publicado sin su autorización. El problema real es si los datos y las conclusiones que aparecen en el informe son ciertos. No ha habido, que yo sepa, hasta ahora ni un sólo desmentido en relación con la veracidad de la situación de los palestinos ni en Jerusalén, ni en el resto de Israel ni en Cisjordania o Gaza. Las pruebas que tienen los redactores del informe no han sido rebatidas. Al mismo tiempo, es conocida la natural resistencia que tiene Israel para aceptar las resoluciones de la ONU en relación con la situación de los palestinos.

Este informe es un paso más dentro de la exteriorización de la situación de los palestinos. Tiene el efecto jurídico de la denuncia. Una situación que, en mi opinión, sólo cambiará el día en que Israel deje de tener el apoyo firme de los EE.UU. Los flujos económicos hacia Israel son extraordinariamente amplios y son los que permiten la supervivencia del modelo de Estado que se implantó. Hoy con la Administración Trump resulta claro que el camino adoptado es justamente el contrario.

Israeli Practices towards the Palestinian People and the Question of Apartheid