Entrar al cine con comida: por qué la prohibición es ilegal
Actualización · enero 2026
Una sentencia reciente ha confirmado que la prohibición general de acceder al cine con comida comprada fuera constituye una práctica abusiva, en línea con lo expuesto en este artículo.
¿Se puede entrar en el cine con comida?
Uno de los ámbitos en donde los cines obtienen mayores beneficios es en la venta de comida y bebida. Palomitas, refrescos, chucherías, helados, perritos calientes y otros productos similares componen la oferta de estos establecimientos, especialmente de los multicines.
Para ello, deben inscribirse en el Registro de Actividades Económicas, incluyendo esta actividad como secundaria y tienen que disponer de los correspondientes registros sanitarios. Se supone, además, que quienes realizan materialmente la actividad de entrega de la comida tienen el correspondiente carnet de manipulador de alimentos.
Partiendo de este hecho, pretenden prohibir que se acceda al cine con productos no adquiridos en el local. ¿Es legal esta práctica?
El derecho de admisión invocado por las cadenas de cine
Una cadena de cines de origen holandés, Kinepolis, aparenta tener perfectamente amparada esta práctica:
“De acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto 2816/82 del 27 de agosto, no se permitirá el acceso con comida y/o bebida adquiridas fuera del cine. Este establecimiento dispone de servicios de bar y está dado de alta en el epígrafe 674.6 del Impuesto de Actividades Económicas, tal y como está reconocido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid”.
Preceptos similares de otras normas que recogen el derecho de admisión son utilizados a lo largo del territorio español.
Otra gran cadena, Cinesa, señala, sin mayor justificación, que “Solo se permite el acceso a las salas con comida y bebida adquiridos dentro del propio cine”.
Y la cadena Yelmo se ha visto envuelta en una polémica por querer prohibir la introducción de comida en un cine de Vigo con el (falso) respaldo de un Decreto referido a la inclusión de comida de fuera en restaurantes. De hecho, esta cadena acaba de ser sancionada por el departamento de consumo del País Vasco precisamente por este motivo.
Cineworld, por su parte, aúna el derecho de admisión y el hecho de que dispensen alimentos:
“Cineworld tiene una política estricta de NO ALIMENTOS CALIENTE NI ALCOHOL. Nos reservamos el derecho de negar la entrada a las pantallas a los clientes con comida caliente o alcohol comprado fuera del local. Todos nuestros cines cuentan con la señalización necesaria, advirtiendo a los clientes de esta política.
Como operador de alimentos, ofrecemos una amplia gama de bebidas y snacks para satisfacer a nuestros clientes, pero también para proteger el mobiliario de nuestro cine y la ropa de nuestros clientes. No todos los cinéfilos son considerados con los demás a la hora de elegir bocadillos y hemos necesitado establecer pautas más claras sobre lo que es apropiado.”
El despropósito es total en este punto.
Por qué la prohibición de entrar con comida es una práctica abusiva
El precepto en cuestión no dice nada al respecto de la introducción de comida en los cines. Se refiere al derecho de admisión y a la obligatoriedad de que se fijen las condiciones de acceso en lugares visibles.
La cuestión entonces es ¿se puede prohibir el acceso porque en las condiciones de acceso se haga referencia a la comida y bebida no comprada en el local?
La respuesta es negativa. Esta práctica se debe considerar abusiva, en las condiciones marcadas por el Informe sobre el posible carácter ilegal y abusivo de la prohibición de acceso a las salas de cine con comidas y bebidas adquiridas en el exterior del establecimiento, elaborado por el Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, el 13 de febrero de 2017.
¿Por qué es abusiva? Porque se impone de forma unilateral, suponiendo un desequilibrio importante entre las partes y es contraria a la buena fe, por cuanto que se restringe el acceso a la prestación esencial del contrato por un aspecto subsidiario, como es el de la introducción de la comida. Aspectos, por otra parte, que fueron reseñados por la Sentencia de 2 de octubre de 2001, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Jurisprudencia reciente sobre acceso con comida y bebida
En una línea similar, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Valencia nº4, de 12 de diciembre de 2025, ha añadido otro argumento: la naturaleza del evento. Es un caso referido a festivales musicales, pero que se puede extender a todo tipo de espectaculos, desde los deportivos a los cinematográficos. Esa prohibición impone un servicio accesorio no solicitado y genera un desequilibrio contractual prohibido por normas de defensa del consumidor.
Es una resolución que sigue lo actuado desde el Ministerio de Consumo ha abierto expedientes sancionadores a grandes promotores de festivales por prácticas abusivas similares.
Hay una sentencia, la sentencia de 9 de enero de 2025, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Móstoles, que se separa, aisladamente, de esta línea de considerarlo un comportamiento abusivo. Concretamente, se desestimó la demanda contra el Parque Warner por prohibir la entrada con comida y bebida del exterior, considerando que la restricción estaba justificada por motivos de seguridad, higiene y mantenimiento del modelo de negocio del parque. Ciertamente, las razones que proporciona no son compatibles con la proteccion del consumidor, ni con la propia naturaleza del lugar al que se accede ni el motivo del modelo de negocio resulta admisible.
Qué puede hacer el consumidor ante estos abusos
Ahora bien, ¿qué se puede hacer ante estos abusos de algunos cines? Solicitar la hoja de reclamaciones y presentar la denuncia ante los servicios de consumo para la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, indicando que se solicita la imposición de sanciones al cine. Una foto de lo ocurrido y de los hipotéticos carteles que haya constituyen buenos elementos de prueba.