Inteligencia artificial y justicia

por Julio González García | Feb 11, 2026

Al parecer, un comité de la Cámara de Representantes de EEUU se ha pronunciado a favor de apoyar los esfuerzos del secretario de Estado para alcanzar un compromiso diplomático entre Marruecos y España sobre el futuro de Ceuta y Melilla. Lo de menos es saber qué es exactamente lo que está haciendo ese sujeto. Lo realmente preocupante es que estamos en la antesala de un grave problema, aumentado por la prometida venganza de EEUU por la actitud de España con ocasión de la actual guerra del golfo Pérsico.
Forzoso es comenzar por aceptar que la relación con el reino alauita es aparentemente correcta, pero está plagada de tumores, históricos y presentes, por más que el observador quiera y deba apartar todos los apriorismos negativos que entran en el análisis, pero la realidad es la que es y no ofrece motivos para el optimismo. Hay un primer punto que es obligado destacar: aun aceptando que Trump es un tipejo indeseable, es un grave error buscar el enfrentamiento con él, y, de paso, con USA, con el objetivo prioritario de presentarse ante la izquierda española – y Europea, según delira Sánchez - como máximo adalid del pensamiento progresista y de la gallardía ante el imperialismo belicista.
Las consecuencias son fácilmente previsibles, y ahí tenemos la amenaza de supresión de las bases norteamericanas en España, cosa que la progresía de salón, y algunos más de los socios de Sánchez, consideran una gran noticia, sin reparar en que el gran beneficiado puede ser Marruecos, a cuyo territorio pueden ir a parar las bases con todo lo que eso comporta, lo cual no se limita a la pérdida de unos “inquilinos”, sino que va mucho más allá, alterando gravemente la defensa de los intereses españoles.
Pero Sánchez, agobiado por las encuestas desfavorables, tenía que buscar en el baúl recursos propagandísticos y uno era el del “no a la guerra”, que irá acompañado, de aquí a las elecciones generales, del grito “OTAN no, bases fuera”, que estuvo en boga a comienzos de los 80. La probada frivolidad del actual PSOE y su jefe no detendrá el dislate, pues ningún precio para España es demasiado alto si se trata de los intereses electorales inmediatos.
Me he referido a uno más de los disparates sanchistas, pero el tema de estas notas es la relación con Marruecos. Para la mayoría de los españoles (datos del Real Instituto Elcano) Marruecos es la más grave amenaza exterior de España, muy por encima de Rusia que, en su caso, es un problema que España comparte con toda Europa en tanto que el marroquí es estrictamente español, y si la detección de la opinión se centra en Ceuta o Melilla o, incluso, en Canarias, el nivel de preocupación es mucho mayor.
A la gravedad estratégica de buscar el enfrentamiento con USA ( y con Israel) se suma la baja reacción ante hechos ya acaecidos, como han sido las invasiones incontroladas de inmigrantes ayudados por la Administración marroquí, los apresamientos injustificados de pesqueros españoles, la falta de respeto a las aguas territoriales españolas (determinadas por las Islas Canarias), y la frecuencia con la que diferentes voceros marroquíes se jactan de que el crecimiento demográfico de sus nacionales en España es un arma cargada de futuro, crecimiento que, además, sufraga en buena parte el sistema de seguridad social español.
Mientras que eso sucede, Marruecos anuncia sus proyectos de hacerse con las riquezas que atesora el suelo marino en las aguas cercanas a las Canarias y al Sahara Occidental, al que España ha abandonado a su suerte, indiferente a los intereses de sus habitantes, muchos de los cuales son, además, españoles. La tesis marroquí de que las grandes riquezas minerales que se encuentran en esas aguas le “pertenecen”, pretensión que carece de base tanto geográfica como histórica, es vista con mucha comprensión por USA, que, por supuesto, confía en beneficiarse antes o después de las políticas marroquíes de hechos consumados.
Entre tanto, España se limita a protestar, pero sin dar paso alguno en defensa de sus derechos, ya sea por temor al enfrentamiento abierto con Marruecos, ya por no contrariar al Gran Hermano yanqui, al que, paralelamente, Sánchez se permite chulear de cara a la galería, a la vez que su Gobierno, por boca del impresentable Ministro de Asuntos Exteriores, aumenta la marca de sandeces históricas asegurando que no hay ninguna razón para temer consecuencias negativas derivadas de las prohibiciones de uso de las bases de Rota y Morón. Para troncharse de risa.
Da vértigo la facilidad con la que España parece olvidar cómo las gasta Marruecos, y no por su gallardía bélica, sino por su habilidad para aprovechar los malos momentos hispanos. Hay que recordar la marcha verde sobre el Sahara Occidental durante la agonía de Franco, y el idilio de la administración Trump con Rabat es otro escenario malo para España, si, además, se combina con nuestro actual panorama político. Decir que Marruecos podría intentar apoderarse de un zarpazo de Ceuta o Melilla (por supuesto, con la abierta ayuda de USA) suena a idea fantasiosa carente de base, pero es grave imprudencia no querer contemplar esa posibilidad.
La tolerancia con las exigencias marroquíes alcanzó uno de sus puntos culminantes con la escandalosa decisión de reconocer la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental, con lo que España traicionaba definitivamente a los que en su momento fueron españoles. Sin que antes hubiera un debate en las Cortes, como sería lo adecuado en tema de esa importancia, Sánchez decidió en abril de 2022 dar la razón a Marruecos en el conflicto del Sahara Occidental, aceptando expresamente que la mejor solución sería la de dotar a aquel territorio de un estatuto de autonomía dentro del reino alauita, zanjando definitivamente la obligación de respetar las resoluciones de Naciones Unidas, que en modo alguno comportaban la integración directa en Marruecos.
Las consecuencias no se harían esperar, comenzando por poner al borde de la ruptura las relaciones con Argelia, dislate mayúsculo por muchos motivos, y entre ellos no es el menor el de la dependencia energética de España, necesitada del gas argelino. La torpeza estratégica y diplomática ha dado lugar a que España dependa ahora del gas que le vende EEUU, que además es peor y más caro que el argelino, según dicen los que saben de estas cosas, además de que, conociendo los cambios de humor de Trump, es altamente peligroso confiar en un suministrador que en cualquier momento puede decidir cerrar el grifo.

En otro plano se sitúan las relaciones humanas. Si comenzamos por los datos peores es obligado recordar que entre la población extranjera de las prisiones españolas el porcentaje mayor corresponde a marroquíes, es un mero hecho estadístico, pero puede ser valorado cuando se trata de la integración, pero el tema es, según creo, más grave:
Antes me he referido a la cuestión demográfica, y la abierta invocación que desde Marruecos se hace a la fuerza que suponen los vientres de las mujeres marroquíes inmigrantes, que traen sin cesar nuevos habitantes a España, país al que muchos de ellos nunca tendrán como propio, aunque haya crecientes excepciones que es obligado reconocer. En paralelo, las tasas de natalidad propias no paran de descender. Se trata de una “invasión lenta pero inexorable”, que se conjuga con la nula voluntad de integración de una gran mayoría de los marroquíes, que propenden a relacionarse exclusivamente entre ellos. Se dice, y algo de cierto hay en ello, que España no podría prescindir de la mano de obra extranjera en general y, en particular, marroquí, pero eso no es razón suficiente para no exigir comportamientos más respetuosos con España en tanto que país de acogida.
El tema de la integración ha tenido recientemente un importante momento crítico, provocado por la decisión del alcalde de Lérida de prohibir el velo integral (el burka y el niqab) en los espacios públicos. Su argumento es sencillo y, en mi opinión, contundente: es necesaria esa prohibición para la defensa de los derechos fundamentales de las mujeres. Las reacciones no se han hecho esperar, comenzando por el propio PSOE, Partido al que, vía PSC, pertenece el alcalde, y, por supuesto, una legión de progres de diferentes pelajes que se han lanzado a la defensa de la libertad de cultos y costumbres. No ha faltado tampoco quien ha acusado a la medida de “discriminatoria y racista”. ¡Cuánta necedad!
Esas reacciones ponen de manifiesto algo mucho más grave, como es la subestimación de lo que es el islamismo radical y lo que puede suponer, error imperdonable, especialmente si se tienen presentes episodios trágicos como los atentados de Atocha o los de las Ramblas de Barcelona. Pero según los defensores de la posición “respetuosa” con la singularidad islámica, una prohibición de esa clase interfiere la libertad de las mujeres musulmanas que decidan ocultar su rostro.
Ese problema se vivió hace años en Francia, donde la población musulmana es mucho más numerosa que en España, dando lugar a grades controversias, que no impidieron que en 2004 se prohibieran los signos religiosos ostensibles en la escuela pública. Unos años después, en 2010, se prohibió el burka con un argumento también simple y tajante: no se puede permitir que nadie circule por las calles enmascarado. La reacción de rechazo del islamismo fue la esperable, poniendo de manifiesto algo que a fuer de evidente no es valorado: las democracias occidentales son laicas, mientras que los Estados islámicos no lo son, y esa diferencia de partida explica la incapacidad islámica para comprender (y respetar) el modo de vida de los países libres.
Ese razonamiento, perfectamente trasportable a España, y va más allá de la cuestión de la supuesta “libertad de elección” de las mujeres (sin entrar en que esa libertad es indemostrable, siendo, en cambio, seguro el ambiente de control y presión en el que viven las musulmanas). Es absurdo invocar las libertades individuales, sin antes pararse a contemplar la cantidad de violencia contra las mujeres que entraña la imposición de vestimentas.
Haríamos bien los españoles en no olvidar que el islamismo (del que participan muchos marroquíes) pretende que sus propias leyes sean respetadas en Estados de Derecho en los que rigen otras, y para lograr ese objetivo no ha dudado en hacer correr la sangre, en España y en otros Estados europeos.
He comenzado hablando de la difícil relación con Marruecos y termino extendiendo el tema a la presencia del islamismo en nuestro país y en nuestra vida cotidiana. El riesgo de violencia existe y ojalá nunca pase de ser solo un riesgo, igual que sucede con el peligro de un indeseable conflicto bélico con Marruecos, que debe evitarse a toda costa, pero sin arrodillar a España.

Inteligencia artificial y justicia

Indice
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha dado un paso relevante en la regulación del uso de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito judicial español.

El pasado 28 de enero de 2026, el Pleno del órgano de gobierno del Poder Judicial aprobó la Instrucción 2/2026, publicada en el BOE el 30 de enero, que establece por primera vez criterios, pautas de uso y principios vinculantes para la utilización de sistemas de IA por jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de su actividad jurisdiccional.

Un alcance obligatorio que hace que, como señala la propia instrucción, su vulneración podría dar lugar a “las responsabilidades que procedan”

Resumen de la Instrucción 2/2026

Marco regulatorio europeo y nacional

La Instrucción se enmarca en el cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, que establece normas armonizadas en materia de IA e impone obligaciones específicas respecto de los sistemas de alto riesgo. El anexo III de dicho Reglamento incluye expresamente los sistemas destinados a ser utilizados por una autoridad judicial para ayudar en la investigación e interpretación de los hechos y de la ley.

En el plano interno, el Real Decreto-ley 6/2023 estableció un marco inicial para la transformación digital del servicio público de justicia, incluyendo la aplicación de técnicas de IA como instrumento de apoyo a fines jurisdiccionales. Este marco se completa con el Real Decreto 729/2023, que aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA).

El CGPJ será designado como autoridad de vigilancia del mercado respecto de los sistemas de IA de alto riesgo relacionados con la administración de justicia, según establece el Anteproyecto de Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial, aprobado en marzo de 2025.

Principios rectores del uso de IA en los órganos judiciales

La Instrucción establece nueve principios fundamentales que deben regir la utilización de sistemas de IA en el ejercicio de la actividad jurisdiccional:

  1. Control humano efectivo: La IA estará siempre sometida a un control humano real, consciente y efectivo por parte de los jueces y magistrados, sin que estos sistemas puedan operar de forma autónoma para la toma de decisiones judiciales.
  2. No sustitución: La IA no podrá sustituir en ningún caso a los jueces para la toma de decisiones judiciales, la valoración de hechos o pruebas, o la interpretación y aplicación del Derecho.
  3. Responsabilidad judicial: La responsabilidad plena y exclusiva de las resoluciones corresponde en todo caso a los jueces y magistrados, con independencia del uso de sistemas de IA como instrumento de apoyo.
  4. Independencia judicial: Los resultados generados por sistemas de IA no podrán condicionar, directa o indirectamente, la libertad de criterio del órgano jurisdiccional.
  5. Respeto a los derechos fundamentales: Especialmente la tutela judicial efectiva, la igualdad, la no discriminación y la protección de datos personales.
  6. Confidencialidad y seguridad: Garantía de la confidencialidad, integridad y seguridad de la información, evitando accesos no autorizados o usos indebidos.
  7. Prevención de sesgos algorítmicos: Los jueces deberán adoptar las cautelas necesarias para identificar y evitar sesgos algorítmicos.
  8. Proporcionalidad y uso limitado: La utilización de IA deberá ser proporcionada y limitada a supuestos en los que resulte útil y eficaz.
  9. Formación y capacitación: Los jueces y magistrados podrán recibir formación sobre el uso de sistemas de IA en el ámbito judicial.

Sistemas permitidos y usos autorizados de la IA

 

En general

 

La Instrucción establece que los jueces y magistrados únicamente podrán utilizar sistemas de IA que les sean facilitados por las Administraciones competentes en materia de justicia o por el propio CGPJ, quedando prohibido el uso de herramientas no autorizadas, incluidas las de IA generativa comerciales.

No sólo es que haya que realizar un análisis previo de la IA para su uso, sino que la Instrucción concreta qué tipo de utilización resulta factible, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 de la Instrucción:

  • Búsqueda y localización de información jurídica (normativa, jurisprudencia, doctrina).
  • Análisis, clasificación y estructuración de información contenida en actuaciones judiciales
  • Elaboración de esquemas, resúmenes o borradores de trabajo interno
  • Apoyo a tareas organizativas o auxiliares.

Régimen especial para borradores de resoluciones

Un aspecto especialmente relevante es la regulación de los borradores de resoluciones judiciales generados mediante IA, ya sea para su utilización parcial o total en la redacción de las resoluciones judiciales. Es importante tener presente la importancia que pueden tener sistemas como Google Notebook LM para la redacción de los resúmenes de las posiciones de las partes o de la concreción de hechos. Aspectos que no constituyen la ratio decidendi pero que la condicionan.

La Instrucción permite su utilización, pero exige en todo caso:

  • Revisión y validación personal, completa y crítica por parte del juez o magistrada. Una revisión que se conecta con la responsabilidad total del juzgador sobre la resolución y las partes que lo componen. El problema será descubrir el ámbito de la IA, cuando sistemas como GPTZero siguen teniendo numerosas carencias.
  • Que el borrador se genere únicamente a voluntad del juez.
  • Que pueda ser libre y enteramente modificado antes de su validación

Los borradores generados por IA no tendrán en ningún caso la consideración de decisiones automatizadas. Posiblemente hubiera sido necesario que hubiera una serie de previsiones sobre su utilización en los órganos colegiados, a fin de que los no ponentes de la sentencia conozcan todo el uso que se ha realizado de la Inteligencia Artificial.

Usos expresamente prohibidos

La Instrucción prohíbe categóricamente una serie de utilizaciones de la IA que suponen, en el fondo o bien la sustitución del juzgador o bien un mal desempeño de la actividad jurisdiccional:

  • La sustitución, automatización o delegación de la toma de decisiones judiciales
  • La incorporación a resoluciones de contenidos generados por IA sin validación crítica, completa y personal
  • El tratamiento de datos personales especialmente protegidos fuera de los supuestos autorizados
  • El perfilado de personas, predicción de comportamientos o evaluación de riesgos fuera de los casos previstos
  • La utilización de sistemas de IA no facilitados por las Administraciones competentes o el CGPJ (salvo para preparación o estudio con información de fuentes abiertas)

Protección de datos personales

La Instrucción dedica una atención especial a la protección de datos, estableciendo que los sistemas de IA deberán incorporar medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad de los datos tratados, la prevención de accesos no autorizados, la trazabilidad de las operaciones y la imposibilidad de reutilización de datos con fines distintos de aquellos para los que fueron tratados.

El encomiable recordatorio de la normativa de protección de datos personales no obvia las dificultades técnicas de su materialización, teniendo en cuenta sobre todo que todos los sistemas de inteligencia artificial tienen su procesamiento en la nube, a través de servidores que están sometidos a la legislación de terceros paises, los Estados Unidos esencialmente-

Análisis crítico: la problemática del sesgo algorítmico

Aunque la Instrucción del CGPJ representa un avance significativo en la regulación del uso de IA en el ámbito jurisdiccional, la implementación de estos sistemas plantea desafíos estructurales que van más allá del marco normativo y que ponen en cuestión la viabilidad de garantizar una justicia verdaderamente imparcial cuando se utilizan herramientas algorítmicas.

El problema fundamental: los sesgos inherentes a la IA

El principio de prevención de sesgos algorítmicos establecido en la Instrucción, aunque loable, enfrenta una realidad técnica ineludible: los algoritmos de IA pueden verse afectados por sesgos inherentes a los datos utilizados para entrenarlos, y si los datos históricos contienen sesgos o discriminación sistemática, los algoritmos pueden reproducir y amplificar estas disparidades¹.

El caso emblemático de Wisconsin vs. Loomis en Estados Unidos ilustra este problema de manera dramática. Se demostró la existencia de un sesgo por razón del origen racial de las personas en Compass, un algoritmo predictivo adoptado por la Administración de Justicia de Estados Unidos para determinar el riesgo de reincidencia, que daba siempre como resultado un porcentaje de reincidencia más elevado en las personas de raza negra¹.

El efecto "caja negra" y la opacidad de los algoritmos

Más allá de los sesgos en los datos, existe un problema de opacidad inherente a muchos sistemas de IA. Muchos algoritmos de IA son "cajas negras", es decir, que su funcionamiento interno y las decisiones que toman no siempre son transparentes o explicables. Esta falta de transparencia plantea problemas fundamentales de responsabilidad y rendición de cuentas e incluso puede hacer aparecer sesgos que resultan desconocidos para el usuario de ese modelo de IA.

Un ejemplo concreto de este problema lo encontramos en la sentencia del Tribunal Ordinario de Bolonia de 31 de diciembre de 2020, que declaró ilegal el algoritmo Frank incorporado en el sistema de reserva de Deliveroo porque provocaba discriminaciones entre los repartidores, explicando que el fallo judicial se basa también en la imposibilidad de determinar los criterios específicos de cálculo para las estadísticas que el algoritmo realiza.

Casos preocupantes en el ámbito judicial

La aplicación de IA en el ámbito jurisdiccional ha generado ya casos problemáticos que evidencian los riesgos de un uso inadecuado. La Cámara en lo Penal de Esquel en Argentina anuló una sentencia porque la juez de Primera Instancia usó IA para redactarla, conteniendo el fallo anulado una frase reveladora: "Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar"³. Los problemas de la utilización del sistema COMPAS (Correctional Offender Management Profiling for Alternative Sanctions) que supuestamente predice los reincidentes, tiene, de igual manera, un sesgo importante contra la población de raza negra.

Incluso en España han surgido advertencias judiciales. El TSJ de Navarra, en su auto 2/2024, de 4 de septiembre, archivó una pieza separada contra un abogado que citó por error un artículo del Código Penal colombiano en una querella, tras usar ChatGPT, advirtiendo la Sala sobre las consecuencias del uso descuidado de estas tecnologías. Conocido es, también, el caso de la apertura de un procedimiento sancionador a un abogado por parte del Tribunal Constitucional, en aplicación de los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) por inventarse sentencias del Tribunal para justificar la relevancia constitucional que permitiera la admisión a trámite de un recurso de amparo.

La ilusión de neutralidad tecnológica

El problema que plantean los sistemas de inteligencia artificial aplicados a la justicia deriva del conflicto entre mito y realidad de la neutralidad tecnológica. El hecho de que estén basados en sistemas algorítmicos no significa, en modo alguno, que no esté sometido a los intereses de aquellos que la han creado.

La Instrucción del CGPJ aborda el problema de una forma muy sutil. Es cierto que los sistemas de inteligencia artificial serán facilitados por el propio Consejo. Pero ¿qué análisis de sesgos va a realizar antes de proporcionarlo a los integrantes del poder judicial para su uso?

Incluso, si tomamos los elementos valorativos que están recogidos en la propia Constitución, ¿somos conscientes, por ejemplo, si las cláusulas de discriminación positiva que derivan del artículo 9.2 son introducidas en el análisis que hace la IA? Porque no consiste sólo en decidir sino en aprovechar todos los resquicios del ordenamiento para hacer una lectura conforme con el Estado social y democrático de derecho.

¿Cómo se desarrolla la supervisión humana?

Aunque la Instrucción del CGPJ establece el principio de control humano efectivo, surge la pregunta de si esta supervisión es realmente suficiente para detectar y corregir sesgos algorítmicos complejos. Los algoritmos utilizados en los tribunales deben ser sujetos a escrutinio público y auditorías independientes para garantizar que cumplan con los más altos estándares éticos y legales.

La Instrucción parte del principio de que “los jueces, juezas, magistrados y magistradas podrán recibir formación y capacitación sobre el uso de los sistemas de IA en el ámbito de la Administración de Justicia”. Utilizar la IA sin una formación suficiente supone un riesgo real para la protección de los derechos de las personas que participen en los procedimientos judiciales. Piénsese que no sólo afecta a las primeras sentencias de un proceso sino, en los eventuales recursos, cómo se produce el descubrimiento de una IA abusiva, que viole la Instrucción, por parte del Tribunal revisor.

Y, del mismo modo, el contenido de la regla decimotercera constituye una necesidad del poder judicial que, sin lugar a duda, está ya utilizando IA, al igual que el resto de la ciudadanía: “el Consejo General del Poder Judicial ofertará a los jueces, juezas, magistrados y magistradas actividades formativas y de capacitación sobre el uso de sistemas de IA en el ámbito de la Administración de Justicia”. Será relevante examinar cuál es el contenido, metodología y alcance de esta formación para que el uso de la IA resulte satisfactorio.

Consideraciones finales

 

La Instrucción del CGPJ constituye un elemento de partida importante para regular un aspecto concreto pero importante del funcionamiento judicial, como es la IA, que puede facilitar el trabajo pero que no está exento de riesgos, incluso tecnológicos, en sistema cuya generalización es realmente novedosa.

Ciertamente, con los riesgos que se han señalado en este artículo no se están queriendo poner puertas al campo. El uso de la Inteligencia Artificial sirve para mejorar la justicia si está bien utilizado y una fuente de problemas en un Estado social y democrático si se utiliza mal.

Esta adaptación tecnológica de la justicia se ha de desarrollar de forma general para adaptar su funcionamiento a las consecuencias de la revolución tecnológica. Unos cambios que afectan también a las normas procesales, al número de jueces, a la formación para acceder a la judicatura y a su ejercicio y a cómo enjuician los problemas vinculados a la digitalización. Y, en esto, la formación y el conocimiento de los límites de la Ia IA constituyen elementos esenciales para un uso razonable.

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