Ayer, 20 de noviembre, con gran celeridad comparativa con el resto de los procedimientos, se publicó el fallo del proceso penal contra el Fiscal General del Estado:

Que debemos condenar y condenamos a D. Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, como autor de un delito de revelación de datos reservados, art. 417.1 del Código Penal a la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 20 euros e inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años, y al pago de las costas procesales correspondientes incluyendo las de la acusación particular. Como responsabilidad civil se declara que el condenado deberá indemnizar a D. Alberto González Amador a 10.000 euros por daños morales. 

Le absolvemos del resto de los delitos objeto de la acusación.

 

No es momento de comentar el contenido del fallo. Sí corresponde censurar la práctica de comunicar la condena sin haber redactado la sentencia del fallo y, por ello, sin disponer de su motivacion. Una garantía que recoge el artículo 120.3 de la Constitución: “Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública”. 

Pese a la importancia del fallo, tan importante es para una sentencia su justificación porque es lo que evita la arbitrariedad de la resolución. La razón que dicen que explica que se hagan públicos los fallos sin sentencia es el riesgo de filtraciones (paradojas de una condena en un proceso por “revelación de secretos”). Pues bien, esto choca con dos datos:

1. La motivación de la sentencia es una garantía básica del Estado de derecho para que el condenado sepa cuáles son las razones. Más aún en un proceso controvertido como este. Se puede recordar la  STS 421/2015, de 22 de julio:

“La razón última que sustenta este deber de motivación reside en la sujeción de los jueces al Derecho y en la interdicción de la arbitrariedad del juzgador (art. 117.1 CE), cumpliendo la exigencia de motivación una doble finalidad: de un lado, exteriorizar las reflexiones racionales que han conducido al fallo, potenciando la seguridad jurídica, permitiendo a las partes en el proceso conocer y convencerse de la corrección y justicia de la decisión; de otro, garantizar la posibilidad de control de la resolución por los Tribunales superiores mediante los recursos que procedan, incluido el amparo”.

2. La motivación de un proceso  que afecta al Fiscal General del Estado afecta al Estado democrático, que afecta también al Poder Judicial, en el que los Jueces y Magistrados también están sometidos a escrutinio de su actuación.

 

Y por ello, motivación y fallo son partes inescindibles de la resolución y la publicación y comunicación a las partes y a la sociedad tienen que ser conjunta. Si no, el fallo apodíctico se transforma en arbitrario. Más aún, cuando hay que conocer el “gran hecho probado”: cuando y como considera la Sala Segunda que se produjo el hecho que motiva la condena.

La justicia tiene que adaptarse a los tiempos de la sociedad de la información. El procedimiento de comunicación de ayer genera más problemas que soluciones. Si el problema es de filtración, parece preciso la articulación de un sistema informático que permita conocer quién accede a cada documento y qué hace con el. Es una garantía del proceso y de la función jurisdiccional. No hacer nada ante este problema es una irresponsabilidad y fomenta las filtraciones de sumarios y sentencias. De entrada, hubiéramos conocido quién filtró sin ningún género de duda.

Publicar fallo sin motivación es un disparate en clave del Estado de derecho y de Estado democrático. Nos retrotrae a la época anterior a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, que impuso con carácter general la publicación. Y esto en una justicia que quiere ser moderna no es aceptable. 

La Justicia no vive un momento en que tengan una alta consideración por parte de la ciudadanía, a pesar de que son el sostén último de nuestros derechos, de los más pequeños a los más grandes. Institucionalmente es grave que no se valore positivamente al que defiende nuestros derechos.

Resulta necesario constatar que tres de las instituciones que más han padecido en los últimos años por el efecto de los medios de comunicación y de la sociedad de la información (Monarquía, Iglesia Católica y Poder Judicial, incluyendo de forma instrumental aquí al Tribunal Constitucional) han tenido graves problemas de transparencia y comunicación.

O dicho de otro modo, no se han adaptado a la sociedad de la información. 

En el caso de hoy, publicar solo el fallo ni es transparente ni es comunicativo: es generar un halo de duda gratuito sobre la solvencia de la sentencia.

Y no, no es un problema de que nos encontremos ante una manifestación de la conjura de los necios. 

Es una cuestión distinta: están jugando un partido con las reglas viejas, y esto hoy no vale.

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