1. Declaración de emergencia, emitida por la Administración competente, en la que se concreten los acontecimientos catastróficos, las situaciones que supongan grave peligro o las necesidades que afecten a la defensa nacional
  2. El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación ni sujetarse a los requisitos formales de la Ley, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto
  3. No hay que justificar la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
  4. De acuerdo conn el artículo 37.1 de la LCSP, es el único caso en el que resulta posible la contratación verbal
  5. El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo de ejecución. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
  6. Ejecutadas las prestaciones, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación.