Los criterios de adjudicación son los aspectos que se van a tener en cuenta a la hora de elegir al adjudicatario y se dirigen a identificar las ofertas que mejor satisfagan al interés público.

 

¿QUÉ REQUISITOS TIENEN LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS?

Obligatoriamente deben reunir una serie de requisitos, formales y sustantivos, por lo que, a la hora de redactar un Pliego, se ha de velar por el cumplimiento de los estos.

Los requisitos formales no son otros que aquéllos que se refieren a cuestiones procedimentales, tales como: (i) la obligación de establecer los mismos en el Pliego, (ii) el deber de figurar además en el anuncio de licitación y, (iii) la necesidad de estar convenientemente justificados.

Por su parte, los requisitos sustantivos, han de responder al necesario cumplimiento por parte del Órgano de Contratación de los principios que garantizan la imparcialidad y la objetividad a la hora de evaluar las ofertas presentadas por los licitadores.

En tal sentido, han de estar vinculados al objeto del contrato, es decir, deben ser criterios que guarden relación con el propósito por el que se pretende contratar, a su vez, han de estar formulados de manera objetiva y, por supuesto, deben garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva.

 

¿QUÉ TIPOS DE CRITERIOS EXISTEN?

En efecto, si hablamos de criterios de adjudicación en sentido estricto debemos distinguir, por un lado, entrecriterios automáticos, que son aquéllos que se cuantifican mediante la mera aplicación de fórmulas y en los que no cabe discrecionalidad alguna por parte del Órgano de Contratación y, por otro lado, los criterios sometidos a juicio de valor que, necesariamente han de estar vinculados al objeto del contrato.

Cuestión relevante aquí es determinar si el Órgano de Contratación en el marco de sus competencias para la elaboración de un pliego puede hacer uso de un único criterio (el precio) o bien de una pluralidad de ellos, por tanto, ¿en qué se basa un Órgano de Contratación a la hora de establecer los criterios de adjudicación en un procedimiento de licitación?

¿QUÉ OBJETIVO DEBEN PERSEGUIR?

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) nos indica que, como regla general, los contratos se han de adjudicar utilizando una pluralidad de criterios buscando con ello la mejor relación calidad-precio, por lo que ha de ser la que se aplique por defecto.

Ahora bien, con independencia de ello, será el Órgano de Contratación el que decida si, en aras a garantizar el interés público, utilizar un único criterio de adjudicación o una pluralidad de ellos, basándose principalmente en el tipo de contrato que se pretende licitar y las necesidades a cubrir en el mismo.

Por ello, tratemos de dilucidar las características que definen tanto los criterios automáticos como los criterios sujetos a juicio de valor con el fin de poder conocer en qué tipo de contratos se ha de aplicar unos u otros.

Los criterios automáticos, y aquí es importante destacar que tienen un carácter objetivo, son criterios en los que se aplica para su valoración, o una fórmula prefijada en el Pliego o bien se establecen unos rangos de puntuación que responden a características objetivas relacionadas con el objeto del contrato, siendo el más utilizado el basado en el precio, por lo que la adjudicación de dicho contrato recaerá siempre en aquella oferta que resulte ser la más barata.

En cuanto a los criterios sometidos a juicio de valor, éstos deberán tener en cuenta la ponderación relativa que se atribuye a cada uno de ellos y, si no es posible llevar a cabo esa ponderación, entonces han de ser enumerados los criterios por orden decreciente, pudiendo referirse a los siguientes aspectos:

  • La calidad, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones.
  • La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo.
  • El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución y los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.

¿En qué tipo de contratos se aplicará por tanto más de un criterio de adjudicación?

La aplicación de una pluralidad de criterios de adjudicación procederá en los siguientes casos:

  • En aquellos contratos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los candidatos o licitadores.
  • Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución.
  • Materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales.
  • Tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.
  • Concesión de obras y de servicios.
  • Suministros y servicios no definidos perfectamente y en que no quepan modificaciones de ninguna clase, pueda variar los plazos de entrega e introducir modificaciones.
  • Servicios de carácter intelectual, como los de ingeniería y arquitectura.
  • Servicios sociales que fomentan integración social de personas desfavorecidas o grupos vulnerables y los que promueven empleo de personas con dificultades de inserción.
  • Servicios sociales, sanitarios o educativos.
  • Servicios intensivos en mano de obra.
  • Servicios de seguridad privada.
  • Con impacto significativo en el medio ambiente.

Como podemos comprobar, existen multitud de supuestos de distinta índole en los que se debe aplicar más de un criterio de adjudicación, con independencia o no del tipo de contrato que se pretenda licitar.

¿Qué ocurre con la ponderación que se ha de fijar para cada criterio de adjudicación?

Ello depende del tipo de procedimiento que se utilice, distinguiendo entre procedimiento abierto, simplificado o súper simplificado.

En el procedimiento abierto no existe un límite de criterios automáticos ni de juicios de valor, sino que es el Órgano de Contratación el que establece dichos límites. La problemática surge cuando nos encontramos ante un procedimiento abierto en el que los criterios automáticos poseen un peso inferior a los criterios sometidos a juicio de valor, pues en estos casos se debe constituir un comité con un mínimo de tres miembros para la aplicación de los criterios de adjudicación.

Además, en los contratos de servicios contemplados en el Anexo IV de la LCSP y en aquellos contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad (técnicos) deberán representar al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.

Esta cuestión ha suscitado innumerables debates, pues en muchas ocasiones se llevan a cabo procedimientos de licitación que, por desconocimiento, no cumplen con este requisito, y ello conlleva que los órganos de contratación que liciten contratos de esta tipología se encuentren constreñidos a utilizar criterios específicos de valoración de ofertas, motivo por el cual, los licitadores se ven obligados a interponer recursos con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 145.4 de la LCSP exponiendo que dicha omisión conlleva la nulidad del documento contractual, con retroacción de actuaciones hasta el momento previo a su aprobación y pudiéndose iniciar un nuevo procedimiento de licitación.

En el procedimiento simplificado se deben usar preferentemente los criterios automáticos, no obstante, se admite la utilización de criterios sometidos a juicios de valor siempre y cuando no sean estos superiores al 25% del total de los criterios utilizados y en los contratos de prestaciones de carácter intelectual el límite se amplía hasta el 45%.

En el caso del procedimiento súper simplificado, sólo se podrán aplicar criterios automáticos.

¿QUÉ OCURRE CON LAS MEJORAS?

Por último, se ha de abordar otra cuestión que ha generado problemas a la hora de redactar un pliego y que, sin duda, continuará originando interés no sólo para los Órganos de Contratación sino también para los propios licitadores, pues ¿qué ocurre en el caso de las mejoras? ¿pueden ser éstas consideradas como criterios de adjudicación? y ¿puede ser considerada la bolsa de horas como una mejora?

Lo cierto es que las mejoras son todos aquellos aspectos que perfeccionan la prestación del contrato sin que vengan exigidos en las prescripciones que definen el objeto del contrato, por lo que a priori, podrían ser consideradas como prestaciones adicionales a las ya establecidas en el pliego. Ahora bien, si éstas quieren ser incluidas como criterio de adjudicación, deberán estar suficientemente especificadas, es decir, se ha de fijar de manera ponderada y con concreción los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.

En el caso de la bolsa de horas, recientemente se ha pronunciado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en su Resolución nº 588/2021, de 14 de mayo, en la que ha venido a concluir que la fijación de una bolsa de horas adicionales no presenta la naturaleza de “mejora” por lo que el Pliego no ha de constreñirse a las limitaciones que para las mejoras establece el artículo 145.7 de la LCSP.

Cobra sentido que el criterio de adjudicación consistente en una bolsa de horas se encuentre vinculado con la calidad de la prestación ya que contribuye a reforzar el alcance del propio contrato en tanto que aumenta el servicio a prestar, pero no ha de ser considerado como una mejora en sí pues su finalidad no es otra que asegurar una mayor calidad de las prestaciones que se encuentran definidas en el pliego.

Como se puede apreciar, la articulación de los criterios de adjudicación de los contratos no es sencilla. Si no lo es desde un punto teórico, menos aún resulta cuando el gestor del contrato se enfrenta a la articulación de los pliegos. Por ello, hay que insistir mucho en la planificación del contrato para que el resultado final resulte satisfactorio.