
La cláusula de orden público en el Derecho internacional privado
La cláusula de orden público en el Derecho internacional privado constituye un límite a la utilización del Derecho extranjero
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Comentario al Artículo 8.2 del Código civil Las leyes procesales españolas serán las únicas aplicables a las actuaciones que se sustancien en territorio español, sin perjuicio de las remisiones que las mismas puedan hacer a las leyes extranjeras, respecto a los actos procesales que haya de realizarse fuera de España
Los approaches son approach no es más que una simple directiva para el Juez; con la finalidad de lograr la flexibilizáción del Derecho internacional Privado
In memoriam por el fallecimiento de Alegría Borrás