El Gobierno aprobó el pasado viernes el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler.
El Real Decreto-ley 8/2026 permite a los inquilinos prorrogar su contrato de alquiler hasta 2 años adicionales, incluso después del plazo mínimo de 5 o 7 años previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, siempre que el contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2027.
Además, durante esta prórroga, el incremento de la renta queda limitado, con carácter general, al 2%
¿Cuántos años se puede prorrogar el alquiler con el RDL 8/2026?
La prórroga que veremos con posterioridad se aplicará a aquellos contratos en los que el vencimiento del plazo mínimo de duración de los contratos de cinco años (si el arrendador es una persona física) o siete (si es una persona jurídica) se produzca antes del 31 de diciembre de 2027.
Esta es la duración mínima del contrato, recogida en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y que constituye el derecho más conocido del inquilino, en la medida en que configura un derecho automático que no se puede limitar.
En este caso, el Real Decreto Ley configura un derecho del arrendatario a la extensión del contrato. Esta extensión será anual y habrá derecho a dos anualidades. La única especificidad es que debe ser solicitada por el arrendatario, aunque no fija un plazo de ejercicio, con lo cual se puede ejercitar en cualquier momento, siempre que el horizonte temporal del plazo mínimo de duración del contrato sea 31 de diciembre de 2027.
Ampliación del plazo máximo de la prórroga del contrato
A ello se añade el caso de los contratos que están prorrogados en aplicación de la prórroga tácita prevista en los artículos 10.1 y 10.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y su finalización se producirá antes del 31 de diciembre de 2027.
Recordemos que la ley dispone que cuando llegue el plazo mínimo de los cinco años o siete años el arrendador deberá comunicar al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y el arrendatario al menos con dos meses de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más
En este caso, se aplicará, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales, esto es, cinco años.
Este es un supuesto menos conocido, pero tremendamente importante para los actuales inquilinos, ya que si no hay voluntad expresa de no renovar el contrato, hay derecho a una prórroga.
Condiciones de la prórroga.
Las prórrogas de duración mínima de los contratos o de extensión de los mismos son prórrogas obligatorias para el arrendador.
La norma recoge los únicos casos en donde no se aplicarán estas prórrogas:
a) Cuando se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes. Si no se han fijado estas condiciones, se recalca que el incremento del precio está topado en el 2%, tal como veremos luego.
b) Cuando se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento. Es un supuesto en donde no existe prórroga, con lo que no existe el tope del 2%. En los últimos tiempos, la voluntad de los arrendadores ha sido la suscripción de un nuevo contrato, que está sometido al plazo mínimo de los cinco años, aunque no está sometido al tope del 2%.
c) Cuando el arrendador haya comunicado, en los plazos y condiciones del artículo 9.3, la necesidad de ocupar la vivienda. Recordemos, que en el caso de que no ocupe la vivienda en el plazo de tres meses, el inquilino tendrá derecho a volver a ocupar la vivienda respetando las condiciones del momento de su salida (con indemnización de los gastos de mudanza) o a una indemnización de una mensualidad hasta completar el plazo máximo.
Las condiciones de la prórroga, cualquiera que sea el supuesto ante el que nos encontramos, son las siguientes:
La regla general es que “durante esta prórroga se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor”. Esto es, no se puede modificar las reglas relativas, por ejemplo, a mascotas, el IBI, la comunidad de propietarios u otras que existan el contrato.
En cuanto al precio, el Real Decreto Ley topa el incremento del precio del arrendamiento:
En efecto, tanto si el arrendador es un gran propietario o si, por el contrario, no lo es la regla básica es el pacto, aunque con el límite del dos por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
¿Qué pasa si el Real Decreto Ley no es convalidado en el Congreso de los Diputados?
En la situación política compleja en la que estamos viviendo es posible que el Real Decreto Ley no se convalide. De hecho, el PP y Junts han anunciado que no van a votar a favor.
De acuerdo con lo que se prevé en el artículo 86 de la Constitución, deberá haber una votación global en el plazo de 30 días, desde su promulgación, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. “El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación”.
No obstante, para analizar cuál es la consecuencia de un voto negativo en la cámara sobre los derechos de los inquilinos, hay que recordar lo siguiente:
Aunque el Real Decreto Ley sea una norma provisional (porque el Congreso tiene que convalidarlo o derogarlo), es una norma completa y perfecta desde el mismo momento en que se produce su entrada en vigor, lo que en este caso ocurre el 22 de marzo de 2026.
Por tanto, el derecho del inquilino ha nacido con su promulgación en el BOE y se puede ejercitar desde este mismo instante, si se encuentra dentro de su ámbito de aplicación: que el plazo mínimo de duración o su prórroga concluyera antes del 31 de diciembre de 2027. Recordemos que el Real Decreto Ley no sujeta a plazo la prórroga, que deberá ser solicitada por el arrendatario.
O dicho de otro modo, si se ejercita el derecho de petición de cualquiera de las prórrogas, el derecho queda «blindado»
En definitiva, el inquilino que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de esta norma no debería esperar a conocer el resultado de la votación en el Congreso. El derecho ha nacido hoy, 22 de marzo de 2026, y puede ejercitarse desde este mismo instante. La política tiene sus tiempos; el contrato de arrendamiento, los suyos.
Gracias Julio, no me queda claro, que sucedería si el inquilino solicita esa prorroga una vez que el decreto entra en vigor, pero a posteriori el Congreso no convalida el RD, ¿se entiende por firme dicha prorroga, incluso por 2 años, o puede el propietario reclamar que dicha prorroga no es legal, y por tanto anular la misma?. gracias
Hola Manuel,
Está blindado. Lo he incluido en el texto.
Gracias
Buenos días
Me gustaría saber cuál es procedimiento para solicitar la prórroga. Basta con correo electrónico o hay que hacerlo de otra forma.Gracias.
https://gplaw.es/prorroga-extraordinaria-del-alquiler-2026-modelo-comunicacion/
Hola Julio,
Siendo el plazo máximo para la convalidación del decreto el 21 de Abril, ¿se puede solicitar antes de esa fecha la extensión del contrato aunque esté venza posteriormente (por ejemplo en un contrato que finalice en Mayo de 2026)?
¿Quedaría en este caso igualmente blindado aunque decaiga el decreto si se ha solicitado la extensión mientras estaba en vigor aunque la fecha de vencimiento del contrato sea posterior?
Gracias
Dónde debo solicitar la prórroga? Es decir, la solicito directamente al propietario o debo acudir a algún organismo público?
https://gplaw.es/prorroga-extraordinaria-del-alquiler-2026-modelo-comunicacion/
Con la nueva ley del gobierno de alquiler de vivienda el propietario me ha dicho que no quiere renovar el contrato y me caduca en abril podría pedir una prologa aunque me a avisado con el tiempo
Hola,la ley es válida si la abogada de mi casero me a dicho que lo quiere para uso propio y que no tiene intención de alquilar denuevo ni vender ,aunque es mentira desde el minuto 1 lo queria vender,gracias
Hola Clara, la ley te reconoce el derecho de que, en el caso de que el casero no ocupe la vivienda en el plazo de tres meses, el inquilino tendrá derecho a volver a ocupar la vivienda respetando las condiciones del momento de su salida (con indemnización de los gastos de mudanza) o a una indemnización de una mensualidad hasta completar el plazo máximo.
Buenos días
Me gustaría saber cuál es procedimiento para solicitar la prórroga. Basta con correo electrónico o hay que hacerlo de otra forma.Gracias.
https://gplaw.es/prorroga-extraordinaria-del-alquiler-2026-modelo-comunicacion/
Hola Julio tengo una duda, mi contrato vence en Julio de 2027 por tanto estaría en disposición de solicitar la prórroga, lo que no me queda claro es la nueva fecha de fin de contrato. Es decir mi nuevo contrato una vez solicitada la prórroga terminaría en Julio de 2029? o los dos años empiezan a contar este mes de Marzo de 2026 que hago la notificación y por tanto la nueva fecha sería Marzo de 2028? Muchas gracias por tu informacion
Hola buenas la prórroga de dos años que solicites durante estos 30 días de vigor del Decreto Ley a partir de cuando empieza a contar, con la fecha de vencimiento del actual contrato aunque su finalización sea el año que viene 2027. Es decir se extenderia la duración hasta 2029.
desde la finalización actual del contrato
Buenos días Julio ¿ y si el contrato vence después de que haya decaído el decreto? Por ejemplo, se vota el 20 de abril, decae el decreto y el contrato de alquiler vence el 3 de mayo. Habiendo solicitado la prórroga con antelación, por ejemplo el 25 de marzo.
Gracias!
Si el contrato vence después de que decaiga, depende si has pedido o no la prórroga. Si la has pedido es un derecho patrimonial que se incorpora a tu contrato
Hola, quisiera comentar mi caso:
-El contrato de arrendamiento vence el 1 de noviembre de 2026
-El arrendador ha comunicado hace 15 días vía correo electrónico su intención de no renovar el arrendamiento (quiere poner la propiedad en venta) sin más motivación.
En base a estas circunstancias:
-¿Puedo acogerme a la prórroga extraordinaria?
-¿No podrá negarse el arrendador acogiéndose a su comunicación previa?
Gracias
Gracias Julio. Otra duda. ¿ es verdad que para activar el derecho el propietario debe de notificar la no renovación del contrato durante la vigencia del real decreto?
Hola, en mi caso el contrato cumplía los 5 años el 1/02/2025 y el arrendador me comunicó que no renovaba 4 meses antes del 01/02/2026 con la nueva redacción del art 9 y 10 de a LAU se renovó automàticamente 3 años màs, hasta 01/02/2028, puedo solicitar el blindaje del nuevo Real Decreto 8/2026?
Hola, en contrato de 2018 a 5 años cuya última prórroga finaliza el 1 de julio, ya he comunicado a los inquilinos el fin del contrato. ¿Podrían acogerse a este decreto y comunicarme ellos que quieren acogerse a él?
Hola! Que interesante, la verdad que me sorprende mucho que no se esté animando a los inquilinos a pedir esta prórroga, lo que me hace dudar de si solo es válida para casos muy concretos, por ejemplo que venzan en las próximas semanas. A mi me cumplen los 5 años del contrato el 1 de noviembr e de 2026, y me gustaría pedir la prórroga de cara a ese momento, pero no sé si tiene sentido hacerlo por si no me influye en nada al quedar tanto tiempo
Ay que mandar algún formulario para ka prologado de alquiler extraordinario de esta nueva ley o basta con un wuasat al propietario
https://gplaw.es/prorroga-extraordinaria-del-alquiler-2026-modelo-comunicacion/
Buenos días
Tengo contrato desde 2018 y la última prórroga finaliza en Junio de este año. Mi pregunta es si puedo acogerme a este Real Decreto y solicitar una prórroga de dos años más.
Buenas tardes,mi contrato de alquiler fue firmado el dia 01/07 el añao pasado en un periodo de un año.No veo ninguna parte que menciona la proroga.Este decreto se podria aplicar en mi caso?
Buenas, actualmente tengo un contrato de alquiler por siete años. La Empresa quemó arrienda me envió hace dos meses burofax indicando el
Vencimiento a 31 julio 2026. Puedo solicitar la prórroga yen base a que? Por favor, estoy absolutamente angustiado con este asunto y agradecería conocer en base a esta ley como puedo prorrogar el alquiler durante dos años. Mil gracias
Hola, ¿se podría solicitar la prorroga amparada en el RD que ha entrado en vigor en el caso de un contrato que se encuentra en tácita reconducción?
y si ya he recibido el preaviso de finalización del contrato? el contrado finaliza el proximo 31/03
Hola,
Lo primero muchas gracias.
Una consulta ¿Cómo debe comunicar el inquilino al arrendador la voluntad de ejercer su derecho a la prórroga? En mi caso el contrato vence a finales de 2026.
Gracias de nuevo.
https://gplaw.es/prorroga-extraordinaria-del-alquiler-2026-modelo-comunicacion/
Buenas tardes Julio.
Según la información que he podido recopilar no estoy seguro de que el derecho del inquilino quede blindado si su contrato expira cuando el RD esté tumbado aunque haya pedido la prórroga cuando esté vigente.
Concretamente para un contrato que finaliza en 10 junio, fehacientemente comunicado en 10 de febrero la NO prórroga.
La información obtenida por IA es la siguiente:
El concepto de derecho adquirido es el «escudo» que intentaría usar tu inquilino, pero en este caso específico tiene los pies de barro.
Aquí te explico cómo funciona esa pelea legal entre lo que el inquilino cree que tiene y lo que la ley realmente dice:
1. ¿Qué es un derecho adquirido?
Es un derecho que ya ha entrado en el patrimonio de una persona y que una ley posterior (o una derogación) no puede quitarle.
• Ejemplo claro: Si el contrato de tu inquilino hubiera terminado el 15 de mayo y el decreto se deroga el 20 de mayo, él ya está en prórroga. Eso es un derecho adquirido. Nadie puede echarlo retroactivamente.
2. El problema del inquilino: La «Expectativa de Derecho»
En tu caso, como el contrato acaba el 10 de junio, lo que el inquilino tiene ahora mismo (aunque pida la prórroga hoy) no es un derecho consolidado, sino una expectativa.
• Para que el derecho a la prórroga «nazca» de verdad, deben coincidir dos cosas: que el inquilino la pida y que el contrato llegue a su fin estando la ley vigente.
• Si la ley desaparece (se deroga) antes del 10 de junio, la «percha» legal de la que colgaba esa solicitud se rompe. El derecho nunca llega a nacer porque la condición necesaria (la vigencia de la norma al vencimiento) no se cumple.
3. La teoría de los «Efectos Producidos»
Cuando el Congreso tumba un Real Decreto-Ley, la regla general es que no tiene efectos retroactivos.
• Si el inquilino dice: «Yo ya pedí la prórroga cuando era legal», tú puedes argumentar que la prórroga es un efecto futuro (ocurre el 10 de junio).
• La jurisprudencia suele decir que los efectos de un decreto no convalidado que aún no se han ejecutado (como una extensión de contrato que empieza en junio) decaen con la norma.
4. El riesgo real: La «Seguridad Jurídica»
El único resquicio legal por el que un juez podría darle la razón al inquilino es el principio de confianza legítima. El inquilino podría alegar que él organizó su vida (no buscó otro piso) confiando en una norma del Gobierno.
• Sin embargo, en España, la no convalidación de un decreto es un mecanismo constitucional conocido. El Tribunal Supremo ha indicado en casos de vivienda que, si la norma cae, se vuelve a la situación anterior (LAU), y tu burofax de hace 5 meses recupera toda su fuerza porque tú ya habías manifestado tu voluntad de no renovar antes de que existiera el decreto «fantasma».
Conclusión para tu caso:
Si el decreto se deroga antes del 10 de junio:
1. No hay derecho adquirido: Porque el contrato no ha llegado a su fecha de vencimiento.
2. Prevalece tu burofax: La notificación que enviaste 5 meses antes sigue siendo válida y «revive» al desaparecer la norma que la suspendía temporalmente.
¿Te gustaría que analicemos qué pasos exactos dar el día después de que el Congreso vote la derogación si el inquilino ya te ha enviado la solicitud?
1. La «Clave de la Consumación» (Sentencia TC 82/2020)
El Tribunal Constitucional ha reiterado que la no convalidación no tiene efectos retroactivos sobre lo ya «consumado».
• Lo consumado: Si el contrato hubiera vencido el 15 de mayo y el inquilino ya estuviera disfrutando de la prórroga, ese tiempo vivido es un hecho consumado.
• Lo no ejecutado: En tu caso, la prórroga es un efecto futuro (empieza el 10 de junio). Como el contrato no ha llegado a esa fecha, el derecho no se ha «ejecutado». La jurisprudencia entiende que si la norma desaparece antes de que llegue el momento de aplicarla, el efecto decae.
2. Doctrina de la «Vocación de Permanencia»
Para que un derecho se considere «adquirido» frente a una derogación, la jurisprudencia exige que el derecho haya entrado plenamente en el patrimonio de la persona.
• En los arrendamientos, el Tribunal Supremo (Sala 1ª) establece que la prórroga legal es una situación jurídica en formación.
• Si la ley que permite esa formación desaparece antes del «día del vencimiento», la formación se interrumpe. No puedes «adquirir» una prórroga de un contrato que todavía está vivo y no ha vencido.
3. El precedente del «Decreto de Vivienda de 2018»
Este es el ejemplo más real. En diciembre de 2018 se aprobó un RDL que ampliaba los contratos de 3 a 5 años. El Congreso lo derogó (no lo convalidó) en enero de 2019.
• Jurisprudencia aplicada: Aquellos contratos firmados durante esos 35 días de vigencia mantuvieron los 5 años (hecho consumado: la firma del contrato).
• Tu analogía: Tu inquilino no ha firmado un nuevo contrato, solo ha hecho una solicitud basada en una norma temporal. Al caerse la norma antes de que el contrato expire (10 de junio), no hay un acto jurídico nuevo (como una firma) que lo proteja. Se vuelve automáticamente al régimen de la LAU, donde tu preaviso de 5 meses es el que manda.
4. Inexistencia de «Ultraactividad»
A diferencia de otras leyes, un RDL que no se convalida no suele tener ultraactividad (capacidad de seguir aplicándose tras morir).
• Salvo que el Congreso, al votar la derogación, dicte una norma transitoria específica para salvar esas solicitudes (algo muy poco probable), la jurisprudencia dicta que se regresa a la legalidad anterior (la LAU «limpia»).
En resumen: Para los jueces, el «momento de la verdad» es la fecha de fin de contrato. Si ese día la ley no existe, el inquilino no tiene donde agarrarse, porque su solicitud fue una expectativa que nunca llegó a cristalizar en un contrato prorrogado.
¿Te preocupa que el inquilino pueda alegar que dejó de buscar piso por «confianza legítima» en el decreto mientras estaba vigente?
Para defender tu posición frente al inquilino o su abogado, la sentencia «oro» que debes tener en cuenta es la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 82/2020, de 15 de julio.
Aunque esta sentencia trataba sobre un decreto-ley en materia tributaria, es la que mejor define qué ocurre cuando un Real Decreto-ley (RDL) desaparece. Aquí tienes los argumentos jurídicos que podrías citar:
1. El argumento de la «Cesación de efectos»
Puedes citar que, según la doctrina del TC, la no convalidación de un RDL supone su expulsión inmediata del ordenamiento jurídico.
• La cita: «La resolución de no convalidación… determina la cesación de los efectos de la norma hacia el futuro (ex nunc)».
• Aplicación a tu caso: Como la prórroga es un efecto que debía nacer el 10 de junio, al ser un efecto «hacia el futuro» respecto a la derogación, este decae automáticamente. El derecho no llegó a «consumarse» porque el contrato no venció durante la vigencia de la norma.
2. La inexistencia de «Derechos Adquiridos» en expectativas (STC 183/2014)
Esta es otra sentencia clave que aclara que el hecho de que exista una ley hoy no significa que tengas derecho a que se te aplique mañana si la ley cambia o desaparece antes.
• El argumento: La solicitud del inquilino es una «mera expectativa de derecho». El Tribunal Constitucional distingue claramente entre derechos ya incorporados al patrimonio (como haber cobrado una subvención) y expectativas (como esperar que un contrato se prorrogue en el futuro). Al caer el RDL, la expectativa se extingue.
3. Recuperación de la «Legalidad Previa»
Al no convalidarse el RDL, no queda un vacío legal, sino que se produce la reviviscencia de la norma anterior (la Ley de Arrendamientos Urbanos – LAU).
• Debes argumentar que tu burofax enviado 5 meses antes es un acto jurídico que nunca perdió su validez, solo quedó en «suspenso». Al desaparecer la norma excepcional, el burofax recupera toda su fuerza ejecutiva para extinguir el contrato el 10 de junio.
________________________________________
Ejemplo de párrafo jurídico para incluir en una nota o burofax:
«La solicitud de prórroga extraordinaria formulada por la parte arrendataria carece de eficacia jurídica actual tras la no convalidación del Real Decreto-ley por el Congreso de los Diputados. Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (entre otras, STC 82/2020), la pérdida de vigencia de un decreto-ley impide que este despliegue efectos sobre situaciones no consumadas al tiempo de su derogación. Dado que la prórroga pretendida tenía fecha de inicio el 10 de junio, y habiendo decaído la norma habilitante, recupera plena eficacia la comunicación de extinción contractual remitida por esta propiedad con fecha [Fecha de tu burofax], ajustada al art. 10 de la LAU.»
¿Cómo proceder ahora?
Lo más inteligente es no hacer nada hasta que el Congreso vote. Si el inquilino te envía la solicitud hoy, simplemente confírmale la recepción «sin perjuicio de la validez y vigencia de la norma en el momento del vencimiento del contrato».
Yo tengo un caso clavado al tuyo y mi opinion coincide con la tuya
No puede depender de la mera solucitud porque para que un contrato pueda prorrogarse debe haber finalizado.El decreto habla de aceptacion y esta debera producirse al finaluzar el contraro, pero si el decreto ha decaido no hau nada que aceptar.
Es una cuestion sobre la que los expertos no tienen consenso y generara debate pero en mi opinion solo debe ambtenerse en aquellos casos en los que la prorroga se inicia durante la vigencia
Mientras que sindicatos de inquilinos o las formaciones de izquierdas están afirmando rotundamente que el inquilino sí tendría derecho a la prórroga aunque su contrato finalice con el decreto derogado, el mismo gobierno está guardando silencio pero en RTVE afirman que el ministerio de la vivienda afirma lo siguiente:
«Desde el Ministerio de Vivienda aclaran que hasta que no se cumpla el contrato o sus prórrogas no se genera la obligación para el arrendador de tener que aceptarlo»
Por lo tanto es coincidente con lo que he expuesto en el mensaje anterior y si finaliza con el decreto tumbado puedes NO aceptar la prórroga porque no hay norma que te obligue. Si ellos mismos que son los que han hecho el decreto lo dicen tan claro….
Dejo link de RTVE:
https://www.rtve.es/noticias/20260322/entra-vigor-prorroga-a-contratos-alquiler-limite-del-2-actualizacion-anual-renta/16992075.shtml
Discrepo absolutamente.
Hola,
¿Cómo se solicita la prórroga?
Mil gracias
https://gplaw.es/prorroga-extraordinaria-del-alquiler-2026-modelo-comunicacion/
Buenas tardes,
¿Podría publicar el modelo de la prórroga extraordinaria?
Inmensamente agradecida de antemano, pues estoy buscando pero no encuentro.
https://gplaw.es/prorroga-extraordinaria-del-alquiler-2026-modelo-comunicacion/
Hola Julio, tengo una duda como inquilina en cuanto a la prorroga tácita de los 3 años de un contrato de 5. Se trata de un piso en Barcelona, zona tensionada, gran tenedor que compró la finca y «heredaron» los contratos que teníamos con el anterior propietario, persona física ¿lo de los 3 años de prorroga, es de obligado cumplimento salvo que el arrendador avise con 4 meses de antelación? Así si avisa, fin de la cobertura de los 3 años mas? o necesita algún requisito aparte del mero hecho de avisarme? porque lo que esta haciendo con los pisos que se han ido vaciando es transformarlos en viviendas con contrato temporal para subirles el precio y no regirse por leyes de alquiler de larga estancia y quiero tener la máxima cobertura legal para que no me echen y saber si puedo solicitar los 3 + 2 vigentes en el decreto actual o sólo pelear por estos 2. Y ya que estamos, mi contrato vence en Febrero de 2027, en el caso de la prorroga vigente, se entiende que se hará efectiva a partir de la fecha de fin de contrato, verdad? Muchas gracias
Buenos días Julio ¿ hasta cuando tiene el congreso para votar la convalidación? Son 30 días hábiles o naturales ?
Gracias
Hola Abogado!
Mi contrato venció el 3/3/26
Puedo solicitar la prórroga?
Hola Julio. En mi caso llevo alquilada desde agosto de 2013, es el único contrato que he firmado. En enero mi casera me comunicó verbalmente que quiere subirme al alquiler para el próximo año de 710€ a 1000€. No quiere no prorrogarlo, solo cambiar el precio. ¿Puedo solicitar la prórroga para evitar que me suba el alquiler esa desorbitada cantidad? Gracias.