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CONCEPTO

El artículo 54 de la Ley 39/2015 del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas recoge dos formas de iniciaciòn del procedimiento administrativo: de oficio y por solicitud de interesado. La solicitud de la Ley 39/2015 para la iniciación de un procedimiento administrativo es el documento en virtud del cual el solicitante pide algo del órgano competente como titular de un derecho o interés. 

En el caso de que se esté utilizando el derecho de petición, recogido en el artículo 29 de la Constitución, no se trata propiamente de una solicitud de un procedimiento para el ejercicio de un derecho o interés, y, por ello,  el régimen es diferente y se sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001.

CONTENIDO

El contenido básico de las solicitudes está contemplado en el artículo 66, que dispone lo siguiente:

Artículo 66. Solicitudes de iniciación.

1. Las solicitudes que se formulen deberán contener:

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.

b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.

c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

d) Lugar y fecha.

e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.

Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes.

2. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.

3. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.

4. Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas.

Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan.

5. Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.

6. Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.

Como se ha podido ver de la lectura del precepto, hay dos modalidades, dependiendo de que tengan un modelo específico aprobado de naturaleza obligatoria o que sea de presentación libre por la persona que quiera iniciarlo. En el caso de que exista un modelo oficial, deberá ser utilizado.

Asimismo, se recogen en el artículo 67 una serie de especialidades en relación con el procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Conviene señalar que las normas específicas de procedimiento podrán concretar el régimen de las solicitudes para adaptarlas a las peculiaridades de la materia; especialmente en relación con la documentación obligatoria.

REGISTRO

Las solicitudes deberán presentarse con posterioridad en el Registro correspondiente, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

De acuerdo con el artículo 14, hay ciertos tipos de personas que tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración. Las personas físicas lo podrán seguir haciendo de forma presencial, salvo que, de acuerdo con el artículo 14.3 “las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

Junto con la solicitud propiamente dicha, se deberán adjuntar aquellos documentos que sean obligatorios y los que la persona solicitante considere conveniente para que se estime la petición. Es conveniente que se indexen a los efectos de mayor claridad.

ADMISIÓN A TRÁMITE

No está recogido en la Ley 39/2015 un “trámite de admisión” de solicitudes. No obstante, el artículo 88.5 prevé que “podrá acordarse la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el ordenamiento jurídico o manifiestamente carentes de fundamento, sin perjuicio del derecho de petición previsto por el artículo 29 de la Constitución”.

A esto supuestos habrá que añadir los casos en que la solicitud es extemporánea, por haber transcurrido el plazo de presentación. Un supuesto similar estaría constituido por una solicitud similar a otra desestimada y sobre la que no cabe recurso.

MEDIDAS PROVISIONALES

La solicitud podrá incluir la petición de medidas provisionales previas a la adopción de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56. Estas medidas sirven “para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad”.

 

 

 

 

MODELO DE SOLICITUD GENERAL DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO

XXXX con DNI y domicilio en Madrid, calle xxxx, y correo electrónico a efecto de notificaciones, x@x.com((además, en su caso, teléfono) EXPONE:

Que al amparo de lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas presento escrito de solicitud de inicio del procedimiento para xxx, con los siguientes hechos y razones:

1º. (Exposición del hecho primero)

2º. (Exposición del hecho segundo).

(…) exposición de los restantes hechos.

3º. Razón primera que justifica la solicitud

4º. Razón segunda que justifica la solicitud

5º. De acuerdo con lo que se ha señalado en los epígrafes anteriores, se adjuntan lo siguientes Anexos acreditativos:

  • ANEXO I
  • ANEXO II
  • (…)

Por todo lo anterior SOLICITA:

1º. Que se tenga por admitido el presente escrito y los documentos aportados.

2º. (PETICIÓN)

En Madrid, a xxxx de xxxx de xxxxx

Fdo. Xxxxxxxx

(ORGANO al que se dirige la petición)

ESCRITO DE SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES