Una vez que la actuacion pública es causa de utilidad pública o interés social a efectos de expropiación, lo que sirve para legitimarla, se inicia una fase previa que concluye con el acta de necesidad de ocupación, cuya aprobación constituye el acto de iniciación del procedimiento de expropiacion.
A partir de ahí, se procederá, de acuerdo con lo que aparece recogido en el esquema, a la concrecion de los bienes expropiados, a la determinación del precio y, por último, al pago y ocupacion de los terrenos.