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Expediente de los contratos menores

La regulación del artículo 118 LCSP configura un expediente para la adjudicación de los contratos menores, ya que en dicho precepto no hay, propiamente, un procedimiento de adjudicación. Como se verá con posterioridad, la Instrucción de la OIRESCOM ha procedimentalizado el expediente mediante una fase de selección del contratista.

No obstante, los elementos añadidos por la OIRESCON son exigibles solo para el sector público del Estado, tal como se indica en la propia Instrucción, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 332.7 LCSP.

Necesidad de la contratación.

La necesidad de la contratación cubre dos aspectos:

  1. Determinación de la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado; que deberán ser fijadas con precisión. Derivada de esta necesidad, se determinará el objeto del contrato, justificándose su idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. (artículo 28).
  2. Incapacidad de la Administración de desarrollarlo por sus propios medios, ya sean no personificados (artículo 30), ya sea cooperando con otras entidades (artículo 31), ya sea con el empleo de medios propios personificados (artículos 32 y 33).
  3. La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como el ejercicio presupuestario (o los ejercicios presupuestarios en el caso de que fuese un gasto plurianual).
  4. La forma de certificación de la prestación o su recepción, y la forma de pago.

Aspectos relativos al contenido del contrato

  • Fijación del valor estimado del contrato, que ha de ser inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
  • Asimismo, se ha de emitir un informe justificativo y acreditativo de que no se está alterando el objeto del contrato para poder recurrir a este tipo de expediente. Este criterio se concreta, de acuerdo con la OIRESCON en la incorporación de un análisis de “si se pueden separar las prestaciones que integran el citado contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o técnica por sí solas”
    • Este inciso no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros
  • En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
  • Informe acreditativo de que se trata de una necesidad imprevista, de tal manera que “no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios”, requisito incorporado por OIRESCOM a pesar de que no está recogido en la LCSP. Este criterio temporal se fija en la anualidad presupuestaria.
  • Acreditación de la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como el ejercicio presupuestario (o los ejercicios presupuestarios en el caso de que fuese un gasto plurianual)

 Aspectos relativos a la selección del contratista

Exige la solicitud de tres presupuestos de empresas diferentes para la selección del contratista. Si no se pudieran solicitar, deberá incorporarse en el expediente justificación motivada de tal extremo. No constituye un requisito exigido por la LCSP, sino que fue incorporado por OIRESCON.

Esta invitación a presentar presupuestos indicará las bases de la adjudicación.

Todas las propuestas deberán constar en el expediente. Si no se presentaran tres, no hay que solicitar nuevas proposiciones.

Aspectos relativos a la adjudicación y pago.

Una vez seleccionado el contratista, se aprobará el gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan

 Publicación

De acuerdo con el artículo 63.4, la publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. Contendrá, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario