Fase previa a la apertura del procedimiento de adjudicación: aprobación del expediente de contratación.

Concepto:

El expediente de contratación de los contratos del sector público es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven para la preparación, adjudicación del contrato y en donde se prevén los elementos esenciales de su ejecución.

Contenido y procedimiento: 

  1. La formulación, aprobación y publicación del expediente de contratación puede tener, con carácter previo, otra fase la formulación de consultas preliminares del mercado, de acuerdo con el artículo 115, con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento.
  2. Necesidad de la contratación. La necesidad de la contratación cubre dos aspectos:
    1. Determinación de la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado; que deberán ser fijadas con precisión. Derivada de esta necesidad, se determinará el objeto del contrato, justificándose su idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas. (artículo 28).
    2. Incapacidad de la Administración de desarrollarlo por sus propios medios, ya sean no personificados (artículo 30), ya sea cooperando con otras entidades (artículo 31), ya sea con el empleo de medios propios personificados (artículos 32 y 33).
  1. Aprobación e incorporación al expediente del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (artículo 122) y del Pliego de Prescripciones Técnicas (artículo 123 y siguientes) que hayan de regir el contrato.
      • Si se utiliza el diálogo competitivo, se sustituyen por el documento descriptivo a que hace referencia el apartado 1 del artículo 174
      • Si fueran contratos basados de Acuerdos Marco invitando a una nueva licitación a las empresas integrantes, serán sustituidos por el documento de licitación a que hace referencia el artículo 221.5 último párrafo.
  2. Certificado de existencia de crédito o, en el caso de entidades del sector público estatal con presupuesto estimativo, documento equivalente que acredite la existencia de financiación, y la fiscalización previa de la intervención, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  3. Memoria justificativa de los siguientes elementos:
    • La elección del procedimiento de licitación, que ha de resultar el más adecuado teniendo en cuenta el objeto del contrato.
    • La clasificación que se exija a los participantes, dependiente, a su vez, del objeto del contrato.
    • Los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.
    • Condiciones especiales de ejecución del contrato.
    • El valor estimado del contrato con una indicación de todos los conceptos que lo integran. Dentro de estos costes, se incluirán los costes laborales, caso de existir, que tienen que resultar adecuados teniendo en cuenta los convenios colectivos que resulten de aplicación.
    • La necesidad de la Administración a la que se pretende dar satisfacción mediante la contratación de las prestaciones correspondientes; y su relación con el objeto del contrato, que deberá ser directa, clara y proporcional.
    • En los contratos de servicios, el informe de insuficiencia de medios.
    • En su caso, Plazo extraordinario de los contratos de prestación sucesiva, superior a los 5 años, recogido en el artículo 29.4
    • La decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato, en su caso, de acuerdo con el artículo 99.3.
    • En su caso, no necesidad de constituir un plazo de garantía posterior a la ejecución del contrato (artículo 210).
    • En su caso, limitaciones a la subcontratación (artículo 215.1).
    • En su caso, fijación de actividades críticas que no pueden ser subcontratadas (artículo 215.2 e)

Resolución de aprobación del expediente de contratación,

La resolución del expediente de contratación tiene un doble efecto (artículo 118):

    1. Se dispondrá la apertura del procedimiento de adjudicación, de acuerdo con los elementos que constan en el expediente, especialmente el PCAP (artículo 122) y el PPT (artículos 123 y siguientes).
    2. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto.

Publicación del anuncio de licitación.

  1. El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante. Si se trata de contratos de la Administración General del Estado, o de entidades vinculadas a ella que sean Administraciones Públicas, el anuncio de licitación se publicará además en el «Boletín Oficial del Estado».
  2. Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación.