- Declaración de emergencia, emitida por la Administración competente, en la que se concreten los acontecimientos catastróficos, las situaciones que supongan grave peligro o las necesidades que afecten a la defensa nacional
- El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación ni sujetarse a los requisitos formales de la Ley, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto
- No hay que justificar la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
- De acuerdo conn el artículo 37.1 de la LCSP, es el único caso en el que resulta posible la contratación verbal
- El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo de ejecución. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.
- Ejecutadas las prestaciones, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación.