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Concepto de acto administrativo y elementos básicos
Es una declaración que efectúa una administración pública, de voluntad (imposición de una sanción, otorgamiento de una concesión), conocimiento (emisión de una certificación o inscripción en un registro administrativo), deseo (petición de un informe) o juicio (emisión de un informe) en ejercicio de potestades administrativas.
Estas declaraciones suelen ser puras, sin sometimiento a ningún elemento accesorio. No obstante, pueden estar sometido a
- Condición: hecho futuro, del que depende la eficacia del acto administrativo: por ejemplo otorgamiento de una concesión de un chiringuito en la playa, sometido al otorgamiento de la licencia de obras).
- Término Hecho futuro del que depende la eficacia del acto administrativo. Por ejemplo: otorgamiento de la licencia sometido a plazo para la iniciación de construcción de las obras)
- Modo, carga que se le imponer al particular para la obtención de un beneficio otorgamiento de una concesión de cafetería de un recinto público, sometida al modo de no poder cobrar precios por encima de lo pactado).
Los actos administrativos se pueden exteriorizar de diversas formas:
- Por escrito, es la forma normal de emisión de acuerdo con el artículo 36.1 de la Ley 39/2015.
- De forma verbal: tiene ciertas limitaciones, derivadas de que no queda constancia de su contenido. En todo caso, sirven para la emisión de órdenes o instrucciones, que luego habrá que concretar por escrito, de acuerdo con lo que dispone el artículo 36.2 de la Ley 39/2015.
- Por signos, por ejemplo, la indicación de un Guardia Civil en la carretera de que un conductor se dirija al arcen y se detenga.
- Por señales, como el cambio de las luces de un semáforo o las indicaciones de velocidad en las carreteras.
Tipos de actos administrativos
Por su ubicación dentro del procedimiento administrativo: trámite-resolución
Actos de trámite son aquellos que sirven para impulsar el procedimiento administrativo desde su iniciación. Ejemplo: acto por el que se pide un informe a otro órgano administrativo
Con carácter general, los actos de trámite no son actos recurribles de forma separada, de tal manera que el eventual vicio que tengan se podrá alegar en un eventual recurso contra la resolución.
No obstante, los actos de trámite cualificados, esto es, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.1 de la Ley 39/2015 los que a) deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, b) determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, c) producen indefensión o d) producen un perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, sí se puede interponer un recurso de forma autónoma. Ejemplo de acto de trámite cualificado: resolución de inadmisión de candidatos a una oposición.
La resolución es el acto por el que se concluye la tramitación del procedimiento, resolviendo todas las cuestiones que se hayan planteado. Su vía de impugnación dependerá de que hayan agotado o no la vía administrativa, de acuerdo con lo que se indica con posterioridad.
Por sus efectos para los interesados: favorables-desfavorables
Este criterio de distinción sirve para determinar si la resolución amplía el ámbito de poder del interesado (acto favorable: ejemplo, otorgamiento de una licencia de obras) o se lo restringe (acto desfavorable: ejemplo, imposición de una sanción administrativa).
Los actos favorables tienen un régimen complicado de eliminación por parte de la administración motu proprio (revisión de oficio -artículo 106- o declaración de lesividad -artículo 107-), mientras que los actos desfavorables se pueden revocar a través de un procedimiento más sencillo (revocación, artículo 109).
Dependiendo de cuál sea el contenido del acto administrativo, puede tener efectos favorables para unos interesados y desfavorables para otros: por ejemplo, la construcción de un bloque de pisos que elimina las vistas de la montaña es favorable para el que puede construir y desfavorable para los que no verán más el monte.
Por las formas de interponer el recurso: agotamiento de la vía administrativa
Acto que agota la vía administrativa es el dictado por aquel órgano que no tiene superior jerárquico en esa materia. Estos actos se pueden recurrir mediante el recurso administrativo de reposición (poco eficaz, ya que lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto) o recurso contencioso-administrativo.
Acto que no agota la vía administrativa es el dictado por un órgano que tiene en esa materia un superior jerárquico. Se puede recurrir mediante el recurso de alzada o el recurso que determine la norma (recurso económico administrativo, recurso especial en materia de contratación…)
Por el paso del tiempo a la hora de recurrir: firme-no firme
Este criterio de distinción nos permite diferenciar entre acto firme y acto no firme.
El acto firme es aquel para el que se ha superado el plazo de recurso ordinario (alzada/contencioso-administrativo, dependiendo de que se haya agotado la vía administrativa o no). Se puede, sin embargo, interponer recurso extraordinario de revisión, que tiene motivos tasados y plazos extraordinarios de recurso.
Además, se podrá utilizar por la Administración los mecanismos de revisión de oficio.
El acto no firme es aquel que se encuentra dentro del plazo para ser recurrido. El tipo de recurso dependerá de que se haya agotado la vía administrativa (recurso contencioso-administrativo, o en su defecto recurso de reposición) o no (recurso de alzada o recursos alternativos al del alzada).