Nº 5 · BIENES PÚBLICOS · MEDIO AMBIENTE

La laguna de La Janda, la imprescriptibilidad del dominio público y la inactividad administrativa

6.165 hectáreas de dominio público hidráulico en La Janda. Una sentencia firme del Tribunal Supremo desde 1967. Sesenta años sin ejecutar. El demanio es imprescriptible por mandato constitucional, pero si la Administración no actúa el principio cae en saco roto. La Janda como ejemplo del estado de protección de las zonas húmedas en España.

04/23/2026 · Julio V. González García

laguna de la janda

Los medios de comunicación se han venido haciendo eco durante los últimos meses de la situación en la laguna de la Janda, en la provincia de Cádiz. Fruto de las lluvias que hemos tenido al final de 2025 y en 2026, la laguna recuperó su estado originario: una masa de agua de doce kilómetros de largo por siete de ancho, el mayor humedal interior de la Península Ibérica. 

Y como se llenó, se desecó. En pocas semanas el agua desapareció. No se puede considerar un fenómeno natural, sino que por el contrario es el uso de una infraestructura que sigue estando en funcionamiento. Los canales de drenaje instalados hace décadas siguen operativos y el agua se evacuó con rapidez. El sistema de drenaje -canales, compuertas, el sumidero del kilómetro 46 de la N-340, una presa construida con dinero público en 1992- funciona porque nadie con autoridad lo ha detenido. 

Quién lo opera y bajo qué título jurídico lo hace es, en sí misma, una pregunta que nadie ha respondido oficialmente. Lo que ocurrió en La Janda este invierno no es que la naturaleza fallara, sino que la Administración competente para evitar la nueva desecación (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucia) decidió no actuar, por acción u omisión, consciente o inconsciente. ¿Cuál es la responsabilidad del consejero y de la directora general?

La historia de la Janda es un ejemplo magnifico del estado de protección de las zonas húmedas y, en general, de la aplicación de la regla de la imprescriptibilidad del dominio público.

Empecemos contando la historia de la Laguna de la Janda

Una historia jurídica que nadie quiso terminar

Para entender dónde estamos hay que saber de dónde venimos. En 1946, el Estado otorgó una concesión a la empresa Colonias Agrícolas para desecar la laguna al amparo de la Ley Cambó de 1918, que autorizaba estas operaciones a cambio de entregar los terrenos emergidos al concesionario durante 99 años. Las obras no avanzaron como se esperaba, la concesión pasó en 1954 a otra empresa -Lagunas de Barbate- y tampoco terminaron de funcionar. En 1964, el Ministerio de Obras Públicas rescató la concesión mediante el Decreto 2592/1964. Este decreto recuperó para el Estado los terrenos deslindados como dominio público y asumió continuar la desecación.

Nos tenemos que dar con los siguientes datos: el Estado rescata la concesión, practica el deslinde y los terrenos vuelven al dominio público hidráulico. Los propietarios colindantes recurrieron. La sentencia del Tribunal Supremo de STS de 23 de noviembre de 1967 validó el rescate concesional, el deslinde practicado y el carácter de propiedad pública de la laguna y sus lagunas adyacentes. Quedaban así definidas como dominio público hidráulico estatal 6.165 hectáreas de las 9.039 desecadas.

Esa sentencia nunca se ejecutó. Lleva casi sesenta años sin ejecutarse.

El Estado sabe lo que tiene

El artículo 132.1 de la Constitución establece que los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Texto Refundido de la Ley de Aguas lo reitera para el dominio público hidráulico. La imprescriptibilidad significa que ningún particular puede adquirir por usucapión un bien de dominio público, por mucho tiempo que lleve en posesión. Da igual que lleven sesenta años cultivando encima. Jurídicamente, el terreno sigue siendo público.

En abril de 2024, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán: que era plenamente consciente de que más de 6.000 hectáreas de La Janda son dominio público hidráulico actualmente ocupadas por particulares sin ningún título concesional válido. Sobre esos terrenos que son del Estado hay hoy cultivos intensivos implantados por grandes empresas agrícolas que además perciben subvenciones de la Política Agraria Común sin ninguna concesión válida.

La mesa de diálogo prometida por el mismo Morán, se ha constituido, por fin, en abril de 2026, dos años después de aquella declaración.

Es curioso un dato complementario. La Junta de Andalucía, competente para la protección del dominio público, redactó un expediente patrimonial que concluyó de forma diferente a la sentencia del Tribunal Supremo de 1967 y declaraba que los terrenos eran privados.  Y con esto remitió el expediente al Estado. Absurdo, ¿no?

Es todo mucho más sencillo: ejecutar la sentencia de 1967.

La desamortización que no necesita decreto

Lo que ocurre en la Janda, que se puede extender a otros humedales y a otros terrenos del dominio público, es una desamortización por la fuerza de lo fáctico. A pesar de que el demanio es imprescriptible. Si no se actúa las reglas jurídicas carecen de impacto. Y cuando hablamos de dominio público natural, el problema es especialmente grave, como lo muestran vías pecuarias, playas, ríos o zonas húmedas.

En este caso, podemos ir más allá. Cuando en 2026 las lluvias inundaron la laguna y el sistema de drenaje volvió a funcionar sin que nadie lo detuviera, no estaba ocurriendo nada excepcional. Estaba ocurriendo exactamente lo que lleva ocurriendo sesenta años. Y se podía haber evitado.

Una pregunta sin respuesta cómoda

Lo que nos tenemos que plantear es qué pasa cuando la Administración conoce una ocupación ilegal de dominio público, lo reconoce expresamente, lo avala una sentencia firme del Tribunal Supremo de hace casi sesenta años, y aun así no se actúa.

El ordenamiento jurídico, con el artículo 132 a la cabeza ofrece técnicas jurídicas para su recuperación. Costosas, sin duda. En donde se pueden tener que enfrentar a personas poderosas, sin duda, pertrechados de buenos asesores jurídicos. Nada de esto es nuevo.

Pero la Administración tiene sus propios medios e incluso puede contratar otros que podrían recuperar estos bienes. Y aquí es donde se ha fallado.

La regla de la imprescriptibilidad del dominio público forma parte de las notas básicas del dominio público desde siempre. Pero si no se lleva a la práctica con acciones directas, cae en saco roto. La laguna de La Janda demuestra que un principio sólido y una Administración que no actúa producen el mismo resultado que si el principio no existiera.