Montes vecinales en mano común
Los montes vecinales en mano común pueden definirse como aquellos de “naturaleza especial que, con independencia de su origen, pertenezcan a las agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas y vengan aprovechándose consuetudinariamente en mano común por los miembros de aquellas en su condición de vecinos”
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