Reconocimiento de los sexenios de los profesores de universiad a tiempo parcial

 

El régimen jurídico del profesorado es el aspecto del Derecho universitario que requiere una actualización con mayor urgencia. La actual ordenación, contenida en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario permanece prácticamente invariable desde su promulgación, a pesar de que hemos visto cómo pasaban la LOU de 2001, su modificación a través de la LOMLOU en 2007 y la actual LOSU.

Pero este dato, que exterioriza el problema, no es el más relevante: hay muchos aspectos de 1985 que hoy no son asumibles dentro de la Universidad del 2025. La dedicación, el régimen de los contratos del artículo 60 y las funciones que se pueden realizar (donde hay notables diferencias entre Universidades), el nivel del profesorado, e incluso la definición de las funciones o completar el régimen del profesorado a tiempo parcial constituyen elementos que no pueden postergarse más. A ello se añade la regulación Dell Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, claramente desfasado.

Esperemos que el trabajo en el Ministerio concluya pronto.

En estas, la STS 2607/2025, de 29 de mayo, aborda uno de los contrasentidos que hay en la ordenación del profesorado con dedicación a tiempo parcial: la percepción de los sexenios de investigación; que tenían vetados hasta ahora, dado que su artículo 5.2. disponía que “el personal a que se refiere este artículo no percibirá el componente del complemento específico por méritos docentes ni el complemento de productividad”.

Ciertamente, constituía un contrasentido en la medida en que la reducción horaria se ha proyectado siempre sobre los aspectos de la docencia, no de la investigación. La actividad investigadora y su valoración, a través de los sexenios de investigación, se obtenían en condiciones iguales de exigencia a las que tenemos el profesorado a tiempo completo. 

La sentencia STS 2607/2025, de 29 de mayo, efectúa un análisis exhaustivo del régimen de dedicación y funciones del profesorado universitario. Analiza dónde están las diferencias de régimen jurídico y dedicación real y concluye que la investigación no está afectada por estas diferencias. Y, por ello, se anula el último inciso del artículo 5.2 Del Real Decreto 1086/1989.

 

Evidentemente, esta sentencia tendrá un impacto bastante grande en las Universidades, especialmente entre el profesorado de Derecho y el de las ciencias de la salud humana y animal. Y, en estos momentos de crisis económica, supondrá un reto más para los equipos de gobierno de las Universidades públicas, cuando llegue el profesorado con dedicación a tiempo parcial solicitando la aplicación de sus efectos,  para cobrar los sexenios que tienen reconocidos. Y, obviamente, se prevé que la CNEAI tenga trabajo suplementario de todos aquellos profesores que no lo solicitaron en su momento, precisamente por el el último inciso del artículo 5.2 Del Real Decreto 1086/1989, ahora anulado