Cuando la justicia falla

 

Ha llegado a mis manos un asunto que podemos catalogar como curioso. 

En el año 2000 se inicia en un Juzgado de Primera Instancia de Asturias un expediente de jurisdicción voluntaria para la declaración de fallecimiento del sr. M.V. El promotor, el sr. M.C s (primo del hijo del supuesto desaparecido) señaló que M.V. había desaparecido en el contexto de la guerra civil, desde su supuesta residencia en Oviedo, en 1937, en dirección al frente de Sogandrio y que, desde entonces, no se sabía nada de él. En ese momento, el sr. M.V. hubiera tenido 122 años si estuviera vivo en el momento en que se inicia el expediente de jurisdicción voluntaria.

Ahora, empiecen a sumar: 

  • El juez no pidió, para acreditar los hechos alegados por el promotor, una partida de defunción al Registro civil; que existía. Con este dato, el procedimiento hubiera finalizado.
  • El juez no pidió una hoja de servicios al Ministerio de Defensa, que también existía, teniendo en cuenta que el supuesto desaparecido era militar de carrera. El sr. M.V. falleció, de hecho, en la guerra civil.
  • El Juez admitió a trámite una declaración testifical en donde ni siquiera se preguntó la relación con el supuesto desaparecido y en donde mintieron en las cinco preguntas que se les hicieron. 
  • El juez admitió la reducción de la comunicación a los medios de comunicación, reduciéndolo a un periódico de escasa tirada, como es Diario16. De hecho, este diario desapareció un año después. 
  • El juez, no contento con todo lo demás, insta después de una declaración de fallecimiento que no se corresponde con la realidad, a que se realíce la declaración de herederos del hijo del sr. M.V.

Obviamente, el objetivo era la herencia del sr. M., a pesar de que en el momento de su fallecimiento no tenía un hijo, como alegó el sr. C, sino 4. El señor M.V. tenía su residencia fijada fuera de Asturias diez años antes de su supuesta desaparición. Esto justifica que no se solicitara la partida de defunción del sr. M.V.

La realidad es que ni el sr. M. vvía en Asturias, ni estaba desaparecido en 1937, ni tenía solo un hijo. 

Ante este despropósito judicial cabe preguntarse lo siguiente:

  • ¿Sirve para algo el sistema de notificaciones en el Boletín Oficial del Estado? Piénsese que ni siquiera el mecanismo de la direccion única electrónica hubiera servido en un supuesto como este, ya que sirve para sacar a la luz sólo as notificaciones personales.
  • El plazo de prescripción de infracciones de los jueces esta previsto en cuatro años desde que ocurrieron los hechos. ¿Es suficiente? 
  • La participación del ministerio fiscal fue inexistente, ¿sirve realmente para algo?
  • ¿Se puede hacer algo ante tamaño conjunto de fallos judiciales?
  • ¿Es razonable que, al igual que existe un registro de actos de última voluntad, no exista un registro de declaraciones de herederos?