Uno de los elementos más relevantes del funcionamiento administrativo en la actualidad es el peso de la consultoría externa como instrumento para proporcionar soluciones a la administración ante problemas más o menos complejos. .
Tanto es así que, en el articulado de la Ley de Contratos del Sector Público se introdujo una cláusula que facilitaba los contratos de consultoría, considerándolos contratos de propiedad intelectual y, por ello, exentos de la Ley de Contratos del Sector Público. A ello ya me he referido en otra ocasión y a ello me remito.
La cuestión que quiero tratar hoy afecta a las consecuencias que tiene el recurso generalizado a los contratos de consultoría y cómo ha contribuido a un debilitamiento de la Administración.
Si analizamos el origen del peso excesivo que tienen las consultoras en el ámbito del sector público, conviene recordar que las restricciones en los procesos de contratación de personal del sector público han teniendo el efecto directo de que faltan perfiles adecuados in house para atender las necesidades de una administración en cambio o incluso para hacer frente a problemas estructurales tradicionales. Es (otro) resultado negativo de la herencia del Gobierno de Rajoy. Un problema que es cualitativo y cuantitativo, teniendo en cuenta, además, los problemas que existen para cubrir todas las plazas en los procedimientos de gestión de funcionarios y que están motivando un cambio en el modo de configurar el acceso al empleo público.
Una realidad que ha partido de un mantra erróneo: la Administración está sobredimensionada y necesita una «cura de adelgazamiento», reduciendo, entre otras cosas, el personal. Una idea, por cierto, en la que los gabinetes de consultoría han tenido relación, considerando los costes de personal como el elemento básico para no poder cumplir con los criterios de convergencia. Una receta de brocha gorda que no analiza los problemas reales de una organización.
En todo caso, la idea de la necesidad del adelgazamiento, constituye un dato que no se ajusta a la realidad y que contraviene las estadísticas europeas: en España tenemos, por ejemplo, un número insuficiente de personal en la administración tributaria y ello ocasiona que seamos uno de los países europeos que menos recauda en proporción sobre el PIB.
Pero esto ha tenido, asimismo, un efecto reputacional para el funcionamiento del sector público. Frente a la calidad del trabajo del empleado público, hoy en día, de hecho, hay algunos que piden la verificación de las conclusiones y de los proyectos por una empresa de consultoría para el desarrollo del proyecto, como si fuera un elemento de valor añadido. Un elemento de imagen que, en numerosas ocasiones supone el desconocimiento sobre la calidad del trabajo del sector público, al que no añade nada la firma del tercero. Lo más grave es cuando esta petición del trabajo de tercero se pide desde el propio sector público.
El recurso a la consultoría plantea muchas dificultades al sector público:
a) De entrada, la cuestión del secuestro de la Administración, que se ve sujeta al consultor no sólo en el planteamiento del proyecto sino también en su propia ejecución, con lo que el consultor se encuentra en un conflicto de intereses para no proporcionar todo el desarrollo esperable del contrato, en aras de seguir disponiendo de un vínculo con la Administración. Pese a que se haya introducido la figura del responsable del contrato en la LCSP, ello no quita para que la asimetría de información a favor del consultor dificulta muchísimo un control efectivo de cómo se está ejecutando el contrato.
b) En segundo lugar, los contratos de consultoría suelen ser contratos costosos, que suponen una transferencia de fondos importante que podría suponer una inversión en el ámbito administrativo para el desarrollo de las políticas públicas. Esto es, supone una pérdida de adquisición de know how en el ámbito administrativo que no resulta razonable. Por ello, supone un empobrecimiento económico y de conocimiento del sector público. Con ello, el debilitamiento pasa a ser estructural, en la medida en que siempre será necesario recurrir a estas consultoras para afrontar los proyectos estratégicos de la administración.
c) En tercer lugar, supone una captura ideológica por parte de las empresas de consultoría. Captura que es especialmente llamativa en los casos en los que se quieren impulsar políticas diferentes a las que suelen aplicar los establishments de la consultoría; los que componen los grandes gabinetes de carácter global.
En España (y, en el resto del mundo), en particular, estos estas consultoras están muy vinculadas a políticas de desregulación, privatización y liberalización de actividades económicas, que justifican una presencia muy reducida del sector público. Aspectos estos que ponen en cuestión los aspectos constitucionales de la Administración y, en particular, los derivados del Estado social y democrático de derecho.
De hecho, los problemas que ha habido con los informes de consultoría (en donde el Reino Unido o los Estados Unidos nos proporcionan un amplio abanico de ejemplos) suelen ser consecuencia de esta captura ideológica, que está provocada, además, por una poca defensa de lo público desde los órganos del sector público.
d) Los consultores suelen plantear solucione asépticas, que no pondera ni los elementos políticos ni los sociológicos del ámbito en el que han de aplicarse las soluciones. La descontextualización acaba resultando una vía para que el proyecto pueda fracasar. Una potencial falta de adecuación a la realidad, que está potenciada por el hecho de que los grandes gabinetes de consultoría son empresas globales que transportan sus soluciones de unos lugares a otros, sin contar con el factor local.
e) La cuestión anterior debe ser conectada con la reutilización de información en proyectos similares, con lo que el resultado corre el riesgo de la imitación en otras entidades del sector público, con lo que el valor añadido se reduce aún más. Las dificultades que tiene la imposición de la cláusula de que la propiedad de lo realizado pasa a la Administración y que no se puede reutilizar es la prueba mejor de que son proyectos con mucha inspiración externa o de otros proyectos similares.
f) La actividad de los consultores supone, por otra parte, una política cortoplacista a la hora de planificar lo público. Cortoplacismo que se suele limitar a la ejecución del contrato sin meterse dentro del funcionamiento normal de la Administración, que no deja de considerar a los consultores unos agentes externos.
Con todo lo anterior no estoy eliminando todo papel de los consultores. Lo que estoy reclamando es una reconfiguración de lo público para que el consultor pueda resultar necesario en ocasiones muy limitadas y con un ámbito del proyecto muy concreto; en el que la propia Administración ha de tener la capacidad de dirigir, revisar y controlar el proyecto; insertándolo dentro de las orientaciones político/económicas/sicológicas de la propia Administración. No hay labor técnica aséptica, sino que tiene unos valores y objetivos que han de coincidir con los del sector público.
En todo caso, el problema es de concepto, de cómo se articulan las soluciones para los problemas que tiene el sector público; si se hace una inversión interna que asegure el presente y el futuro o se busca una solución cortoplacista que acaba siendo un pozo sin fondo. Esto forma parte también de la discusión sobre la eficacia y la eficiencia de la Administración y, sin embargo, es un elemento que no se ve en la agenda pública.