El Tribunal de cuentas ha presentado una cuestión prejudicial para que el TJUE analice diversos aspectos de la Ley de amnistía. Una cuestión que se presenta en el marco del procedimiento por alcance que esta abierto por malversación de caudales públicos por los gastos del referéndum y por la acción exterior de la Generalidad en aquellos años.

No voy a entrar en la existencia o no de malversación, que hoy no toca. La cuestión que quiero tratar es si realmente nos encontramos ante unos hechos que afectan a los intereses financieros de la Unión, que es lo que habilita a la presentación de la cuestión prejudicial por la Consejera de Cuentas.

En el caso de que existiera, estaríamos ante lo dispuesto en el artículo 325 del TFUE, que dispone que: “1. La Unión y los Estados miembros combatirán el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión mediante medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, que deberán tener un efecto disuasorio y sercapaces de ofrecer una protección eficaz en los Estados miembros y en las instituciones, órganos y organismos de la Unión”.

La relación entre la Ley de amnistía y los intereses financieros de la Unión es difícil de establecer, sobre todo si no ha habido prueba en el proceso sobre el origen de los fondos utilizados.

Por ello, su hilo argumental va de la mano de sentencias del TJUE. La cuestión es si en las sentencias reseñadas los casos estarían motivados por hechos similares a los de las peticiones de amnistía en materia contable y que, por ello, darían lugar a pronunciamientos iguales. Pero veremos inmediatamente que hay datos que separan los casos y, con ello, las consecuencias.

La cuestión central, la relativa a la relación entre Ley de amnistía e intereses financieros de la Unión está analizada en los párrafos 54 y siguientes del auto (páginas 30 y siguientes) y se resuelve de forma positiva, afirmando su impacto en los intereses financieros de la Unión, del siguiente modo, tras recordar los preceptos de la Ley de amnistía:

“la regulación contenida en los citados preceptos de la LOA podría ser incompatible con la jurisprudencia TJUE, que de manera reiterada ha venido realizando una “interpretación amplia” del concepto de “protección de los intereses financieros de la Unión Europea” -en adelante, UE. En este sentido, puede hacerse referencia, por todas, a la Sentencia de 21 de diciembre de 2021 (EURO BOX PROMOTION, C-357/19, EU:C:2021:1034, apartados 184-187), que se refería a determinadas resoluciones absolutorias dictadas por los tribunales de Rumanía en el año 2017, en relación con delitos de corrupción – algunos de los cuales no se referían a fondos europeos ni tampoco entrañaban enriquecimiento para los acusados- cometidos por altos cargos del gobierno rumano durante los años 2010 a 2012” -Sentencia de 21 de diciembre de 2021 (EURO BOX PROMOTION, C-357/19)-.

Es cierto que en este caso el TJUE afirmó que había afectación a los intereses financieros de la Unión. Ahora bien, había un dato que en el caso de la Ley de amnistía no aparece: había una falta de ingreso del IVA (impuesto comunitario) en la operación analizada. Obviamente, en este caso había vinculación con los intereses financieros de la Unión.

Más aún, la siguiente resolución que recoge para argumentar la vinculación con los intereses financieros de la Unión –Sentencia de 8 de junio de 2023 (ANAS, C-545/21)– se refería a otra operación, del Gobierno italiano en este caso, que había involucrado a partidas provenientes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que habían sido desviados. Como se puede ver, de nuevo, la diferencia es sustancial.

De hecho, cuando se alude al principio de falta de cooperación entre el Estado y la Unión , tomando como referencia la sentencia del caso C-105/14, (sentencia de 8 de septiembre de 2015, de la Gran Sala), también se obvia el hecho de que había un problema en Italia vinculado al IVA; con lo que claramente existe la vinculación con los intereses financieros de la Unión.

La realidad es que la pretendida “interpretación amplia” a la que se alude reiteradamente en el auto choca con una realidad: nada existe que involucre a los intereses financieros. Cuando se trae a colación la sentencia de asunto C-156/2021, no podemos dejar de tener presente que afectaba al régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión Europea, en un asunto planteado por Hungría y Polonia; donde el afectado por la vulneración del Estado de derecho era el primer Estado. Y la propuesta de directiva contra la corrupción, deberá primero aprobarse y luego se arbitrarán los mecanismos de respuesta en caso de la transposición defectuosa por parte de los Estados miembros, caso de que ocurra. Y recordemos que hay un plazo de 18 meses desde su adopción, que, insisto, aún no se ha aprobado y por tanto no sabemos cuál es su redacción definitiva; algo muy relevante si tenemos en cuenta la materia afectada.

El Auto 1/2024, en definitiva, nos conduce a un problema de diseño institucional y de cómo se utilizar otros procedimientos que no son los específicos. La vía para atacar esta disposición está en el Tribunal Constitucional, con los problemas que tiene la estimación de la cuestión, tal como nos ha mostrado Francisco Velasco. Buscar una vinculación con los intereses financieros de la Unión, -cuando no se afecta ni al IVA ni a otro tipo de fondos europeos y por ello, no afecta a los interés financieros de la Unión- como vía para abrir otro debate más sobre esta norma, no contribuye al debate que requiere la sociedad española para que esta cuestión se pueda cerrar definitivamente.