CONSECUENCIAS DE UNA VOTACIÓN PARA LA MAYORÍA DE LA INVESTIDURA
A lo largo del día de hoy se han producido las votaciones para la convalidación de los tres Reales decreto-ley aprobados antes de las navidades y que configuraban, entre otros, un nuevo “escudo social”. Un debate y unas votaciones que han permitido extraer dos consecuencias:
- El problema no es el eje izquierda-derecha sino los subejes derivados de cada uno de los socios de la mayoría de la investidura.
- La cuestión no es sólo qué tipo de norma se aprueba sino qué materias incluye.
Vayamos por partes.
LOS SUBEJES DEL DEBATE POLÍTICO
El eje derecha-izquierda es claro y no plantea problemas de predicción: se sabe que el PP y VOX van a votar en contra del gobierno, propóngase lo que se proponga. La regla cuanto peor le vaya al Gobierno mejor para ellos, constituye su línea central de pensamiento.
En cambio, hay varios subejes que hay que tratar aisladamente:
– El eje de la disputa entre ERC y Junts, con la vista puesta en las elecciones catalanas
– El eje de la disputa entre PNV- EH BILDU, con la vista puesta en las elecciones vascas.
– El eje SUMAR-PODEMOS, como consecuencia de un divorcio conflictivo, no superado por uno de sus integrantes, que da lugar a resultados de votaciones que son extraños. Todo lo cual se situa con la vista puesta en las elecciones europeas de junio de 2024.
Por ello, la dificultad de sacar adelante medidas legislativas con rango de ley va a ser especialmente complicada y va a dar lugar a que se hayan de prever medidas que den satisfacción a cada uno de los subejes. Esto hace que el proceso de negociación previa a la aprobación de las normas sea especialmente relevante si se quiere obtener una mayoría de respaldo.
NUEVAS POSIBILIDADES DE VOTO
En esta idea la formulación tradicional del voto (a favor, en contra, abstención) ha dado lugar a una formulación a cuatro, que resulta especialmente relevante para obtener mayorías: se incorpora la no participación en la votación como forma de evitar que la medida en cuestión no salga.
NUEVAS FORMAS DE PLANTEAR EL REAL DECRETO-LEY
La segunda cuestión es la relativa al contenido del Real Decreto-Ley, en el caso de que se siga utilizando esta forma legal, con la habitualidad actual, fruto sin duda de las dificultades que plantea el procedimiento legislativo que es extremadamente lento.
El empleo del Real Decreto Ley, con contenido plural, que abarque determinadas materias, extenso, que dé lugar a la calificación de omnibus, debería limitarse por el Gobierno, en la idea de acotar los riesgos de que un texto legal no salga porque una medida relevante no guste a alguno de los ejes.
Recordemos que el Real Decreto Ley sólo admite una votación global al texto para su “convalidación o derogación”, tal como dice el artículo 86 de la Constitución. Pero, en este contexto, uno de los elementos básicos de negociación entre el Gobierno y la mayoría de la investidura deberá situarse en la posibilidad de que, por la vía de la tramitación posterior del Real Decreto Ley como proyecto de ley se pueda modificar parte de su contenido.
UN SUDOKU CONSTANTE
Dicho de otro modo, esta votación ha exteriorizado lo que se intuía: la dificultad de la acción de gobierno, y la necesidad de pactos y acuerdos. O dicho de otro modo, la necesidad de pacto y la consecuencia de una intensificación en la censura a la labor de Gobierno. Una forma distinta de gobernar a la que las elecciones del mes de julio nos han conducido.