Un diario de tirada nacional publicaba recientemente una noticia cuyo primer titular era “El Constitucional avala que se pueda pagar deudas con sexo oral”. Posteriormente, lo rectificaron y lo sustituyeron por “El Constitucional no rectifica la sentencia que ve legal pagar una deuda con sexo oral”, aunque la url de la noticia sigue siendo “constitucional-avala-pueda-pagar-deuda-sexo-oral”. Probablemente es un titular que contraviene el libro de estilo del periódico en cuestión, aunque es algo que forma parte de las relaciones entre lectores y medio. 

Lo cual es especialmente grave ya que, si seguimos leyendo la noticia, vemos que nos encontramos no ante una conformidad con la resolución recurrida sino a una inadmisión del recurso, ya que éste “no se ajusta a lo estipulado por el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del propio TC, que obliga a justificar la «especial trascendencia constitucional» para que un recurso sea admitido”. Obviamente no voy a enjuiciar la resolución dado que no está publicada. 

 

La cuestión anterior me da pie, sin embargo, a examinar algunos aspectos de cómo se comportan los operadores jurídicos en relación con la sociedad de la información. No ha habido ninguna rectificación al medio en cuestión sobre la inexactitud del titular. Y ello con el coste reputacional relevante de que lo que ha quedado a los ojos de los que se han limitado a leer el titular es que el Tribunal Constitucional ha dado el visto bueno a que el sexo oral sea un medio de pago. 

Lo cual refleja un problema del derecho ante la sociedad de la información, que está abriendo una profunda brecha entre lo jurídico y la sociedad 

 

DEPARTAMENTOS DE COMUNICACIÓN

La sociedad de la información en la que nos movemos tiene sus reglas, que posiblemente se puedan reducir a que las cosas no son lo que son sino lo que se quiere hacer ver. Más aún en un país como el nuestro en el que la prensa opina más que informa de los hechos. Sin duda, es injusto, pero es el contexto en el que nos movemos. Por ello, hay un deber de adaptación institucional a estas reglas que obliga a que exista un departamento de comunicación (no un gabinete de prensa) proactivo que permita mejorar la imagen de la institución y limitar los efectos negativos de una noticia que afecte a su reputación pública.

Los departamentos de comunicación son un instrumento vital para las instituciones. Un departamento que debe aunar tanto la divulgación de la actividad, como la reacción ante las críticas y que exige disponer de medios en redes especialmente ágil. Las páginas institucionales han de dar un salto para ser atractivas y sobre todo útil para la ciudadanía y la institución.

El mundo del derecho y, en particular, la justicia está a años luz de las exigencias de la sociedad de la información. El daño que tiene cualquier noticia es especialmente grave por cuanto que afecta a la confianza que tiene la ciudadanía en ella. Posiblemente en otro tiempo el aura de los órganos del poder judicial permitía no tener que bajar al fango de la presencia pública, pero esto ya no es así. Todos han perdido esa barrera protectora y por ello los departamentos de comunicación son especialmente relevantes. 

Ni el Tribunal Constitucional ni el Tribunal Supremo viven un momento en que tengan una alta consideración por parte de la ciudadanía, a pesar de que son el sostén último de nuestros derechos, de los más pequeños a los más grandes. Institucionalmente es grave que no se valore positivamente al que defiende nuestros derechos.

Resulta necesario constatar que tres de las instituciones que más han padecido en los últimos años por el efecto de los medios de comunicación y de la sociedad de la información (Monarquía, Iglesia Católica y Poder Judicial, incluyendo de forma instrumental aquí al Tribunal Constitucional) han tenido graves problemas de transparencia y comunicación. O dicho de otro modo, no se han adaptado a la sociedad de la información. 

Y no, no es un problema de que nos encontremos ante una manifestación de la conjura de los necios. 

Es una cuestión distinta: están jugando un partido con las reglas viejas, y esto hoy no vale. 

Si tomamos la página web del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, observamos que todos los documentos, de cada procedimiento está a disposición de la ciudadanía. Los discursos y conferencias de los Magistrados también están publicados. Hasta están los audios de todas las vistas que se celebran. Se comunica, no nos quedamos en el secreto de sumario. La cláusula del Estado democrático del artículo 1.1 de la Constitución también ha de llegar a este ámbito jurisdiccional.

 

EL DERECHO SEPARADO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN: EL EJEMPLO UNIVERSITARIO

Pero no es sólo un problema de los Tribunales. En general, el mundo del derecho se mueve mal en la sociedad de la información, sobre todo el “derecho oficial”, esto es el que se hace desde las instituciones (entendidas en sentido amplio) o desde las asociaciones profesionales de cuerpos de juristas, por contraposición al derecho practicado (recogiendo una acertada expresión de Alejandro Nieto) en la sociedad en donde la relación es más fluida, aunque tampoco en exceso, como lo prueba la limitada blogosfera jurídica. 

Es curioso como, frente a lo que ha ocurre en la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard, que publica a diario un boletín electrónico con la presencia de su profesorado en medios de comunicación o se da cuenta de noticias jurídicas de relevancia, gestionado por su Departamento de comunicación, en la Universidad española no se hace algo equivalente. Allí que prestigiosos profesores como Tribe o Susnstein estén habitualmente en los medios de comunicación es reconocido precisamente porque a través de la divulgación, aumentan el impacto de lo que se hace en esa Universidad. 

Y nótese que estoy hablando de la mejor del mundo de acuerdo con el ranking de Shangai, que analiza la investigación. 

La comunicación universitaria en nuestro país es escasa, es institucional, de los actos que se celebren en ella, con la participación de las máximas autoridades académicas, y de los elementos de gestión administrativa (horarios, grupos, exámenes) y no se transforma en un instrumento de comunicación de interés para la ciudadanía. Posiblemente por ello también la consideración social de la Universidad está en niveles bajos, especialmente en el mundo jurídico en donde se considera que vivimos en un mundo de ideas, como ratones de biblioteca en el que nos preocupa únicamente una cuestión dogmática alejada de las necesidades de la sociedad. 

De hecho, ya señalé en otro post de este blog que, en mi opinión, fuera de la endogamia de lectores universitarios (y ésta constituye el gran problema de la Universidad por la generación de una burbuja ajena a la sociedad), el profesorado universitario no tiene quien le lea. Lo que en ocasiones hace que, además, el profesorado sea doliente de esta situación por no tener el impacto social que se considera adecuado con su capacitación. Y esto tampoco es una manifestación de la conjura de los necios.

El COVID actuó como el cuento del rey desnudo de Andersen, o por coger el título de la obra original “De lo que sucedió a un rey con los pícaros que hicieron la tela”, del Conde Lucanor. Se ha considerado que nos metemos en discusiones bizantinas de recorrido limitado.

 

LA TENSIÓN ENTRE CIENCIA JURÍDICA Y DIVULGACIÓN JURIDICA

Y ello porque hay una percepción en este colectivo de que la labor de divulgación es de segundo nivel y que no merece la pena. La realidad muestra datos tremendos de lo poco que nos leen: nos volcamos en artículos largos, farragosos, y en la mayor parte de los casos no son ni citados. De hecho, sólo el 20% lo son. El peso vale más que la calidad.

En la filosofía, en la historia y en otras ramas del conocimiento hay una incesante labor divulgadora cuyo efecto es especialmente importante y reivindica el papel del profesorado y mejora la relación con la ciudadanía.

No se debe malinterpretar lo que estoy diciendo: por supuesto que es importante hacer “ciencia jurídica” (caso de que se pueda considerar como tal lo que se escribe en las Facultades de derecho). Pero al lado de estos formatos clásicos, la divulgación es relevante por cuanto que sirve para uno de los elementos básicos de la acción universitaria, la transferencia del conocimiento. 

Pero, en general, ni se ha adaptado el lenguaje, ni se ha valorado adecuadamente el valor que tienen las nuevas formas de comunicación. Los nuevos tipos de comunicación, tipo blog, tienen problemas de aceptación porque no responden al modelo clásico. El modelo de “resumen ejecutivo” tampoco es usual y hay que entresacarlo de un texto largo. La forma de escribir tampoco es la mejor para tratar de influir en la gestión pública. Incluso los temas abordados pueden no ser de interés si lo que queremos es influir en la gestión o en la sentencia. O la forma de tratarlos no es la adecuada para las exigencias de la sociedad del siglo XXI. 

Pero, de igual manera, esta resistencia a valorar adecuadamente la divulgación impide adquirir conocimientos. En otros ámbitos del derecho, despachos de abogados, servicios jurídicos de empresa, hay una interesantísima actividad de la que se debería aprender mucho. La bofetada de realidad tiene un valor.

Posiblemente sea una manifestación de la gran contradicción de la universidad: un sitio que debiera ser de pensamiento puntero, rupturista y que, sin embargo, es tremendamente conservador. Y dentro de ellas, los ámbitos jurídicos ocupan un papel preponderante.