El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia sobre la controvertida Ley de Costas que se aprobó con los votos del Partido Popular en el año 2013, la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Una norma que, como ya señalé en su momento, no era positiva para la protección del medio ambiente, que reducía su ámbito de seguridad y que facilitaba la ocupación de la zona literal.
La sentencia anula alguno de sus preceptos, los más groseros en su inconstitucionalidad. Era un disparate mayúsculo el régimen especial de Formentera y se ha anulado. Igualmente, obliga a una determinada interpretación de los municipios a los que se les proporcionaba una determinada adaptación del dominio público, que en el fondo vacía de contenido la Disposición Adicional 7ª; ya que se acaba exigiendo una actividad administrativa de comprobación de que lo dispuesto en la ley se corresponde con la realidad. Ciertamente, era un despropósito carente de razonabilidad ni criterio la relación de Municipios y la cartografía que acompañaba a la Ley.
Pero no es una buena sentencia del tribunal Constitucional. Posiblemente sea la sentencia menos mala que se puede dictar ahora, teniendo en cuenta su composición. Pero no es una buena resolución ni jurídicamente ni por el grado de protección de los bienes litorales. Jurídicamente porque en muchos aspectos resulta una mera sucesión de corta y pega de sentencias anteriores sin que profundice en la cuestión central que es la relación entre el dominio público y el medio ambiente. Y este es el problema central. No hace un análisis adecuado de la relación entre dominio público y medio ambiente cuando se está analizando un bien escaso, sensible, difícilmente recuperable y esencial para la vida. Y no pondera adecuadamente que el dominio público marítimo-terrestre está recogido en el artículo 132 de la Constitución precisamente por ser un bien especialmente sensible (y maltratado).
En efecto, el principio rector de la política social y económica de protección del medio ambiente (que se encuentra del artículo 45 de la Constitución) debería haber servido de principio orientador de una sentencia anulatoria de una disposición cuya orientación general ha sido aumentar las posibilidades constructivas en el litoral. Más aún cuando en el texto constitucional hay un bien, el demanio marítimo-terrestre, que es el único que dispone de tan alto grado de protección.
Y ello además, teniendo en cuenta qué ha ocurrido con el litoral desde 1988, en donde utilizando el único resquicio que tiene la Ley 22/1988 (una de sus disposiciones transitorias) se ha incrementado la construcción en la banda colindante con el dominio público, reduciendo la aportación de áridos (y reduciendo en consecuencia el ancho litoral), perjudicando los valores paisajísticos y, colateralmente, reduciendo la calidad de los fondos marinos debido a las continuas regeneraciones de las playas. Sin temor a equivocarnos, se puede señalar que, salvo periodos muy concretos (como el de Cristina Narbona como Ministra de Medio Ambiente entre 2004 y 2008), no ha habido una política eficaz de protección del litoral.
Por ello, no se entiende que la parte sustancial del recurso del Partido Socialista quede rechazado. No se entiende, en particular, que se haya considerado admisible la prórroga de las concesiones demandares con las que se había expropiado a los antiguos propietarios de parcelas privadas en las playas, a los que se permite además una ampliación de sus posibilidades constructivas.. Esto puede acabar contradiciendo tanto el carácter público del litoral como el principio de indisponibilidad del dominio público.