Aranceles reciprocos de Trump anulados: un problema de incompetencia
Hay una regla básica del Derecho administrativo que se aplica en todos los países del mundo: para poder dictar un acto hay que tener competencia para ello. Y hay una segunda, derivada de la anterior: si se utilizan poderes extraordinarios, hay que justificar por qué se está en el supuesto de hecho que se recoge en la norma.
Y más aún, hay que tener en cuenta los parámetros de interpretación que aplica el Tribunal en sus resoluciones.
Trump ha olvidado los tres aspectos: ha impuesto los denominados aranceles recíprocos para los que la competencia era del Congreso y ha utilizado una norma (International Emergency Economic Powers Act (IEEPA) que no le habilitaba para la situación en la que se encontraban los Estados Unidos, aunque haya dictado una norma de emergencia nacional, claramente descontextualizada.
Una sentencia en la que el Tribunal Supremo recupera su independencia
Y el resultado de la decisión está claro: los denominados aranceles recíprocos han sido anulados en la sentencia LEARNING RESOURCES, INC., ET AL. v. TRUMP, PRESIDENT OF THE UNITED STATES, ET AL., dictada ayer por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.
El último considerando de la sentencia lo deja claro:
“El Presidente invoca la potestad extraordinaria de imponer unilateralmente aranceles con una cuantía, duración y alcance ilimitados. Habida cuenta del espíritu de la norma, los antecedentes históricos y el contexto constitucional de la competencia que invoca, el Presidente debe identificar una habilitación legal expresa del Congreso para ejercerla.
La atribución de competencias que la IEEPA confiere para «regular… la importación» resulta insuficiente a tal fin. La IEEPA no contiene referencia alguna a aranceles o derechos de aduana. El Gobierno no invoca ninguna norma en la que el Congreso haya empleado el término «regular» para autorizar la imposición de tributos. Y hasta la fecha, ningún Presidente había interpretado que la IEEPA otorgara semejante potestad.
No pretendemos ostentar una competencia especial en materia económica ni en asuntos exteriores. Pretendemos únicamente ejercer, como es nuestra obligación, el limitado papel que el artículo III de la Constitución nos asigna. En cumplimiento de dicho papel, declaramos que la IEEPA no autoriza al Presidente a imponer aranceles”
Recordemos que Trump impone los aranceles como consecuencia de dos amenazas: el incremento del tráfico de drogas (que utiliza frente a México y Canadá) y el déficit comercial (contra China y los demás países, incluida la Unión Europea). La justificación del uso de la potestad no sirve para eludir la competencia del Congreso. Tal como señala la propia sentencia:
El artículo I, sección 8, de la Constitución enumera las potestades del Poder Legislativo. El primer apartado de dicha disposición establece que «El Congreso tendrá potestad para establecer y recaudar impuestos, derechos de aduana, arbitrios y contribuciones especiales.» No es casualidad que esta potestad figure en primer lugar. La potestad tributaria era, como explicó Alexander Hamilton, «la más importante de las atribuciones que se proponía conferir a la Unión».
Devolución de los aranceles pagados
La cuestión, ahora, pasa a ser la responsabilidad de la Administración estadounidense por un acto nulo que ha costado mucho dinero a los importadores. El fallo no incorpora ninguna mención relativa a los efectos del fallo, que se remiten a los tribunales ordinarios.
En principio, la responsabilidad de la administración estadounidense y la devolución de los aranceles tendrá que ser analizada en el United States Court of International Trade (CIT), que fue creado en virtud de la Customs Courts Act de 1980 y que es el Tribunal competente para la resolución de los litigios derivados de derechos arancelarios, como es el caso.
Es un proceso en el que la legitimación será sólo de los importadores, que podrán demandar el rembolso de los aranceles indebidamente abonados, así como los intereses devengados. Téngase en cuenta que la liquidación del impuesto señala como fundamento del arancel la norma que ayer fue declarada ilegal. El plazo con el que cuentan los importadores es de dos años.
Obviamente, hay un impacto sobre los consumidores estadounidenses que no está determinado cómo podrán recuperar el dinero pagado de más en los productos adquiridos con los aranceles.
Desde la perspectiva del exportador, sería razonable el establecimiento de medidas que pudieran facilitar la interposición de los correspondientes recursos, teniendo en cuenta la dificultad y costes que tienen los procesos judiciales en los Estados Unidos.
Nuevos aranceles: nueva base legal, temporalidad y nueva fragilidad
Inmediatamente después de conocida la sentencia, Trump ha impuesto nuevos aranceles del 10%, con base en el Título III de la Trade Act de 1974, que le proporciona competencia para adoptar medidas provisionales (por no más de 150 días, periodo en el que se ha de aprobar una Ley en el Congreso) de represalia frente a países extranjeros que impongan restricciones injustificadas o irrazonables al comercio de los Estados Unidos. No obstante, la nulidad de los aranceles que fue declarada ayer no se verá afectada por esta nueva disposición.
Esta nueva disposicion de Trump tiene su propia fragilidad: el análisis que hace de las medidas que existen en otros lugares no es adecuada. El IVA europeo, por ejemplo, entra dentro de las medidas que se consideran ilegitimas por imponer restricciones al comercio de los EE.UU., a pesar de constituir una medida tributaria indirecta usual en cualquier país del mundo, incluidos los propios Estados Unidos.
Consideración final
Lo ocurrido ayer en el Tribunal Supremo es una leccion básica de Derecho administrativo, que cualquiera debiera conocer. Cuando el Tribunal Supremo recupera su independencia, algo no previsto por Trump, se extraen las consecuencias usuales. Y con ello se abre una vía para la recuperación de lo indebidamente percibido.
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