La legislación de empleo público está envejeciendo mal. La crisis económica, la legislación parcial aprobada en la legislatura 2011/15 para reducir el gasto en personal, su inadecuación para afrontar la salida de la crisis y sus propias carencias (por ejemplo, la problemática aplicación del EBEP a entidades privadas de la administración, como sus sociedades estatales), o regímenes especiales con normativa desfasada (como el del Profesorado universitario).
Uno de los problemas que nos dejó la crisis económica en el empleo público es el del personal temporal del sector público; acrecentado por las masas salariales adelgazadas y las tasas de reposición cero que obligaron a “ejercicios imaginativos” para mantener la actividad, incluida la contratación de servicios sometidos al régimen de los contratos menores de la Ley de Contratos del Sector Público. Tanto, que se firmó entre Gobierno y sindicatos un Acuerdo sobre el Plan de Choque para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas y, en su desarrollo, hubo que aprobar normas específicas para llegar al 8% de personal temporal. Este artículo de Antonio Baylos lo explica perfectamente.
Los Indefinidos no fijos y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C‐59/22, C‐110/22 y C‐159/22), exteriorizan que aún queda mucho por hacer en relación con el personal laboral del sector público.
Como es conocido, los Indefinidos no Fijos constituyen una creación jurisprudencial, sin que haya una regulación sustantiva. Creación que, al amparo de su falta de delimitación, quería parchear el problema pero que, como ocurre con este tipo de creaciones, ha sido insuficiente a los ojos del TJUE. Y, a una jurisprudencia incompleta del Tribunal Supremo, se une una jurisprudencia incompleta del TJUE, que acaba componiendo un cuadro que recuerda una bomba, a la que, sin embargo, nos vamos acostumbrando.
En efecto, nos acostumbramos porque la jurisprudencia es constante en el sentido de que España no está aplicando bien el Acuerdo ### en el empleo público. Y no lo aplicamos bien por un mal planteamiento sobre el empleo laboral y la aplicación de los principios constitucionales de acceso al empleo público; que parece dificultar su integración como contratados indefinidos.
En efecto, tempranamente señaló el Tribunal Constitucional que dichos principios se aplicaban a los funcionarios, no a los laborales.
Concretamente, se afirmó que “el derecho fundamental reconocido en el art. 23.2 de la Constitución no es aplicable en los supuestos de contratación de personal laboral por parte de las Administraciones Públicas, de manera que el trato discriminatorio denunciado sólo podría conculcar el principio general de igualdad establecido en el art. 14 de la Constitución, del que el art. 23.2 CE no es sino, de acuerdo con reiterada jurisprudencia de este Tribunal, una concreción específica en relación con el ámbito de los cargos y funciones públicos” (STC 281/1993).
Sin embargo, las sucesivas versiones de la legislación de empleo público extendían de forma incompleta dichos principios. Principios que se aplicaron también a las sociedades estatales, lo que carecía totalmente de sentido.
Y la regulación que se aprobado en la época del Gobierno de coalición ha sido positiva en cuanto a la finalidad pero incompleta en cuanto a los medios para completar la regulación.
De hecho, lo que viene a decir el TJUE es que la regulación actual en nuestro país relativa al empleo público no es suficiente a los efectos del artículo 5 del Acuerdo Marco. Entre otras cosas, falta determinar las consecuencias del incumplimiento de la obligación de hacer los procesos de consolidación y determinar los efectos para aquellos trabajadores que no los superan o incluso las eventuales consecuencias por el abuso de esta contratación irregular para aquellos que las superan. De hecho, la normativa europea “se opone a una normativa nacional que establece el pago de una indemnización tasada, igual a veinte días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, cuando el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos”.
Viendo este artículo de Ignasi Beltrán, vemos que no se puede despachar de un plumazo.
Pero es peor aún, en la medida en que de forma nítida que el principio del que parte el Tribunal Supremo es falsa: no son fijos sino temporales: “un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos de dicho Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en el ámbito de aplicación de este último”.
Y, más aún, “el ordenamiento jurídico interno de que se trata no contiene, en el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de estos contratos en una relación laboral de duración indefinida podría constituir tal medida”.
La solución automática no es la fijeza, aunque sí será la más usual. Cabría, de acuerdo con la sentencia la indemnización al trabajador afectado.
Dos cuestiones finales:
- Esta sentencia se refiere a personal laboral del sector público. No obstante, teniendo en cuenta la jurisprudencia, en particular la STS 26/12/2018, sus consideraciones serán traspables a los funcionarios. Lo cual abunda en la necesidad de afrontar la regulación de esta materia para resolver de forma integral la cuestión.
- Esta sentencia tiene unos efectos muy relevantes en el ámbito de las sociedades y fundaciones públicas, en donde la aplicación del EBEP es menor. Como ya señalé en su momento, la situación que hay ahora tiene un impacto muy considerable.
Por último todos somos conscientes de que no será la última resolución con “efecto bomba”. Por ello, regular es lo más conveniente.