La contratación pública constituye un instrumento esencial para el desarrollo de las políticas públicas. Tanto que una mala articulación legislativa o un mal proceso interno de compras o un equipo poco capacitado puede llevar al traste la mejor de las iniciativas. 

La realidad muestra que desarrollar un proceso de compras se parece cada vez más al camino del funambulista que va caminando sobre un alambre para lograr completar el proceso. El impulsor del proyecto, normalmente ajeno al proceso de compras, suele concluir en una suerte de esquizofrenia en la que ve cómo su proyecto va siendo tratado como si se tratara de un objeto de investigación sin que el responsable de compras se dé cuenta de lo que se trata: gestionar un procedimiento de licitación de forma eficaz.

Decía que había tres grandes causas, que son reconducibles a dos: una mala articulación del procedimiento y un equipo inadecuado.

Nuestra legislación en materia de contratación pública es francamente mejorable. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público  es compleja, mal redactada, con numerosas peculiaridades que confunden en lugar de ayudan y que hacen complicado algo que podría ser sencillo. 

De hecho, hasta regula con un grado de detalle injustificado aspectos que en la Directiva son inexistentes porque no afectan al mercado interior: la contratación por debajo de los umbrales comunitarios o los contratos de las empresas públicas que están en mercados liberalizados. Son los excesos del legislador español,

La necesidad de intentar reducir la discrecionalidad administrativa, por un miedo a los abusos, se ha traducido en una redacción abigarrada, como la de los criterios de adjudicación, con contradicciones y poco amigable para el gestor. 

La voluntad de favorecer al contratista se transforma en un arma formidable contra el interés general como ocurre con la falta de transposición de algunos preceptos (por ejemplo, el control del ejercicio del desempeño anterior como vía para expulsar de la licitación a malos licitadores) o el régimen de las medidas cautelares en los recursos contractuales.

¿No ha llegado la hora de cambiar la LCSP para pensar en la gestión pública?

Pero, a su lado, la gestión de la contratación constituye, en muchas ocasiones, la parte fundamental del problema. Muchos actores ven en el proceso de contratación una suerte de objetivo en sí mismo, en aras a la autoimportancia, olvidando que la finalidad de la licitación es el servicio al interés general y la eficacia en el proceso de compra, no el postureo del conocimiento de la legislación, que manifiesta las carencias de este gestor de compras. El resultado mayor: los retrasos en la ejecución de los procedimientos de compras. Y, mientras, el impulsor del proyecto, el que quiere hacer algo para lo que necesita un contrato tirándose de los pelos.

De hecho, en ocasiones, se ven discusiones bizantinas entre dos fórmulas, cuando las dos son válidas y no excluyentes para llegar al resultado final. Aquello de la intercambiabilidad de las técnicas jurídicas no debiera ser un recuerdo erudito sino un principio básico de la gestión. O cuando la discusión en una mesa de contratación tiene fatuas ambiciones de transformarse en un seminario de lingüística para determinar si el orden de las palabras varía o no el resultado final, cuando el sentido común dice que no pero no se quiere conjugar el verbo colaborar. Incluso, me acuerdo de aquellos que querían hacer un procedimiento abierto para contratar a Serrat… ¡como si hubiera muchos cantantes catalanes que hubieran compuesto Mediterráneo… pues algo parecido se ve con la insistencia a procedimientos abiertos cuando hay operadores únicos en el mercado, como ocurre, por ejemplo, en los mercados de programas de ordenador, especiales cada uno de ellos. Hay vida más allá del procedimiento abierto, aunque haya que estudiar para encontrarla.

Y ello por no hablar de los casos en los que se quiere aplicar la LCSP a supuestos en los que el contrato del sector público no es un contrato público, porque no entra en el ámbito de aplicación de la norma. O cuando una visión simplista del derecho de la competencia se quiere erigir en principio rector de un contrato. 

Esto es, manifiestamente, una cuestión de falta de preparación, de falta de profesionalización de los departamentos de contratación o, en ocasiones de los asesores externos. Incluso es una carencia de espíritu colaborativo en un departamento que es transversal y que, por consiguiente, tiene que estudiar. Acaso aquí, recordando estos problemas, que son sólo muestras de un elenco mucho mayor, encontremos una razón a por qué no se ejecutan adecuadamente los presupuestos públicos. Pero al mismo tiempo, es una manifestación de querer hacer de la contratación pública un fin en sí mismo.

Pero sin duda tenemos que recordar, además, que la contratación electrónica constituye un problema mal resuelto, ya que lo debería ser una ayuda se transforma en una dificultad. ¿Se ha pensado en cambiar la estructura de la plataforma de contratación para hacerla amigable?  Debemos pensar en las PYMES, muchas de ellas poco digitalizadas y que se ubican en zonas con mala conexión a internet, a las que se dificulta el acceso a la contratación, haya o no haya lotes. Tampoco la contratación electrónica es un fin en sí mismo, sino un vehículo para que el contrato se adjudique mejor y se favorezca la participación. 

Sea por lo uno, sea por lo otro, el resultado final es el deficiente desempeño que hay en el país en esta materia. La ejecución de los presupuestos es baja no sólo porque los responsables políticos no la impulsen sino porque en los eslabones administrativos encontramos manifestaciones de fenómenos como los descritos, en los que el interés general se ve perjudicado. 

Un reto. THINK DIFFERENT!