El burkini aparece este verano como objeto de tensión cultural. Para su creadora y sus usuarias un medio para poder disfrutar de la playa, para los detractores una imposición masculina que atenta contra la dignidad de la mujer. Las autoridades francesas han sido activos a la hora de eliminarlo de las playas y 31 Municipios han aprobado Ordenanzas de prohibición.
Eso sí, y aquí entra en una importante contradicción interna, prendas equivalentes no se consideran un problema de orden público en las calles de esos mismas poblaciones. Circunscrito a las playas resultaba podía resultar más excesivo aún.
El conflicto es cultural. La falta de costumbre de esta prenda produce rechazo. La presunción (real o ficticia) de que es impuesto a la mujer que no puede vestirse como quiera produce rechazo. La situacion de las mujeres que reciben maltratos produce rechazo.
¿Todo ello habilita a prohibir el uso del burkini como una medida preventiva ? ¿Incluso en Francia donde el Estado es laico? ¿Tras los atentados del 14 de julio en Niza? ¿Es legítimo obligar a las mujeres a quitárselo tal como ocurrió en Niza? Aquí no estamos hablando del burka, sino de una prenda que permite ver las facciones y que por lo tanto permite la interactuación en sociedad.
Esta es la cuestión que aborda el Consejo de Estado francés en su decisión del 26 de agosto; la cual se ha resuelto por los entresijos del Derecho administrativo.
a) La mayor parte de las prohibiciones de uso de los burkinis las están dictando los Alcaldes y Ayuntamientos en función de su poder de policía y de protección del orden público en las playas. Pues bien, un burkini per se no supone vulneración del orden público y, por ende, carece de competencia para prohibirlo de forma preventiva.
b) Esta falta de competencia municipal hace que se atente contra el derecho a la libre circulación y el derecho a la propia imagen. El recuerdo de los atentados no sirve como argumento para la prohibición, tal como señala la resolución.
Es una mera solución jurídica en virtud de reglas estrictas de Derecho administrativo. No es por tanto una solución política. Es un problema de competencia de un órgano, el Alcalde, lo que lleva a la ilegalidad, una ilegalidad vinculada a la libertad religiosa.
En este caso hay que encontrar un punto de equilibrio que evite que todo aquello que sea islámico pueda ser prohibido y, al mismo tiempo, proteger derechos de personas que puedan estar en una situación de riesgo. La islamofobia y la prohibición indiscriminada puede ser un factor contraproducente en la lucha contra el terrorismo islamista si es lo que justifica las medidas. Y en estos campos, la educación en valores democráticos es un factor básico para lograr ese equilibrio.
El conflicto que hay entre Manuel Valls y la Ministra de Educación Najat Vallaud-Belkacem es claro e ilustrativo de la dificultad de llegar a un consenso. Mientras Valls lo considera un problema de orden público ya que es un “acto de proselitismo político que agrede a la mujer”; Vallaud-Belkacem recuerda que “no hay relación entre Daesh y el vestido de una mujer en la playa (…) excluyéndolo creamos un nuevo problema a la Republica”. La creación de un ghetto islamico es lo que está creando el verdadero problema de orden público.
Que el problema es complejo se exterioriza fácilmente si nos planteamos si aplicaríamos el mismo criterio a la mujer de Niza que a una monja que se bañe con los hábitos o a un cura con sotana.