Recientemente, Jose Ramón Chaves nos daba cuenta en su blog de la la reciente sentencia de la sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2024 (rec. 2678/2022), por la que se acotaban las potestades de cese de personal en puestos de libre designación.
Ciertamente, la cuestión del cese es de las más graves que tiene el empleado público a la hora de su vida profesional. Pero también son relevantes las oportunidades que se pierden por las condiciones de acceso a los procesos selectivos. Traigo a colación aquí dos recientes procesos selectivos en el que las condiciones de acceso a puestos directivos del sector público no estaban bien delimitadas para ser conformes con el ordenamiento jurídico.
El primero se refiere a la Secretaría General de una empresa pública, en el que se exigía como requisito de acceso “Pertenecer al Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado, con experiencia de al menos 5 años”. Un requisito que elimina a cualquiera otro profesional jurídico del proceso competitivo. Ello a pesar de que los Estatutos de dicha empresa pública exigen para ser Secretario del Consejo de administración, sólo ser abogado. En la valoración no había un baremo de los puntos que se podían obtener.
El segundo se refiere a la Dirección de Secretaría General de un Organismo Público, entre cuyos méritos se valorará con un 20% de la puntuación el haber tenido una experiencia mínima de dos años en funciones de asistencia jurídica en materia laboral. Otro 20% de la puntuación se dará a aquellos que formen parte del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado.
Resulta llamativo que en ninguno de los dos puestos ofertados se valore la experiencia en posiciones similares, ni se aborda la cuestión de la metodología del asesoramiento jurídico ni ningún aspecto relativo al ejercicio de sus funciones.
Como se puede ver de los datos anteriores, los mecanismos que se pueden utilizar para limitar los participantes en estos procesos de selección son varios: la reducción a un cuerpo, limitando todo el acceso a cuerpos que podrían realizar una prestación similar; o dando tantos puntos a ciertos elementos que hagan inviable la posibilidad de concursar. Con ello, se garantizaría el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad.
En uno y otro caso, además, las condiciones de publicidad de los puestos de trabajo eran limitadas, ya que sólo se encontraban en las páginas web de las respectivas entidades del sector público. Sería conveniente que se configurara una plataforma de este tipo de puestos, de forma equivalente a lo que existe con la plataforma de contratos del sector público. Sería abrir la posibilidad de que se concurra en condiciones de igualdad a este tipo de empleo público, que también está sometido a los principios constitucionales
Este paso, y configurar las condiciones de acceso a los concursos, permitiría que en el sector público se adquiriera talento para la prestación de la actividad.