Medios económicos de la Administración para realizar la acción de fomento

Medios reales

Los medios reales consisten en permitir la utilización de un bien, ya sea de dominio público o patrimonial con la finalidad de incentivar la realización de actividades económicas o sociales o para paliar situaciones de daño. 

Pueden ser de diverso tipo: 

  • Cesiones gratuitas de bienes, recogidas en el artículo 145 de la LPAP.

Las cesiones gratuitas de bienes constituyen actos en virtud de la cual se cede el uso o la propiedad de bienes públicos a entidades cualificadas para la realización de actividades de interés general. Pueden ser públicas (normalmente, estas cesiones se articulan a través de convenios, en donde puede haber actividades conjuntas en favor de terceros) o bien a asociaciones privadas de utilidad públicas.

Como se acaba de indicar, estas cesiones pueden ser cesiones de uso o bien cesiones de la propiedad del bien. En ambos casos tienen que servir materialmente para la realización de las actividades previstas en el acto de cesión, de tal manera que el incumplimiento de la finalidad provoca que se rescinda la cesión realizada.

El acuerdo de cesión contendrá todos los elementos que puedan ser necesarios para garantizar el destino del bien y las condiciones en las que quiera la administración desprenderse del mismo. Así, se podrá producir una cesión pura y simple del bien –a salvo, por supuesto de la vinculación al fin que está siempre incluida en este régimen- o sometida por parte de la Administración cedente a condiciones, términos y modos que deben ser cumplidos por el cesionario, condiciones todas ellas para las que será de aplicación lo dispuesto en el Código civil; deberá incluir el contenido de las facultades dominicales de las que se desprende la Administración y los mecanismos de control que se contemplan, en las condiciones que se van a ver con posterioridad.  

El acuerdo de cesión de un bien patrimonial puede tener consecuencias para terceros que no sean partes del mismo, sobre todo en lo que afecta a las posibilidades de transferencia de los bienes cedidos. Por ello, la ley, en el art. 151 incluye la exigencia de que consten, por un lado, en el inventario de bienes de la Administración, con las limitadas consecuencias que se han visto con anterioridad. Más allá de esto, también habrán de constar en el registro de la propiedad inmobiliaria –junto con todas las condiciones de la misma, tales como condiciones, cargas y finalidades a las que deberá destinarse el bien cedido-, lo cual tendrá efectos constitutivos, dado que, como señala el art. 151.2 “no surtirá efecto la cesión en tanto no se cumplimente este requisito”. Es una obligación que, por otra parte, recae en el cesionario. Por otra parte, también habrán de inscribirse la resolución de la cesión y la reversión del bien o derecho, para la cual será título suficiente la Orden Ministerial donde se acuerde la resolución del título.

El punto más importante de la regulación es el contenido en los artículos 148 y siguientes, donde se recoge la vinculación de la cesión de los bienes al cumplimiento de un fin concreto lo que, en algunos casos se vincula al régimen de resolución de la cesión, tanto por incumplimiento por parte del cesionario de las condiciones de la cesión. Además, se recogen las consecuencias generales de la resolución, que se extenderán tanto a este supuesto como al de haber llegado al término pactado entre cedente y cesionario.

El principio del que hay que partir es que la cesión de bienes sólo se podrá efectuar si éste se destina a un fin específico, que tiene que aparecer en la solicitud que se plantee a tal efecto. La solicitud deberá contener la indicación del bien o del derecho que se desea disponer, así como, la finalidad para la que se va a destinar, junto con la acreditación de que se dispone de fondos suficientes para el desarrollo de dichas actividades. El fin podrá ser o bien concreto dentro del ámbito genérico de actuación de una administración pública o uno concreto dentro del marco de actuación de una fundación o asociación declarada de utilidad pública o en el caso de estados extranjeros y organizaciones internacionales, estarán afectados a operaciones para el mantenimiento de la paz, cooperación policial, ayuda humanitaria o “para la realización de fines propios de estas actuaciones”.

El fin para el que se otorga la cesión del bien patrimonial se ha de mantener durante todo el periodo en que se esté produciendo el traspaso. En consonancia con esto, en la ley late una gran preocupación porque la Administración general del estado disponga de medios suficientes para poder verificar que el bien se está empleando en aquello anunciado por el cesionario. Así, en el art. 148 se recoge cuál es el procedimiento básico de control que utilizará la administración para comprobar que se está adscribiendo el bien a la finalidad anunciada: emisión de un informe trianual –salvo que por circunstancias del cesionario se elimine o se modifiquen los plazos, lo que obviamente será una posibilidad excepcional y sujeto a motivación estricta- que remitirá el usuario junto con el que se debe ajuntar la “documentación que acredite el destino de los bienes”. En segundo lugar, la nueva ley permite a la Administración que se planifique un control adaptado a las condiciones del bien y/o del cesionario, ya que permite expresamente que se pueden arbitrar otros medios de control que resulten más adecuados para la finalidad. 

  • Otros acuerdos de cesión de bienes, en el marco de la legislación patrimonial

Acuerdos para la explotación de bienes mediante su destino a una finalidad que se considere de interés general, como la ciencia. 

En este punto, la cesión se desarrolla en el marco de los artículos 106 y 107 de la Ley 33/2003, y se le pueden imponer a los particulares obligaciones en relación con la reparación y mantenimiento de los bienes cedidos. En este caso, la cesión no será gratuita, con lo que podrá ser cedido el uso a entidades con fines de lucro, como puédenla ser las sociedades mercantiles.

  • Entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero

Por último, la D.A. 5ª de la Ley de Subvenciones recoge la posibilidad de entregar bienes o derechos o servicios, que se han entregado precisamente con la finalidad de ser entregados a ciertos colectivos. Pueden ser entregas definitivas o entregas temporales, para la celebración de determinados eventos, como sillas, mesas y carpas. De igual manera, la elaboración de proyectos de rehabilitación de determinados bienes, que conforman un casco histórico y que son aprovechados por sus propietarios.

Se puede prever la devolución del bien. En estos casos, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones

  • Autorizaciones especiales de bienes de dominio público, recogidas en el artículo 90 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 
    1. Cesiones de uso por plazo inferior a 30 días, o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones u otros eventos
    2. Cesiones cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por cuatro años, prorrogables por igual plazo.

Medios fiscales

– Exenciones y bonificaciones fiscales

Los medios fiscales son ayudas económicas indirectas, manifestadas en la obtención de exenciones y bonificaciones fiscales, que permiten reducir la cuota tributaria que se ha de abonar.

Las exenciones fiscales, recogidas en el artículo 22 de la Ley General Tributaria, son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.

Las bonificaciones fiscales, recogidas en el artículo 56 de la Ley General Tributaria, son cantidades que se descuentan de la cuota a pagar siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos recogidos en las normas. Es un incentivo que puede ser total o parcial del impuesto y que se suele vincular a la realización de determinadas actividades.

– Bonificaciones de cuotas de la seguridad social

Son un descuento aplicado sobre la aportación que corresponde por situaciones o circunstancias determinadas, con la finalidad de impulsar la contratación o bien para la contratación de colectivos con dificultades para la inserción laboral o cómo es en el caso de las bonificaciones de Seguridad Social para autónomos, para incentivar la creación de nuevos negocios.

Existen los siguientes: bonificaciones para la contratación de discapacitados, de fomento del emprendimiento y para los autónomos, parados de larga duración, de personas de más de 45 años, o de menores de 30 años o de personal investigador, o los trabajadores del mar. Asimismo, para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Hay algunas de estas bonificaciones que se vinculan a la realización de eventos especiales de gran significación, como la Exposición Universal de Zaragoza.

– Configuración de regímenes fiscales especiales.

El régimen fiscal especial supone la creación de un régimen especifico, sea por razón de la naturaleza de los contribuyentes afectados o por razón de la naturaleza de los hechos, actos u operaciones de que se trate (recogidos en el Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades) o que desarrollen su actividad en territorios que necesitan impulso económico (Ley Fiscal de Canarias o de Ceuta y Melilla). 

– Otros beneficios y ayudas

En los últimos tiempos se han venido produciendo reducciones en los precios de determinados bienes o servicios, con la finalidad de incentivar determinados comportamientos ya sea totalmente, como ocurre con la bonificación del precio del ferrocarril en los núcleos de cercanías ya sea parcialmente, como ocurre con la bonificación del abono transporte.

De igual manera, hay que entender aquí las campañas publicitarias dentro y fuera de España sufragadas por los poderes públicos para incentivar la adquisición de productos y actividades.

Medios crediticios

 

  • Préstamos

 

Son préstamos que otorga el Estado que suelen tener la característica de tener una condiciones mejores que las del mercado para favorecer el impulso de las actividades económicas o para el rescate de empresas en situación de crisis.

 

En ocasiones, estos préstamos son otorgados por entidades financieras, pero en donde el acuerdo con el Estado permite que se obtengan mejores condiciones, ya sea de interés, ya sea carencias en la devolución, ya sea ambas cosas.

 

El instrumento básico que dispone el Estado para el otorgamiento de estos créditos es el Instituto de Crédito Oficial que tiene una doble función: por un lado, como agencia financiera del Estado,  le corresponde “contribuir a paliar los efectos económicos producidos por situaciones de grave crisis económica, catástrofes naturales u otros supuestos semejantes”, siguiendo las instrucciones del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En el ejercicio de su función como entidad de crédito especializada, le corresponde “actuar como instrumento para la ejecución de determinadas medidas de política económica”

  • Préstamos participativos

Son unas modalidades peculiares de préstamos cuya naturaleza es mixta entre capital y préstamo, que se suelen otorgar para el desarrollo de actividades económicas de interés. Están regulados en el artículo 20 del real Decreto Ley 7/1996 y sus características centrales son las siguientes: 

a) La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.

b) Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.

c) Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.

d) Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.

  • Avales

Los avales del Estado constituyen un instrumento de política financiera, empleado para garantizar obligaciones derivadas de operaciones de financiación ligadas a sectores productivos concretos o a actividades de especial relevancia. Están regulados en los artículos 113 y siguientes de la Ley General Presupuestaria.

Medios económicos en sentido estricto

  • Fondos Next Generation

Están regulados en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dispone de diversas formas jurídicas: convenios, sociedades de economía mixta, fórmulas variadas de colaboración público-privada, creación de un modelo nuevo de estas fórmulas, los PERTE

Los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, conocidos como PERTE, representan una iniciativa innovadora en España. Estos proyectos son una forma de colaboración público-privada, donde diferentes administraciones públicas, empresas y centros de investigación se unen para impulsar iniciativas significativas que contribuyan a la transformación de la economía española .

  • Premios

El Estado otorga determinados premios que pretenden servir para el incentivo de determinadas actividades. Están recogidos en la D.A. 10ª.  De la LeyGS

  • Subvenciones

Las subvenciones son una 

Donación -por tanto, sin contraprestación- que realiza la Administración.  

– Sujeta al cumplimiento de determinados objetivos que están recogidas en el título de la subvención.

– Tiene una finalidad de servir a determinadas finalidades de interés general. Están reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  1. Partes de las subvenciones

– Administraciones que efectúa la subvención. En ocasiones, pueden tener un sistema de colaboración para la gestión de subvenciones.

– Beneficiario de las subvenciones, que han de cumplir los requisitos que fijen las bases y no se pueden encontrar en las situaciones que inhabilitan y que están recogidas en el artículo 13.2.

  1. Principios de las subvenciones

Concretamente, dicho precepto dispone que “la gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Se trata, como se puede observar, de principios que conectan la gestión de la subvención con el propio procedimiento de otorgamiento de la misma.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. Es una consecuencia directa del principio de eficacia en el funcionamiento administrativo.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

  1. Establecimiento de subvenciones
  • Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, que está recogido en el artículo 8.1
  • Comunicación del Proyecto de establecimiento de subvenciones a la Unión Europea, en el marco de lo dispuesto en el artículo 87 TFUE
  • Aprobación y publicación de las bases reguladoras de la subvención (artículo 17)
  1. Procedimiento de concurrencia competitiva de otorgamiento de subvenciones
  • Iniciación de oficio mediante una convocatoria y su publicación, con los requisitos que marca el artículo 23.2
  • Instrucción del procedimiento para la evaluación y clasificación de las propuestas (artículo 24)
  • Resolución motivada, que ha de recaer en el plazo máximo de 6 meses.
  1. Procedimiento de concesión directa (artículo 26)
  2. Gastos subvencionables

 

La regulación específica de los gastos subvencionables que contiene el artículo 31 LGS, en contraste con lo dispuesto hasta entonces en el ordenamiento jurídico español, se explica en razón de lo prevenido por el artículo 19.3 LGS, que prohibe la obtención por parte de los beneficia­rios de las subvenciones de cualquier beneficio derivado de las activida­des financiadas, al declarar que su importe «en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste» de las mismas.

El contenido del citado artículo -31 LGS se halla claramente inspi­rado, a falta de cualquier precedente, en la normativa comunitaria rela­tiva a los Fondos europeos, de forma análoga. a otras figuras y técnicas incorporadas por el legislador estatal, como la subcontratación prevista en el artículo 29 LGS. Su configuración como norma de carácter básico determina su aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

La LGS define los gastos subvencionables en función de la concu­rrencia de un triple requisito: en primer lugar, deben responder «de manera indubitada» a la naturaleza de la actividad subvencionada, esto es, deben ser imputables a la misma; en segundo lugar, deben llevarse a cabo en el plazo que se establezca en las bases reguladoras de las subven­ciones; y, en tercer y último lugar, su cuantía no debe sobrepasar «en ningún caso» su valor de mercado , (artículo 31.1 LGS), so pena de no ser sufragados con cargo a las subvenciones percibidas.

El cobro de una subvención presupone, por un lado, incurrir en unos gastos relacionados con la realización de la actividad financiada, y, por otro, pagarlos. Así debe entenderse la regla contemplada en el ar­tículo 31.2 LGS, a tenor de la cual, «salvo disposición expresa en contra­rio en las bases reguladoras, de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la fina­lización del período de justificación determinado por la normativa regu­ladora de la subvención». Su lógica es incontestable, toda vez que contri­buye a robustecer la exigencia de la adecuación entre el propósito perseguido y la realidad de los hechos, imponiendo con rigor la obligación de realización del gasto y facilitando así la verificación de la correc­ción del destino último dado al mismo. Al tiempo, guarda relación con el régimen de pago a subcontratistas y suministradores.

Resulta especialmente relevante por novedosa la regla establecida por el artículo 3L3 LGS, cuya fundamentación estriba de forma mediata en los principios de eficacia y eficiencia ,en 5la asignación de los recursos públicos, puesto que pretende contribuir a la reducción: de los gastos-de las actividades subvencionadas como condición necesaria para la rebaja de la financiación con cargo a fondos públicos para la consecución de los mismos fines. La introducción de un principio de competencia se articula a través de la imposición de un deber positivo. En detalle, recae en el beneficiario un deber de hacer cuando la cuantía del gasto subvencionable exceda de 30.000 euros en el supuesto de coste por eje­cución de obra, o de 12.000 euros tratándose del suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. En tales casos, el perceptor de la subvención debe inexcusable­mente solicitar «como mínimo» tres ofertas de diferentes proveedores, de forma previa a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

La exoneración de este deber sólo es admisible en dos supuestos tasados: en primer lugar, en ausencia de las condiciones imprescindibles para la introducción de un principio de competencia o, como señala el precepto, «que por las especiales características de los gastos subvencio­nables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten»; y, en segundo lugar, su inviabilidad por haberse realizado el gasto con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Salvando tales casos excepcionales, el beneficiario está obligado a elegir entre las ofertas que se hayan presentado con arreglo a criterios de eficacia y economía (artículo 31.3, párrafo 22 LGS). Dicha elección debe ser aportada en la justificación o, alternativamente, en la propia petición de subvención, siempre que así lo contemplen las bases regula­doras con el fin de posibilitar una ponderación más completa de todas las solicitudes. Es decir, la cuenta justificativa debe incluir con carácter general la relación de ofertas presentadas por los diferentes proveedores con objeto de lograr la acreditación. La particularidad estriba en que, en el supuesto de elegirse aquella oferta que no constituya la propuesta económica más ventajosa, pesa sobre el beneficiario el deber de acompa­ñar una memoria justificativa de dicha decisión.

Si se produce la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, son de aplicación ciertas reglas particulares, que están contenidas en el artículo 31.4 LGS. Así, corresponde a las bases reguladoras fijar el período durante el cual el beneficiario debe destinar aquellos bienes al fin concreto que legitimó el otorgamiento de la subvención, sin que pueda ser inferior a cinco años tratándose de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años en los demás casos. En el primer caso, la inscripción registral debe hacer constar dicha circunstancia, así como la cuantía de la subvención concedida [artículo 31.4.a) LGS].