Test – Lección 8. Sanciones administrativas
- Indique tres aspectos en que se diferencia el Derecho Administrativo Sancionador del Derecho penal.
Las tres diferencias básicas entre el Derecho administrativo sancionador y el Derecho penal son las siguientes:
- 1. La Administración no puede dictar penas de privación de libertad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 de la Constitución.
- 2. La imposición de sanciones administrativas se realiza por la propia Administración, siguiendo los trámites de un procedimiento administrativo.
- 3. La revisión judicial de los actos sancionadores dictados por la Administración es competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, no de la jurisdicción penal.
- ¿Qué peculiaridades tienen las relaciones de especial sujeción en el Derecho administrativo sancionador?
Las relaciones de especial sujeción afectan a aquellas personas que están vinculadas por un enlace superior al de la mera ciudadanía, como es el de los presos, o el de los funcionarios. Por ello, las relaciones derivan de la organización administrativa y de su funcionamiento. Esto hace que haya una exigencia más suave de la reserva legal y del mandato de tipificación, permitiendo mayor participación de las normas reglamentarias.
- ¿Cuáles son los elementos afectados por el principio de legalidad de las sanciones administrativas?
Los tres elementos que quedan afectados, como menor exigencia en relación con el principio de legalidad de las sanciones administrativas son los siguientes:
- Cabe la remisión de las normas legales a las normas reglamentarias, siempre que en la Ley se contengan los elementos esenciales de la conducta típica y la naturaleza y límites de la sanción que se vaya a imponer.
- Las normas sancionatorias preconstitucionales no están sujetas a la reserva de ley, en la medida en que en la dictadura no existía reserva de ley.
- Las infracciones levísimas y leves tienen una flexibilización mayor del principio, por razones de eficacia.
- ¿Cuáles son los elementos que permiten ponderar la intensidad de una sanción de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 40/2015, deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción. La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:
- El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
- La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
- La naturaleza de los perjuicios causados.
- La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
- ¿Cuál es el contenido específico de una resolución de un procedimiento administrativo sancionador?
De acuerdo con el artículo 90.1 de la Ley 39/2015, la resolución incluirá los siguientes elementos:
- la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión,
- fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables,
- la infracción o infracciones cometidas y
- la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad
- ¿En qué supuestos se puede archivar un procedimiento administrativo sancionador sin necesidad de dictar la propuesta de resolución?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 39/2015, se podrá archivar el procedimiento sancionador sin necesidad de dictar la propuesta de resolución en estos casos:
- La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
- Cuando los hechos no resulten acreditados.
- Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.
- Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad.
- Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
- Indique cuál es el plazo de prescripción de las infracciones administrativas.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 30 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año