Gonzalo Quintero Olivares, Teoría del delito, Iustel, 2025

Debemos a Alemania, el país de la abstracción (y por eso de la música y la filosofía: Beethoven y Hegel no son sino productos de la tierra), que sus pensadores jurídicos, sobre todo en la segunda mitad del siglo XIX, elaborasen las respectivas teorías generales de cada una de las ramas –asignaturas, dicho en terminología académica- del derecho: se trataba de dar a luz un concepto (o supraconcepto, si se quiere) que lo explicase todo, como el negocio jurídico en Civil, el acto de comercio en Mercantil, el acto administrativo en la parcela así llamada y, sobre todo, la teoría general del delito en Penal.

Un empeño no sencillo, para empezar porque había que manejar muy bien las ideas de Aristóteles (sobre todo, la diferencia entre materia y forma) y también porque forjar esa Parte General exigía tener siempre presente la correspondiente Parte Especial. El método a seguir no podía olvidar lo inductivo, lo propio del empirismo de Hume, porque lo de arriba se alimenta de lo de abajo, sin perjuicio de que luego se emplee en sentido descendente a la hora de proyectarlo sobre el concreto caso.

Bajo esos esquemas es como nos hemos educado los juristas europeos de los últimos cien años: un derecho de profesores y también de jueces, aunque, en contradicción con ello, partiendo de la base del normativismo, lo que hoy llamaríamos positivismo: lo que importa son los textos legales, porque su aplicación –la subsunción, dicho en términos penales- sería algo poco menos que automático y de cuyo estudio casi podríamos prescindir. Era la idea de Montesquieu de que el juez no pasaba de ser la boca que pronuncia las palabras de la ley.

De todas esas construcciones intelectuales, la teoría general del delito se presentaba como la más perfecta –algo que debía conectarse con el dogma de estar ante la última ratio dentro de las reacciones jurídicas frente a los incumplimientos-, entre otros motivos porque incluía tanto factores objetivos –la tipicidad- como otros estrictamente subjetivos –la culpabilidad-: no alcanzaba aquí la vieja idea de Friedrich Schelling de ver objeto y sujeto como una cosa única. Era, si, algo intelectualmente muy profundo (de hecho, entre los Catedráticos alemanes de Penal había muchos que iban y venían de la filosofía o, como se le ha llamado más tarde, la teoría del Derecho) y que despertaba la rendida admiración de los colegas. Recuérdese que los civilistas, para forjar su derecho de daños, del que forma parte el estudio de la relación de causalidad, tuvieron que apoyarse en los penalistas. Y piénsese también en que Enterría, cuando disertó sobre el Derecho Administrativo sancionador, lo hizo con la aspiración confesada de que en él se aplicasen las garantías –las conquistas- de la justicia penal desde Beccaria: el Penal era la quintaesencia, en suma. Para los estudiantes (en mi caso, en la Granada de 1976 y 1977, bajo el magisterio de José Antonio Sainz Cantero), constituía, sí, la asignatura reina.

Hay que felicitarse de que Gonzalo Quintero Olivares haya vencido la infinita pereza que da siempre repasar la Parte General –las verdades cansadas de las que habló George Steiner- y se haya puesto con este libro, y más aún que, al escribirlo, haya tomado buena nota de lo mucho que han cambiado las cosas en el último medio siglo. Porque, entre otras muchas razones, como bien explicó García Pelayo (y antes Forsthoff, en el Derecho Administrativo), hoy la vida –como la ciencia- no es propia de individuos sino que sólo se concibe, y así sucede también con la delincuencia,  en organizaciones: la conocida teoría de Klaus Roxin –por cierto, fallecido sólo hace unos meses- sobre los aparatos de poder, lo que hace indispensable reelaborar la noción de autoría y poner énfasis en la que aparece como puramente inmediata. Una tesis gestada en el remoto 1963, cuando, de la mano de Fritz Bauer, se estaban revisando las responsabilidades del nazismo. Las tramas –las cuadrillas- no se encuentran ceñidas a unas pocas personas perfectamente identificables y en ningún caso son la excepción.

Y eso sin contar con la incontenible expansión del Código Penal, porque el legislador de este siglo XXI tiene la tentación de echar mano de él a las primeras de cambio en cuanto se plantea una patología o una disfunción (a ello se refiere este libro, con tono de denuncia, en página 73). El recién terminado año 2025 ha sido pródigo en manifestaciones de la justicia criminal en lo relativo a la conducta de los gobernantes, así actúen en nombre del Estado cliente –cuando pide que se le suministre de mascarillas o si se trata de desdoblar el túnel de Belate, entre Pamplona e Irún-, del Estado que podemos llamar filtrador de noticias (las que en cada momento perjudican al adversario político), del Estado colonizado por los lobbys, como sucedió con el despacho de influencias de quien durante muchos años fue Ministro de Hacienda, o, en cuarto y último lugar, del Estado –encarnado en la Diputación de Badajoz- dedicado a contratar personal sin obedecer a los principios de mérito y capacidad e incluso sin guardar las apariencias más elementales.

Y el 2026 que acabamos de iniciar promete mucho: el juicio a la familia de quien durante 23 años fue Presidente de una Comunidad Autónoma (en realidad, un escrutinio de aquella sociedad), o a los implicados en la Kitchen –la cocina, sí: un nombre muy apropiado para lo que tiene que ver con los pucheros- o a los que se valían o se valen de su lugar jerárquico en el partido de turno para los abusos sexuales o al menos para los acosos. Vamos a ver las noticias de los próximos meses, porque lo que sucede en los Juzgados de Instrucción es la primera fuente de noticias en la sociedad de espectáculo –han ganado la batalla de la atención- y, como reacción, los discursos del oficialismo (o los oficialismos, porque la pluralidad política es la ventaja que tiene) cuando se defiende acusando de lawfare a los jueces como gremio y sin discriminar. Es en lo que consiste el debate político –la polarización- entre nosotros. 

Gonzalo Quintero Olivares es un jurista veterano y con experiencia en cargos públicos, entre otros, el que hoy se llama Abogado General del Estado, pieza clave del Estado de Derecho en el sentido continental. Y con mucha presencia en los medios, sobre todo en sus últimos años. Nada del típico académico de la torre de marfil, casi como si fuese  un monje de clausura. Y además es hombre ecuánime, en el sentido de no previsible o, si se quiere decir así, no encasillable bajo sus estereotipos –el maniqueísmo- al uso: según el día y la hora, lo mismo va con (o contra) los tirios que con (o contra) los troyanos, al grado de que no acaba quedando títere con cabeza. Y, en fin, ejerce la abogacía, lo que de dota de la perspectiva singularísima de quien ve las corridas de toros desde el mismísimo callejón, casi tocando al bicho con la mano. Era el idóneo para esta tarea.

Así las cosas, en el libro –por ejemplo, en páginas 203 a 205- se pone de relieve el secreto a voces, desvelado a comienzos de este siglo por Alejandro Nieto casi como fuese un escándalo, de que una norma admite siempre varias interpretaciones, de suerte  que del arbitrio judicial puede predicarse lo mismo que de las brujas: que, guste o no, haberlas, haylas (entre otra cosa, piénsese que si existen los aforamientos es porque, aun siendo los hechos los mismos, no todos los jueces llegan a las mismas conclusiones). Y siendo así además que la Constitución de 1978 no sólo no ha puesto límites a esa inevitable realidad del pluralismo interpretativo, sino incluso la ha terminado de fomentar. Es esa la base bajo la que se pone revista a las concretas instituciones de la teoría: la acción, la antijuricidad (incluyendo la disertación sobre los bienes jurídicos), la tipicidad (donde se incluye el análisis del dolo), la culpabilidad y la punibilidad. Casi 340 páginas sin desperdicio. 

Los libros de nuestro oficio se suelen dividir según lo sean para leer de un tirón o, por el contrario, para tenerlos en la estantería e irlos consultando cuando haga falta. Es una dicotomía, una vez más, que no responde a la realidad, porque hay obras que responden a ambas características. Es justo el caso. Hay que felicitarlo a él (y, antes de nada, agradecérselo) y felicitarnos todos.

Antonio Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz.

teoria del delito

Teoría del delito

Autor: Gonzalo Quintero Olivares

  • ISBN: 9788498905175
  • Editorial: Iustel Publicaciones
  • Lugar de la edición: Madrid. España
  • Colección: Biblioteca Básica de Derecho Penal y Ciencias Penales
  • Encuadernación: Rústica
  • Medidas: 18 cm
  • Nº Pág.: 335

Autor

  • Antonio Jiménez-Blanco

    Letrado de Cortes. Catedrático de Derecho administrativo en la Universidad Politécnica de Madrid. Abogado. Counsel de A&O Shearman

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