Medios económicos en sentido estricto

Los medios económicos constituyen una serie de técnicas de las que dispone la administración, articuladas sobre la entrega de dinero a los particulares, a través de los cuales se fomenta la realización de una determinada actuación de interés público.

 

Fondos Next Generation

 

Están regulados en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dispone de diversas formas jurídicas: convenios, sociedades de economía mixta, fórmulas variadas de colaboración público-privada, creación de un modelo nuevo de estas fórmulas, los PERTE

Los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, conocidos como PERTE, representan una iniciativa innovadora en España. Estos proyectos son una forma de colaboración público-privada, donde diferentes administraciones públicas, empresas y centros de investigación se unen para impulsar iniciativas significativas que contribuyan a la transformación de la economía española .

Premios

El Estado otorga determinados premios que pretenden servir para el incentivo de determinadas actividades. Están recogidos en la Disposición Adicional 10ª  de la Ley General de Subvenciones, así como en las regulaciones especiales que los contienen.

Subvenciones

Concepto

Las subvenciones son una 

Donación -por tanto, sin contraprestación- que realiza la Administración.  

– Sujeta al cumplimiento de determinados objetivos que están recogidas en el título de la subvención.

– Tiene una finalidad de servir a determinadas finalidades de interés general. Están reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Partes de las subvenciones

– Administraciones que efectúa la subvención. En ocasiones, pueden tener un sistema de colaboración para la gestión de subvenciones.

– Beneficiario de las subvenciones, que han de cumplir los requisitos que fijen las bases y no se pueden encontrar en las situaciones que inhabilitan y que están recogidas en el artículo 13.2.

Principios de las subvenciones

Concretamente, dicho precepto dispone que “la gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Se trata, como se puede observar, de principios que conectan la gestión de la subvención con el propio procedimiento de otorgamiento de la misma.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. Es una consecuencia directa del principio de eficacia en el funcionamiento administrativo.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

Establecimiento de subvenciones

Los elementos básicos para un correcto establecimiento de subvenciones son las siguientes:

  • Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, que está recogido en el artículo 8.1
  • Comunicación del Proyecto de establecimiento de subvenciones a la Unión Europea, en el marco de lo dispuesto en el artículo 87 TFUE
  • Aprobación y publicación de las bases reguladoras de la subvención (artículo 17)

 

Procedimiento de concurrencia competitiva de otorgamiento de subvenciones

    • Iniciación de oficio mediante una convocatoria y su publicación, con los requisitos que marca el artículo 23.2
    • Instrucción del procedimiento para la evaluación y clasificación de las propuestas (artículo 24)
    • Resolución motivada, que ha de recaer en el plazo máximo de 6 meses.

     

    Procedimiento de concesión directa (artículo 28)

    La resolución de concesión o los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la ley. De acuerdo con el artículo 28, el convenio es el instrumento típico para la adjudicación directa de subvenciones.

    Se aprueban por Real Decreto y deberán contener los siguientes elementos:

    a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

    b) Régimen jurídico aplicable.

    c) Beneficiarios y modalidades de ayuda.

    d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

    Gastos subvencionables con carácter general

     

    La regulación específica de los gastos subvencionables que contiene el artículo 31 LGS, en contraste con lo dispuesto hasta entonces en el ordenamiento jurídico español, se explica en razón de lo prevenido por el artículo 19.3 LGS, que prohibe la obtención por parte de los beneficia­rios de las subvenciones de cualquier beneficio derivado de las activida­des financiadas, al declarar que su importe «en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste» de las mismas.

    El contenido del citado artículo -31 LGS se halla claramente inspi­rado, a falta de cualquier precedente, en la normativa comunitaria rela­tiva a los Fondos europeos, de forma análoga. a otras figuras y técnicas incorporadas por el legislador estatal, como la subcontratación prevista en el artículo 29 LGS. Su configuración como norma de carácter básico determina su aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

    La LGS define los gastos subvencionables en función de la concu­rrencia de un triple requisito: en primer lugar, deben responder «de manera indubitada» a la naturaleza de la actividad subvencionada, esto es, deben ser imputables a la misma; en segundo lugar, deben llevarse a cabo en el plazo que se establezca en las bases reguladoras de las subven­ciones; y, en tercer y último lugar, su cuantía no debe sobrepasar «en ningún caso» su valor de mercado , (artículo 31.1 LGS), so pena de no ser sufragados con cargo a las subvenciones percibidas.

    El cobro de una subvención presupone, por un lado, incurrir en unos gastos relacionados con la realización de la actividad financiada, y, por otro, pagarlos. Así debe entenderse la regla contemplada en el ar­tículo 31.2 LGS, a tenor de la cual, «salvo disposición expresa en contra­rio en las bases reguladoras, de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la fina­lización del período de justificación determinado por la normativa regu­ladora de la subvención». Su lógica es incontestable, toda vez que contri­buye a robustecer la exigencia de la adecuación entre el propósito perseguido y la realidad de los hechos, imponiendo con rigor la obligación de realización del gasto y facilitando así la verificación de la correc­ción del destino último dado al mismo. Al tiempo, guarda relación con el régimen de pago a subcontratistas y suministradores.

    Resulta especialmente relevante por novedosa la regla establecida por el artículo 3L3 LGS, cuya fundamentación estriba de forma mediata en los principios de eficacia y eficiencia ,en 5la asignación de los recursos públicos, puesto que pretende contribuir a la reducción: de los gastos-de las actividades subvencionadas como condición necesaria para la rebaja de la financiación con cargo a fondos públicos para la consecución de los mismos fines. La introducción de un principio de competencia se articula a través de la imposición de un deber positivo. En detalle, recae en el beneficiario un deber de hacer cuando la cuantía del gasto subvencionable exceda de 30.000 euros en el supuesto de coste por eje­cución de obra, o de 12.000 euros tratándose del suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. En tales casos, el perceptor de la subvención debe inexcusable­mente solicitar «como mínimo» tres ofertas de diferentes proveedores, de forma previa a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

    La exoneración de este deber sólo es admisible en dos supuestos tasados: en primer lugar, en ausencia de las condiciones imprescindibles para la introducción de un principio de competencia o, como señala el precepto, «que por las especiales características de los gastos subvencio­nables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten»; y, en segundo lugar, su inviabilidad por haberse realizado el gasto con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    Salvando tales casos excepcionales, el beneficiario está obligado a elegir entre las ofertas que se hayan presentado con arreglo a criterios de eficacia y economía (artículo 31.3, párrafo 22 LGS). Dicha elección debe ser aportada en la justificación o, alternativamente, en la propia petición de subvención, siempre que así lo contemplen las bases regula­doras con el fin de posibilitar una ponderación más completa de todas las solicitudes. Es decir, la cuenta justificativa debe incluir con carácter general la relación de ofertas presentadas por los diferentes proveedores con objeto de lograr la acreditación. La particularidad estriba en que, en el supuesto de elegirse aquella oferta que no constituya la propuesta económica más ventajosa, pesa sobre el beneficiario el deber de acompa­ñar una memoria justificativa de dicha decisión.

    Si se produce la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables, son de aplicación ciertas reglas particulares, que están contenidas en el artículo 31.4 LGS. Así, corresponde a las bases reguladoras fijar el período durante el cual el beneficiario debe destinar aquellos bienes al fin concreto que legitimó el otorgamiento de la subvención, sin que pueda ser inferior a cinco años tratándose de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años en los demás casos. En el primer caso, la inscripción registral debe hacer constar dicha circunstancia, así como la cuantía de la subvención concedida [artículo 31.4.a) LGS].