Medios crediticios para la acción administrativa de fomento

Los medios crediticios consisten en mecanismos de apoyo que aporta la administración para facilitar las condiciones de financiación de las actividades económicas que se consideran dignas de protección

Préstamos

Son préstamos que otorga el Estado que suelen tener la característica de tener una condiciones mejores que las del mercado para favorecer el impulso de las actividades económicas o para el rescate de empresas en situación de crisis.

En ocasiones, estos préstamos son otorgados por entidades financieras, pero en donde el acuerdo con el Estado permite que se obtengan mejores condiciones, ya sea de interés, ya sea carencias en la devolución, ya sea ambas cosas.

El instrumento básico que dispone el Estado para el otorgamiento de estos créditos es el Instituto de Crédito Oficial que tiene una doble función: por un lado, como agencia financiera del Estado,  le corresponde “contribuir a paliar los efectos económicos producidos por situaciones de grave crisis económica, catástrofes naturales u otros supuestos semejantes”, siguiendo las instrucciones del Consejo de Ministros o de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En el ejercicio de su función como entidad de crédito especializada, le corresponde “actuar como instrumento para la ejecución de determinadas medidas de política económica”

Préstamos participativos

Son unas modalidades peculiares de préstamos cuya naturaleza es mixta entre capital y préstamo, que se suelen otorgar para el desarrollo de actividades económicas de interés. Están regulados en el artículo 20 del Real Decreto Ley 7/1996 y sus características centrales son las siguientes: 

a) La entidad prestamista percibirá un interés variable que se determinará en función de la evolución de la actividad de la empresa prestataria. El criterio para determinar dicha evolución podrá ser: el beneficio neto, el volumen de negocio, el patrimonio total o cualquier otro que libremente acuerden las partes contratantes. Además, podrán acordar un interés fijo con independencia de la evolución de la actividad.

b) Las partes contratantes podrán acordar una cláusula penalizadora para el caso de amortización anticipada. En todo caso, el prestatario sólo podrá amortizar anticipadamente el préstamo participativo si dicha amortización se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios y siempre que éste no provenga de la actualización de activos.

c) Los préstamos participativos en orden a la prelación de créditos, se situarán después de los acreedores comunes.

d) Los préstamos participativos se considerarán patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.

Avales

Los avales del Estado constituyen un instrumento de política financiera, empleado para garantizar obligaciones derivadas de operaciones de financiación ligadas a sectores productivos concretos o a actividades de especial relevancia. Están regulados en los artículos 113 y siguientes de la Ley General Presupuestaria.