IA y calificaciones

La Inteligencia Artificial está revolucionando numerosos aspectos de nuestra existencia. En un momento inicial de su utilización masiva, como es el actual, los mecanismos de respuesta institucional no están afinados a las peculiaridades de la IA. Tanto que se adoptan soluciones que suelen ser extremas por desconocimiento de todas las peculiaridades que tiene la IA.

Uno de estos campos es el de las calificaciones de los estudiantes, especialmente en el ámbito universitario (aunque no sólo), que recurren a la IA para hacer los trabajos que se les encomienda. En la Universidad se aprecia con especial intensidad en los Trabajos de Fin de Grado y en los Trabajos de Fin de Máster, así como en las Tesis doctorales, aunque su uso está extendido incluso en las prácticas semanales que se encargan a los estudiantes para su aprendizaje.

Que se utilice la IA no es ni bueno ni malo. Constituye un instrumento más para el aprendizaje, que puede facilitar la actividad del estudiante y que ayuda a su desarrollo. De hecho, con nombres no tan pomposos como el de IA ya se utilizaban metodos electrónicos para la búsqueda de información.

En el ámbito jurídico, no hay más que recordar la sustitución de los tomos de Aranzadi por las bases de datos en CD, y éstos por las actuales herramientas, que tienen grandes posibilidades de concretar la información que se necesite.

 Depende, pues, de cómo se utilice. Así, en el ámbito de la enseñanza pueden surgir, al menos, tres situaciones, cuya respuesta no es necesariamente igual:

  • Que la IA ayude para la organización y estructura del trabajo. Esta estructura inicial puede ser modificada por el estudiante en el desarrollo del trabajo y, además, no condiciona el contenido analizado por el estudiante.
  • Que la IA ayude para la obtención de información con la que con posterioridad el estudiante elabora el trabajo. Es la misma situación que cuando se procede a la búsqueda bibliográfica o de naturaleza similar y, por ello, no debería estar penalizado. Lo que sí es importante es que la IA tenga fuentes fiables en la información. No valdría, por tomar un ejemplo, que en un Problema de derecho tributario español utilice fuentes brasileñas.
  • Que la IA elabore un proyecto de trabajo que con mayor o menor intensidad el estudiante copie y pegue en el trabajo. 

Si analizamos los tres ámbitos, podemos delimitar claramente cuál es el ámbito en el que el uso de la inteligencia artificial se considera “fraude en la realización de trabajos escritos y pruebas de evaluación”, por coger la definición que ofrece el reglamento de calificaciones de la Universidad Autónoma de Madrid (que no se refiere de forma específica al uso de la IA).

En efecto, de los tres ámbitos anteriores, en mi opinión, sólo el tercero constituye un fraude en el desarrollo del trabajo. De hecho, si cogemos alguno de los procedimientos que están a disposición del profesorado (como ZeroGPT) es precisamente este ámbito de copia y pega lo que analiza. En este caso, si se está por debajo del 50% considera que “más o menos” ha sido realizado por IA. En supuestos de 60% o más considera que ha sido completado con la inteligencia Artificial. El problema que plantea es que no resulta atinado en ocasiones, ya sea considerando que hay más o menos de la que realmente se ha utilizado. Las Universidades no han invertido tanto como han hecho en relación con la lucha contra el plagio, a través de la herramienta Turnitin. Es cuestión de tiempo.

En todo caso, lo que resulta más relevante es la formación del profesorado en el uso de la IA para su actividad docente, que incluye necesariamente las calificaciones de los estudiantes. En la actualidad, se aprecian numerosos casos de prejuicios del profesorado frente al uso de la IA, al igual que se aprecia un uso mucho más intenso por parte de los estudiantes. De hecho, posiblemente lo más acertado sería que, en el marco de la programación docente de cada asignatura, se previera una sesión para explicar el uso ético de la IA por parte de los estudiantes. Porque prohibir su uso es poner puertas al campo. 

No obstante, hemos de recordar que el uso abusivo de esta técnica no esta reducido a los estudiantes. Recientemente, el Tribunal Constitucional sancionó a un abogado por la utilización de la inteligencia artificial para la simulación de 19 sentencias en su demanda, entrecomillándolas como si fueran reales. Esto forma parte también de la formación ética en el uso de la IA que ha de llegar a los Máster de Acceso a la Abogacía. 

Por tanto, no consiste en prohibición sino en formación tanto de estudiantes como de evaluadores como de aplicadores del conocimiento, lo que incluye a los órganos judiciales. Nadie debe entender que el conocimiento de las nuevas tecnologías cuesta, pero que es un trabajo necesario para aprovechar los aspectos positivos y rechazar los negativos.  En todo caso, en el ámbito de la docencia, la adaptación y la puesta al día es un deber básico del profesorado ¿o no?