Equiparación salarial de policías nacionales y guardias civiles
La cuestión de la equiparación salarial de la plantilla de la Policía Nacional y la Guardia Civil a los restantes integrantes de los Cuerpos de Seguridad del Estado, esto es, policías autonómicas y policías locales acostumbra a salir periódicamente en los medios de comunicación como consecuencia de las reivindicaciones de algunos de los sindicatos o asociaciones de dichos cuerpos. De hecho, el sindicato de la Policía Nacional JUPOL y la asociación profesional de la Guardia Civil JUCIL han celebrado este lunes en el Congreso de los Diputados unas jornadas que buscan “volver a incluir en la agenda de los principales partidos políticos” la equiparación salarial “real” con respecto a las policías autonómicas.
Si examinamos los datos, observamos que la queja es real: pese a que realizan funciones equivalentes, cobran menos y no tienen los mismos derechos en el momento de la jubilación.
Por tanto, a bote pronto, parece que tienen razón en sus reivindicaciones. Si continuamos el análisis veremos que esta primera aproximación es aún más real; partiendo de la falta de equidad, del reconocimiento que ha hecho el Estado de la equiparación y de la regla de igual salario a igual trabajo cuando se trata de una funcion estatal.
La falta de equidad
Es conocido que en materia de retribuciones en el sector público español se adolece de un análisis de la equidad de los sistemas retributivos. El estudio de Morenilla y otros, aunque orientado a los niveles superiores, determina adecuadamente el problema que existe. Y, habida cuenta de la distribución de competencias en esta materia, falta, además, arbitrar elementos de coordinación a la hora de fijar los niveles retributivos.
En el caso de los cuerpos y fuerzas de seguridad, hay un elemento que añade mayor agravio al problema de la desigualdad retributiva: sea cual sea el cuerpo de seguridad que desempeñe la actividad, se trata de una función del Estado, , en virtud de lo previsto en el artículo 149.1.29ª de la Constitución.
Los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad contienen dos reglas que resultan especialmente relevantes:
A) la primera es que la seguridad pública es una competencia exclusiva del Estado.
B) La segunda es que en el ejercicio de la función participarán las policías autonómicas y locales, con un papel preeminente del Estado en las actuaciones conjuntas. Dicho de otro modo, en una función competencia del Estado participan Comunidades autónomas y algunas Entidades locales, en aplicación de los principios de colaboración y cooperación interadministrativa.
Pese a este dato, no se ha llegado a articular un sistema que garantice esta equiparación salarial entre policías nacionales y guardias civiles con sus equivalentes autonómicos y locales.
El reconocimiento de la equiparación salarial en el BOE…
A diferencia de lo que ocurre con otros cuerpos de funcionarios, en materia de seguridad el Estado sí ha reconocido el derecho a la equiparación salarial de los cuerpos de seguridad del Estado con los autonómicos y locales. En efecto, en el ámbito del personal de los cuerpos de seguridad hay un dato que permite afirmar que el primer paso, el más complicado, ya está dado y el Estado, a través de su Ministerio del Interior, considera que la igualdad retributiva con el personal de seguridad constituye un principio de su política retributiva en materia de personal de cuerpos de seguridad. Esta regla se deriva del Acuerdo entre el Ministerio del Interior y los sindicatos de Policía Nacional y asociaciones profesionales de la Guardia Civil de 12 de marzo de 2018, publicado en el BOE, en donde se habla de equiparación total y absoluta y se fijan unas cantidades que son aproximativas, ya que se fija la revisión por una consultora externa, en unos términos que reflejan la falta de criterio con la que se adoptó por parte del Gobierno de entonces la cuantificación del proceso.
El Acuerdo de 2018 tiene, además, numerosos defectos, jurídicos y de contenido.
Por ello, a la vista de la falta de contenido obligatorio directo reconocido, de forma parcial, en aquellos aspectos que fueron objeto de recurso ante la Audiencia Nacional, que fueron fueron resueltos, en vía de recurso por la SAN 2740/2024, de 22 de mayo, podríamos hablar de mala fe negocial por parte del Gobierno del PP, que no cumplió con exigencias básicas en relación con los puntos controvertidos. Y paralelamente, falta de alcance por parte de los representantes de la Policía Nacional y la Guardia Civil.
Pero el más grave es que no se fija una metodología para determinar cuál es la cuantía económica que ante cada tipo de función garantizaría la equiparación; un aspecto que afecta no sólo a las condiciones del puesto sino también a las actuaciones extraordinarias que tienen que realizar y en donde hay, también una diferencia considerable de retribuciones. Y tampoco hay un camino legislativo para garantizarla en el futuro ni se prevén los cambios legislativos necesarios, que son bastantes, tanto en el ámbito de las retribuciones de Policía Nacional y Guardia Civil como de coordinación estatal, autonómica y local.
Incluso, se alude en el Acuerdo a que se “analizará las cifras de equiparación puesto a puesto, y fijará las correcciones que sean necesarias”. Lo que nos conduce a que cada concepto sería analizado y reformulado. Algo que, por otra parte, es buena gestión y administración, así como transparencia.
Es un acuerdo manifiestamente mejorable tanto desde la perspectiva del Gobierno del PP que lo negoció como de los firmantes desde el lado de los representantes de los trabajadores, que dejaron numerosos puntos en blanco.
Hay un punto que, desde la perspectiva de la equidad resulta especialmente llamativo (como para todo el sector público) que es el de as indemnizaciones por razones de servicio, que llevan sin actualizar más de 15 años.
… Y la falta de concreción en la práctica
Pese a los defectos del Acuerdo, se ha generado una confianza legítima del personal de la Policía Nacional y la Guardia Civil en obtener unas modificaciones en sus retribuciones para hacer efectiva la equiparación.
La situación es que a la vista de nóminas de puestos similares, se aprecia que no se ha llegado a la equiparación. La documentación sobre el seguimiento del acuerdo resulta bastante defectuosa, al no haber datos efectivos sobre las policías autonómicas y locales. Y no parece que haya voluntad de profundizar en el análisis de la cuestión. Y en eso estamos.
La falta de equiparación en la jubilación
La última de las reivindicaciones consiste en lo que coloquialmente se denomina “declaración de profesión de riesgo” y lo que técnicamente es la configuración de un coeficiente reductor y otros elementos complementarios a los efectos de anticipar la jubilación del personal de los cuerpos de seguridad del Estado. Más allá de otras consideraciones, esto también forma parte de la equiparación demandada, en la medida en que la Policía Local y la Policía autónoma del País Vasco (Disposición Adicional 20ª de la Ley General de la Seguridad Social), Policía autónoma de Cataluña (Disposición Adicional 20ª bis de la Ley General de la Seguridad Social), Navarra (Disposición Adicional 20ª tris de la Ley General de la Seguridad Social) y Policías Locales (Real Decreto 1449/2018) tienen disposiciones que articulan este régimen especial de jubilación. Resulta extrañísimo que no aparezca una disposición equivalente para Policía Nacional y Guardia Civil.
Conclusión: un conflicto enquistado
Nada hay peor que dejar que un conflicto se enquiste. Da pie a manifestaciones demagógicas (como las mociones aprobados en los municipios gobernados por el PP, cuando fue este partido el que no hizo bien los deberes cuando estuvo en el Gobierno) y genera frustración entre los afectados, que llegan a los 85000 guardias civiles y 150000 policías nacionales y sus familiares. Además, es falta de visión política.