Posiblemente, el Estatuto del Estudiante Universitario constituye la norma que rige el sistema universitario español más desconocida. En las conversaciones que se escuchan estos días por los pasillos de la Universidad se escuchan situaciones que poco sentido tendrían si esta norma fuera conocida y aplicada, especialmente a la hora de las calificaciones académicas. Pero, incluso, por tomar una norma más cercana, la Ley orgánica del Sistema Universitario Español dispone de un grado de concreción suficiente para reforzar el contenido de los derechos recogidos en la primera disposición.

El EEU se dictó siendo Ministro Angel Gabilondo. Es una norma veterana, por tanto, ya que fue promulgada en 2020. La Ley Orgánica del Sistema Universitario Español es reciente, de hace menos de un año. Ambas articulan una serie de derechos en relación con cómo se produce y valora el aprendizaje de los estudiantes universitarios, que acaso en este momento de final de curso se debería tener presente.

El punto de partida está constituido por la regla recogida en el artículo 33 f) LOSU: los estudiantes tienen derecho a “una evaluación objetiva y a la publicidad de las normas que regulen los procedimientos de evaluación y verificación de los conocimientos, incluido el procedimiento de revisión de calificaciones y los mecanismos de reclamación disponibles”. Partiendo de esta regla, se han de deducir las siguientes conclusiones:

  • Los procedimientos de examen, incluyendo la forma en la que se van a desarrollar y sus características, deben ser conocidas por el estudiante con antelación. Una antelación suficiente para la planificación del aprendizaje, lo que conduce a que en el momento de inicio de curso debería estar anunciada. 
  • La ponderación de los diversos escalones que componen la evaluación continua, también debería ser conocido por el estudiante con antelación. Y, a ser posible que resulte razonable.
  • El examen se ha de realizar de acuerdo con la programación que haya establecido el centro. Una programación que sólo se puede modificar en el caso de que surjan circunstancias imprevisibles, tal como una enfermedad o similar, que habrá de ser acreditado por el estudiante (artículo 25.4 EEU)
  • Una de las cuestiones que más impacto tiene es la fijación de los horarios: Dos reglas hay sobre esta cuestión: no es una competencia del profesor la fijación de los horarios, sino que “los calendarios de fechas, horas y lugares de realización de las pruebas, incluidas las orales, serán acordados por el órgano que proceda, garantizando la participación de los estudiantes”. Y, en segundo lugar, dentro de estos derechos de los estudiantes, está la obligación de los centros de que “la programación de los sistemas de evaluación se evitará, de conformidad con lo establecido en la normativa autonómica y de la propia universidad, que un estudiante sea convocado a pruebas de carácter global de distintas asignaturas del mismo curso en un plazo inferior a veinticuatro horas”. Estas dos reglas afectan también a los “parciales”.
  • El profesorado tiene la obligación de guardar los exámenes y demás trabajos en función de los cuales se produzca la valoración “hasta la finalización del curso académico siguiente en los términos previstos en la normativa autonómica y de la propia universidad. En los supuestos de petición de revisión o de recurso contra la calificación y, de acuerdo con la citada normativa, deberán conservarse hasta que exista resolución firme”.
  • Las calificaciones son susceptibles de revisión y existe un derecho a la revisión, que se ha de ejercer antes de la presentación de las actas (incluso, en los casos en que son modificables a posteriori).
  • Siempre al alza, nunca a la baja. Es, en las universidades públicas, una aplicación de la regla de la prohibición de la revisión a la baja de los actos administrativos (reformatio in peius). Es importante tener presente que “l”os estudiantes tendrán acceso a sus propios ejercicios en los días siguientes a la publicación de las calificaciones de las pruebas de evaluación realizadas, en los términos previstos en la normativa autonómica y de la propia universidad, recibiendo de los profesores que los calificaron o del coordinador de la asignatura las oportunas explicaciones orales sobre la calificación recibida”.
  • La revisión de las calificaciones será personal e individualizada. Y dentro de este proceso de individualización, la coincidencia temporal de la revisión de los exámenes con otra actividad académica obligatoria supone que, aplicando la regla que se ha visto con anterioridad, que haya que cambiar la fecha para adaptarla a estos estudiantes. Lo más razonable sería que dentro de la actividad de programación también se recojan las actividades de revisión de los exámenes. 
  • Una vez realizada la revisión, si no se estuviera de acuerdo con la calificación recibida, cabrá reclamación motivada ante el órgano competente, el departamento o la facultad, dependiendo de la organización de cada universidad.

Las Universidades han venido aprobando disposiciones propias en relación con los exámenes y su valoración, donde se desarrollan algunos aspectos que están contemplados en las dos normas antes citadas. Es relevante, especialmente, las previsiones relativas a exámenes extraordinarios y el plazo que debe existir entre ordinarios y extraordinarios. Por tomar un ejemplo, en la UCM, el plazo mínimo es de diez días. De igual manera, se suelen incluir aspectos relativos a la duración de los exámenes, con la finalidad de que el estudiante se encuentre en condiciones adecuadas para su celebración.

La relación entre estudiantado y profesorado se ha de mantener en una situación de respeto recíproco; lo que resulta especialmente relevante en los momentos de examen y calificación de conocimientos.En el sistema universitario hay instrumentos para garantizar este respeto básico, dentro de los cuales la Oficina del Defensor del Universitario constituye un pilar esencial.