Uno de los ámbitos en donde los cines obtienen mayores beneficios es en la venta de comida y bebida. Palomitas, refrescos, chucherías, helados, perritos calientes y otros productos similares componen la oferta de estos establecimientos, especialmente de los multicines.

Para ello, deben inscribirse en el Registro de Actividades Económicas, incluyendo esta actividad como secundaria y tienen que disponer de los correspondientes registros sanitarios. Se supone, además, que quienes realizan materialmente la actividad de entrega de la comida tienen el correspondiente carnet de manipulador de alimentos.

Partiendo de este hecho, pretenden prohibir que se acceda al cine con productos no adquiridos en el local. ¿Es legal esta práctica? 

Una cadena de cines de origen holandés, Kinepolis, aparenta tener perfectamente amparada esta práctica: “De acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto 2816/82 del 27 de agosto, no se permitirá el acceso con comida y/o bebida adquiridas fuera del cine. Este establecimiento dispone de servicios de bar y está dado de alta en el epígrafe 674.6 del Impuesto de Actividades Económicas, tal y como está reconocido por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid”.  Preceptos similares de otras normas que recogen el derecho de admisión son utilizados a lo largo del territorio español.

Otra gran cadena, Cinesa, señala, sin mayor justificación, que “Solo se permite el acceso a las salas con comida y bebida adquiridos dentro del propio cine”. 

Y la cadena Yelmo se ha visto envuelto en una polémica por querer prohibir la introducción de comida en un cine de Vigo con el (falso) respaldo de un Decreto referido a la inclusión de comida de fuera en restaurantes. De hecho, esta cadena acaba de ser sancionada por el departamento de consumo del País Vasco precisamente por este motivo

Cineworld, por su parte aúna el derecho de admisión y el que dispensen alimentos: “Cineworld tiene una política estricta de NO ALIMENTOS CALIENTE NI ALCOHOL. Nos reservamos el derecho de negar la entrada a las pantallas a los clientes con comida caliente o alcohol comprado fuera del local. Todos nuestros cines cuentan con la señalización necesaria, advirtiendo a los clientes de esta política. 

Como operador de alimentos, ofrecemos una amplia gama de bebidas y snacks para satisfacer a nuestros clientes, pero también para proteger el mobiliario de nuestro cine y la ropa de nuestros clientes. No todos los cinéfilos son considerados con los demás a la hora de elegir bocadillos y hemos necesitado establecer pautas más claras sobre lo que es apropiado.”

El despropósito es total en este punto.

El precepto en cuestión no dice nada al respecto de la introducción de comida en los cines. Se refiere al derecho de admisión y a la obligatoriedad de que se fijen las condiciones de acceso en lugares visibles. 

La cuestión entonces es ¿se puede prohibir el acceso porque en las condiciones de acceso se haga referencia a la comida y bebida no comprada en el local?

La respuesta es negativa. Esta práctica se debe considerar abusiva, en las condiciones marcadas por el Informe sobre el posible carácter ilegal y abusivo de la prohibición de acceso a las salas de cine con comidas y bebidas adquiridas en el exterior del establecimiento, elaborado por el Ministerio de Sanidad y la Agencia Española de Consumo, seguridad alimentaria y nutrición, el 13 de febrero de 2017.

¿Por qué es abusiva? Porque se impone de forma unilateral, suponiendo un desequilibrio importante entre las partes y es contrario a la buena fe por cuanto que se restringe el acceso a la prestación esencial del contrato por un aspecto subsidiario, como es el de la introducción de la comida. Aspectos, por otra parte, que fueron reseñados por la Sentencia de 2 de octubre de 2001, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Ahora bien, ¿que se puede hacer ante estos abusos de algunos cines? Solicitar la hoja de reclamaciones y presentar la denuncia ante los servicios de consumo para la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador; indicando que se solicita la imposición de sanciones al cine. Una foto de lo ocurrido y de los hipotéticos carteles que haya constituyen buenos elementos de prueba.